Una sentencia avala la recuperación de las ITV privatizadas por Eduardo Zaplana
Nuevo revés a las empresas privadas que perdieron la concesión de las Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV) tras la decisión del Ejecutivo valenciano del Pacte del Botànic de recuperar el servicio. La sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha desestimado un recurso de la empresa ITV de Levante SA en una sentencia del pasado 19 de septiembre. Se trata de la privatización que pilotó en 1997 el entonces presidente de la Generalitat Valenciana, Eduardo Zaplana, y que supuso el pago de presuntas comisiones millonarias, según se desprende del sumario del 'caso Erial', en el que el expolítico del PP es el principal acusado. El bipartito del PP y Vox, presidido por Carlos Mazón, no descartó inicialmente volver a privatizar el servicio de las ITV, según anunció la consellera de Turismo, Industria Comercio y Competitividad, Nuria Montes. Sin embargo, la consellera avaló el pasado 26 de septiembre la Sociedad Valenciana de las ITV SA (Sitval), creada tras la reversión, y descartó volver al modelo privado.
La empresa ITV de Levante SA recurrió la inadmisión en 2021 del recurso de reposición por parte de la Conselleria de Economía, entonces dirigida por Rafael Climent, de Compromís, contra una resolución anterior que descartaba la prórroga de la concesión y, por tanto, suponía su reversión.
El contrato establecía un plazo inicial de ejecución de 25 años, con una posible prórroga de una década. La empresa concesionaria consideraba la decisión de la Generalitat Valenciana nula de pleno derecho al no haber “valorado las repercusiones económicas” de la decisión de no prorrogar el contrato. Así, la firma tildaba de “manifiestamente insuficientes” y “no acordes a la legalidad” los informes elaborados por la administración autonómica.
Por su parte, la Abogacía de la Generalitat enmarcaba la resolución en la comunicación de la finalización de la concesión administrativa, sin prórroga, por lo que se trataba de un “acto no susceptible de impugnación”. “Toda la actuación se ha llevado a cabo garantizando el principio de transparencia, respetando la buena fe contractual y el principio de confianza legítima”, agregaba la Abogacía.
La sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV concluyó, por su parte, que aunque a la empresa le “parezca insuficiente”, la administración autonómica aportó un informe de una consultora.
La sentencia, que no es firme, desestima el recurso de la empresa ITV de Levante SA y le impone las costas procesales.
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