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La “grosera” arbitrariedad del exconcejal del PP que exhumó a un vecino para enterrar a la abuela de un compañero

El nicho que fue destruido. A la derecha, el exedil Bernardo Moll.

Lucas Marco

València —

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Bernardo Moll, exconcejal del PP del Ayuntamiento de Calp, una localidad situada en la comarca valenciana de la Marina Alta, adoptó una resolución para exhumar a un difunto del cementerio municipal no solo “contraviniendo groseramente el ordenamiento jurídico” sino mediante una “arbitrariedad palmaria”. Así lo indica la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Alicante que ha condenado al exedil a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un delito de prevaricación administrativa. Moll, ex responsable del cementerio, maniobró “sin seguir el procedimiento administrativo” y “a sabiendas de que no podía hacerlo”. Además, conocía que la resolución era a todas luces “ilegal”, agrega el fallo. Tan tenebroso procedimiento se hizo para liberar un nicho del camposanto de cara a inhumar a la abuela de un funcionario municipal.

Antonio Cabrera, jefe de Recursos Humanos del Consistorio calpino, comunicó su interés al entonces concejal Bernardo Moll, responsable del cementerio, de que los restos de su abuela, fallecida en enero de 2019, pudieran descansar junto a su difunto marido. Sin embargo, el nicho no se podía adjudicar a la familia del funcionario al encontrarse ocupado por Wilhelm Klatt, un hombre nacido en 1896 y fallecido en 1973 cuyos herederos ostentaban la concesión por un plazo de 99 años. Tanto una empleada municipal del cementerio como la jefa del área de Régimen Interior del consistorio comunicaron al concejal popular “con total claridad y precisión” que no era posible dar el cambiazo y sugirieron como alternativa que se buscara otro nicho en el recinto cementerial, que contaba con “espacio suficiente para ello”.

La negativa de las funcionarias no fue aceptada por Bernardo Moll, quien “de forma persistente” requirió a la empleada municipal del cementerio que “hiciera lo que fuera necesario para lograr la exhumación” del difunto Wilhelm Klatt para así poder inhumar los restos de la abuela de Antonio Cabrera, condenado a dos años, tres meses y un día de inhabilitación especial para empleo o cargo público como cómplice de un delito de prevaricación administrativa. “Había que hacerlo sí o sí”, expresó. El edil popular también ordenó a la empleada municipal, según el apartado de hechos probados de la sentencia, que “diera una orden verbal a los sepultureros y mirara para otro lado” y le dijo que “no había que ponerle puertas al campo”.

Ante la resistencia de la empleada, que se negaba a dar la orden de exhumación a los sepultureros, los condenados idearon la forma de cumplir su objetivo “haciendo caso omiso a las advertencias de ilegalidad”. Como la mujer reclamaba una orden por escrito, redactaron una providencia con un número de registro que se correspondía con un expediente administrativo en materia de personal “que ya existía y que nula relación guardaba con los hechos”. La providencia ordenaba que se procediera a la exhumación y reducción de los restos del difunto, fallecido el 12 de abril de 1972, para su traslado a la fosa común.

Así, los sepultureros, desconocedores de la irregularidad de la orden, quitaron la lápida del nicho, rompieron la pared de yeso, sacaron el féretro que contenía el cuerpo, lo abrieron “e introdujeron los restos cadavéricos del fallecido, debidamente identificado, en una bolsa que luego llevaron a un nicho común”. Horas después, enterraron el cuerpo de la abuela del jefe de Recursos Humanos en el nicho “ya vaciado”.

La providencia, concluye el fallo, “contravenía la normativa vigente, con total inobservancia de los presupuestos legales y procedimientos administrativos” en materia de prácticas funerarias. Además, no se avisó a los familiares del difunto Wilhelm Klatt ni se les intentó localizar (ni siquiera mediante un edicto municipal).

Una vez que la actuación del concejal popular trascendió a los medios de comunicación, Moll se enfadó con la empleada del cementerio, quien sufrió un “gran estrés” y una afectación psicológica que desembocó en una hipertensión arterial (estuvo de baja por incapacidad temporal unos dos meses).

Durante el juicio, el exconcejal del PP reconoció que firmó la providencia y se escudó que el nicho de Wilhelm Klatt “no estaba al día” ya que se hallaba en situación de “abandono, como muchos otros”. También negó que intimidara a la empleada municipal. Antonio Cabrera, el otro acusado, declaró que la providencia la redactó pocas horas antes del entierro de su abuela, en pleno duelo, “porque los sepultureros se negaban a la exhumación”.

La sentencia otorga total credibilidad a los testigos que declararon en el juicio (entre ellos el entonces secretario general del PSPV-PSOE de Calp que denunció los hechos) y concluye que los hechos son constitutivos de un delito de prevaricación administrativa.

“La verosimilitud de sus testimonios aparece refrendada por datos objetivos como las [pruebas] documentales que constan en las actuaciones y aún las propias manifestaciones de los encausados que no niegan, en general, cuales fueron sus actos aunque pretendan darle una motivación y contenido de legalidad que está muy alejado de lo que constituye una actuación administrativa justa y conforme a la ley”, afirma la sentencia.

El difunto Wilhelm Klatt no volverá a su nicho

Por el contrario, Bernando Moll y Antonio Cabrera se libran del presunto delito contra el respeto a los difuntos, previsto en el Código Penal, que les imputaba inicialmente la Fiscalía (si bien el Ministerio Público, en sus conclusiones definitivas durante el juicio, descartó que concurrieran los requisitos de ese delito).

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Alicante sostiene que ambos encausados no pretendieron faltar el respeto a la memoria del fallecido ni que la exhumación se realizara sin la debida consideración ya que los restos osificados se introdujeron en el sudario, se etiquetaron para su identificación y se depositaron en la fosa común.

También descarta los presuntos delitos de coacciones y contra la integridad moral de la funcionaria en el ámbito laboral al tratarse de una “concreta situación” relativa a la exhumación.

A pesar de que el fiscal Felipe Briones solicitó que los restos mortales del difunto trasladados al osario se repusieran en su nicho original, abonando de paso los gastos íntegros ambos acusados, la sentencia no accede a la pretensión, “habida cuenta que ello requiere un acto administrativo de competencia de la Corporación Local de Calpe, que además se ajuste a las normas sobre Policía Mortuoria, por lo que no es un acto que puedan ejecutar los encausados”. El fallo, que no es firme, les impone una octava parte de las costas procesales.

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