La Generalitat Valenciana recurre al Supremo la desestimación de la suspensión cautelar del trasvase Tajo-Segura
La Generalitat Valenciana ha presentado este jueves un recurso de reposición ante el Tribunal Supremo en el que recurre la desestimación de la suspensión cautelar de los caudales ecológicos del Tajo de 2026 y 2027, al entender que ello genera “inseguridad” e “incertidumbre” a Alicante, además de efectos “perjudiciales” en términos económicos y sociales.
En el recurso interpuesto por la Abogacía de la Generalitat, al que ha tenido acceso EFE, los letrados exponen la “inseguridad” que esta situación crea en la zona “no sólo a partir del 2026, sino con la propia publicación de la norma por las previsiones futuras que la norma determina que van a acontecer”.
Asegura el texto que la “incertidumbre” que puede introducir en el futuro la continuidad o no del suministro del agua necesaria para el cultivo “pueden condicionar negativamente las decisiones empresariales de continuar embarcándose en nuevas inversiones económicas, y puede suponer la paralización de la zona agrónoma más dinámica de la Comunitat”.
Así, se subraya que la elevación “desproporcionada” de estos caudales -hasta alcanzar los 8,65 metros cúbicos por segundo en 2027 en el caso del tramo de Aranjuez (Madrid)- condiciona los trasvases, “violentando el marco pacífico de actividades en la zona ante la inseguridad que su aplicación supone para las mismas”.
Por todo ello, resume la Abogacía de la Generalitat, la reducción de envíos del Tajo-Segura como consecuencia de los incrementos en los caudales ecológicos mínimos “resulta significativamente perjudicial en términos económicos y sociales sobre las zonas receptoras de las aguas trasvasadas”.
“Quedan probados los daños irreparables que amparan la suspensión solicitada y que empiezan a tener efectos desde que se publica la norma”, afirma el recurso, que recoge la “auténtica indefensión” de que se desestime la petición con la justificación de que en 2026 o 2027 ya se habrá dictado sentencia.
Este argumento “vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva al producir para la Comunitat Valenciana una evidente indefensión en la defensa de los intereses de nuestra comunidad autónoma”, insisten desde la Generalitat.
Asimismo, estima que “con el razonamiento que realiza la Sala, si entiende que ningún perjuicio actual se produce para los intereses que defiende la Generalitat, ningún obstáculo debería existir para que se estimara la suspensión”.
Así, denuncian que “si en el Auto se afirma con rotundidad que únicamente habrá un daño futuro en los años 2026 y 2027, la simple duda que pueda existir sobre el daño continuado desde el presente momento hasta aquellos años debería hacer prevalecer el posible perjuicio actual y, por tanto, estimar una suspensión que en nada perjudica ahora”.
Este recurso de reposición se produce después de que el pasado 17 de mayo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS desestimara la suspensión cautelar del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo de 2026 y 2027 establecidos en el Real Decreto 35/2023, al considerar que este rechazo no “priva” de la finalidad que la Generalitat plantea en su recurso por el caudal ecológico, que se aplicaría, como pronto, en 2026.
El auto del Supremo rechazaba que, de no acordarse la suspensión, se privase de finalidad legítima al recurso, ya que la impugnación hace referencia a unos caudales ecológicos que no se aplicarían hasta 2026 y 2027, “tiempo más que razonable para que la Sala pueda dictar sentencia, sin perjuicio de que la medida cautelar puede solicitarse en cualquier momento como prevé la Ley”.
El auto de la Sala explica que “no recurre el primer escalón -de los caudales ecológicos-, aplicable de forma inmediata a la entrada en vigor del Real Decreto 35/2023 hasta el 31 de diciembre de 2025”, sino el segundo y tercero, con fecha a partir de 2026.
La Sala, en su auto, exponía asimismo que no se aprecia que asistan a la Generalitat razones que justifiquen la suspensión desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho.
“Tal como se ha dicho reiteradamente por la jurisprudencia, ese criterio, -el de la suspensión cautelar- no recogido en la Ley de la Jurisdicción aunque tampoco excluido por ella, debe aplicarse con extrema prudencia por suponer un pronunciamiento sobre el fondo del litigio en los momentos iniciales del proceso”, subrayó el Supremo en el auto de 17 de mayo.
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