La herencia tóxica de la empresa de la familia Cotino en Nules: una deuda de casi tres millones de euros con Caixabank
Un aparcamiento subterráneo, construido por Sedesa, el grupo empresarial de la familia Cotino, sigue provocando serios quebraderos al Ayuntamiento de Nules, en la comarca castellonense de la Plana Baixa. Se trata de una sociedad que vivió de la obra pública. Vicente Cotino, sobrino del fallecido expresidente de las Corts Valencianes, Juan Cotino, fue condenado por financiar ilegalmente al PP.
La firma Sedesa Concesiones SLU, actualmente extinguida tras un concurso de acreedores, obtuvo del consistorio en 2009, en aquel momento gobernado por el popular Mario García Báscones, la autorización administrativa para hipotecar la concesión. Cuatro años más tarde, la firma comunicó al ayuntamiento la grave situación económica del aparcamiento y pidió la resolución de mutuo acuerdo de la concesión o, en todo caso, el abono de 1,6 millones en concepto de déficit de explotación. Sin embargo, Sedesa acabó cerrando el aparcamiento subterráneo por las pérdidas acumuladas.
En 2017, la empresa entró en concurso voluntario y el consistorio acordó el secuestro de la concesión y la gestión directa del aparcamiento. Al año siguiente, el ayuntamiento movió ficha y fijó la indemnización a abonar por las inversiones realizadas y no amortizadas en 2,6 millones de euros, achacando además a la filial de Sedesa la culpa exclusiva por la resolución contractual y acordando, de paso, destinar la garantía a favor de la concesión para el pago de los daños y perjuicios.
La firma recurrió los acuerdos del pleno y la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Castelló acabó anulando algunas de las resoluciones del consistorio y fijando la indemnización en 2,6 millones de euros. Sin embargo, el Ayuntamiento de Nules recurrió la sentencia y la sección quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha tenido que poner orden.
El alto tribunal autonómico ha anulado la sentencia y acordado el archivo del procedimiento, en un fallo que no es firme. El letrado del consistorio argumentaba que el acreedor hipotecario, la entidad Caixabank, ya tiene un iniciado un procedimiento de impugnación de los mismos acuerdos ante dos juzgados de lo contencioso administrativo de Castelló. La legitimación activa, en todo caso, “no la ostenta una sociedad inexistente sino el acreedor hipotecario”, agregaba.
Y es que, en 2021, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de València dictó un auto sobre la conclusión del concurso y la extinción de su personalidad jurídica. Por su parte, Sedesa alegaba una “errónea determinación” de la causa de resolución del contrato y rechazaba la incautación de la garantía y el pago de los daños y perjuicios. La empresa consideraba que que no se le puede imputar la culpabilidad como concesionaria ya que entró en “concurso fortuito”.
La indemnización, en todo caso, iría al banco
Por el contrario, la sentencia del TSJ-CV, cuestiona de plano que la filial de Sedesa pueda pleitear tras haber concluido el concurso: “Cesado el administrador concursal resulta obvia la falta de legitimación de este para interponer el recurso de apelación”.
A la fecha de la declaración del concurso de Sedesa, a la entidad bancaria se le adeudaban 2,9 millones de euros, incluyendo los intereses. “Es evidente”, agrega la sentencia, que “la cantidad en la que hipotéticamente podría resultar condenado el Ayuntamiento sería en su totalidad para el acreedor hipotecario que la está reclamando judicialmente”. Así, la mercantil Sedesa carece “de legitimación alguna al no derivarse consecuencia económica alguna del resultado del procedimiento”, concluye.
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