Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La trama rusa no descansa en verano: el juez Aguirre insiste en investigar lo ya archivado
No hay manera de que el PP acierte en un pronóstico, por Íñigo Sáenz de Ugarte
OPINIÓN | 'Récord de empleo, récord de necedad', por Rosa María Artal

Una sentencia avala el “incumplimiento culpable” de una concesión de la empresa de los Cotino con tres millones de deuda

Aparcamiento subterráneo en Nules.

Lucas Marco

València —

0

Una sentencia de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha avalado la declaración de la “culpa exclusiva” de la empresa Sedesa Concesiones SLU por la resolución contractual de la concesión del aparcamiento municipal de Nules (Castelló), adjudicada en 2005. El consistorio acordó en 2018 la declaración de la pérdida de la garantía definitiva para el pago de los daños y perjuicios, cifrados en 18.150 euros por las obras y reparaciones necesarias por la falta de mantenimiento y un enriquecimiento por importe de 784.052 euros. 

La empresa de la familia Cotino, actualmente extinguida tras un concurso de acreedores, arrastra una deuda hipotecaria de tres millones de euros con Caixabank. La entidad bancaria recurrió el acuerdo del Ayuntamiento de Nules al cuestionar los criterios y la metodología de la liquidación de la concesión. El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Castelló le dio la razón al consistorio al endosar la “culpa exclusiva” a la concesionaria: “Llevó a cabo el cierre unilateral de la concesión tras no explotarla durante varios años y, tras acordarse el secuestro de la concesión, solicita el concurso”.

Sedesa Concesiones, según el consistorio, cerró al explotación del aparcamiento en 2013 y “coincidiendo temporalmente con la voluntad del Ayuntamiento de Nules de secuestrar la concesión para realizar la actividad, presentar concurso de acreedores”. Un dictamen de una catedrática y un profesor titular de la Universitat Jaume I de Castelló concluyó que la resolución de la concesión, por la que el Ayuntamiento de Nules se hizo con la gestión directa de la explotación del aparcamiento subterráneo, fue “debida a causa imputable a la concesionaria”, es decir a su “incumplimiento culpable”.

Así, resultaba “palmaria” la “unilateral” decisión de la empresa de dejar de explotar la concesión, justificada por las pérdidas acumuladas. Además, no constaba riesgo alguno de fuerza mayor, “más allá de frustrarse las expectativas económicas que pudiera tener la concesionaria”.

La representación jurídica de Caixabank recurrió la sentencia en primera instancia alegando que el concurso de acreedores “no fue declarado culpable” por los juzgados de lo Mercantil de València y que la entrada en fase de liquidación de Sedesa Concesiones fue calificado de fortuito, lo que excluiría el carácter fraudulento.

¿Quién va primero a la hora de cobrar, el Ayuntamiento de Nules o Caixabank? “En el caso del aparcamiento subterráneo de la avenida Castelló de Nules, mucho antes de iniciarse el concurso de acreedores de Sedesa Concesiones SLU, esta empresa había abandonado el aparcamiento”, recuerda la sentencia del TSJ-CV, que no es firme. El fallo achaca a la empresa de los Cotino el “incumplimiento de sus obligaciones esenciales”.

Sin “derecho prevalente” de Caixabank

La entidad bancaria defendía su “derecho prevalente” a percibir el importe de la liquidación a amortizar, “hasta donde sea posible”. El banco se escudaba en que la hipoteca a la concesionaria fue autorizada por el propio ayuntamiento (en 2009, durante el mandato del popular Mario García Báscones).

Sin embargo, el alto tribunal autonómico descarta que “se dé prioridad” al contrato de préstamo hipotecario firmado por el concesionario con Caixabank sobre los perjuicios invocados por el Ayuntamiento de Nules como consecuencia de la resolución del vínculo y la consiguiente necesidad del consistorio de asumir la prestación del servicio.

“Si hay culpa del contratista, parece obvio que primero tendrán que entrar en juego las previsiones legales vinculadas con las consecuencias jurídicas y económicas que tiene ese comportamiento del contratista. Y, solo luego, una vez aplicadas esas previsiones, cabrá dotar de relieve a la preferencia del acreedor hipotecante sobre el deudor hipotecado”, concluye la sentencia.

Etiquetas
stats