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Una condena por maltrato y una custodia compartida que no era efectiva: claves del caso de violencia vicaria de Sueca

Concentración en el Ayuntamiento de Cullera como muestra de repulsa contra el caso de violencia vicaria.

Carlos Navarro Castelló

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El primer caso de violencia vicaria del presente año que se produjo este domingo en la localidad valenciana de Sueca arroja múltiples situaciones a tener en cuenta para entender el contexto en el que se produjo el fatal desenlace.

Como ha informado elDiario.es, Agentes de la Guardia Civil detuvieron este domingo a las 15.30 horas a un hombre de 47 años por matar presuntamente con un cuchillo a su hijo, quien dos días antes cumplió 11 años. Está previsto que el detenido pase este martes a disposición judicial.

Los hechos se produjeron a las 14.00 horas, cuando la madre, de 44 años, alertó al 112 al ir a recoger a su hijo a casa de su padre, con quien iba a comer para celebrar su cumpleaños. Sin embargo, el arrestado no abrió la puerta ni contestó a las llamadas, motivo por el que dio el aviso a los servicios de emergencias y a la Guardia Civil que, al llegar y acceder a la vivienda, se encontraron el cuerpo del pequeño tendido en el suelo sin vida.

El menor era el único hijo de una pareja que en julio del año pasado presentó una demanda de divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Sueca, competente en materia de Familia (civil), en el que establecieron un convenio regulador con custodia compartida.

Sin embargo, fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) confirmaron este lunes que el 12 de agosto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Sueca, con competencias en materia de violencia sobre la mujer (penal), celebró un juicio rápido contra el hombre y le condenó como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género.

La condena incluía 8 meses de alejamiento y prohibición de comunicación con su exmujer, así como la pérdida de la custodia en favor de la progenitora y la suspensión de cualquier régimen de visitas del condenado con su hijo. Esa sentencia se dictó por conformidad de las partes y era por tanto firme.

Lo chocante es que, después de este fallo judicial, en septiembre, ambos cónyuges ratificaron en el Juzgado de Primera Instancia 5 el convenio regulador presentado en julio que establecía la custodia compartida, por lo que se dictó la sentencia correspondiente, según fuentes del TSJCV, sin que ninguno de los cónyuges informara al juzgado de Familia de la existencia de un procedimiento penal por malos tratos y de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Sueca, que fijaba antes la custodia del menor a favor de la madre y suspendía el régimen de visitas para el padre.

Esta contradictoria situación ha destapado un preocupante problema de coordinación entre los juzgados de lo civil y de lo penal al dictar dos resoluciones contradictorias, algo que según fuentes judiciales ha podido suceder porque el sistema informático de los juzgados de civil y penal no cruza datos, si bien han precisado que en todo caso prevalece siempre la sentencia de la vía penal, es decir, que la custodia compartida no tendría validez al haber una sentencia previa contra el padre que establece la pérdida de la custodia y del régimen de visitas.

Y al parecer, esta era la situación que en la práctica se daba en este caso, según se desprende de lo manifestado por Marta Tur, portavoz familiar y prima de la madre de la víctima, quien ha asegurado que pese a la custodia compartida firmada, la familia materna “no accedía a cumplirla porque él no estaba en condiciones de tenerla”.

¿Por qué llevó entonces al niño a pasar el domingo con su padre? Según explica Tur, no había precedentes de malos tratos al menor por parte de su padre. Muy al contrario, con su madre sí que se había mostrado más de una vez amenzante, lo que hizo a la familia tomar la determinación de que siempre que tuvieran que verse, ella fuera acompañada.

“Por costumbre, los domingos llevábamos al niño unas horas para que viese a su padre. Él quería pasar tiempo con su padre, aunque últimamente no iba tan convencido. El domingo, al poco rato de dejarle, llamó a su madre para que fuese a recogerle, y en el trayecto debió hacer la barbaridad que hizo”, lamenta.

En el proceso de divorcio, el presunto parricida ya había mostrado cierta obsesión con su expareja: “La acosaba, pero con el niño nunca, al menos no nos consta, y no es cierto que hubiese amenazado antes con matarlo, en ese caso no habríamos accedido nunca a llevárselo”, asegura.

Según esta familiar de la madre, “era un maltratador de manual, primero ha anulado a su mujer como persona, ha intentado alejarla de su familia y luego la ha maltratado físicamente”. Aún así “tenía poder sobre ella de hacerle creer que era buena persona y que quería a su hijo y ese poder que ha tenido sobre ella le ha dado poder para quitar la vida de su hijo”,

Para Tur, “el monstruo ha decidido lo peor, arrancar la vida de su hijo y también la de su madre, porque ella está condenada a seguir respirando pero nadie le devolverá la vida”, lamenta.

Los municipios valencianos de Sueca y Cullera (en este último reside la familia materna del menor) han anunciado tres y dos días de luto oficial, respectivamente, y en ambos se han convocado concentraciones en señal de duelo y repulsa a partir de las 20 horas, mientras el Gobierno valenciano guardará este martes tres minutos de silencio ante el Palau de la Generalitat.

Sistema de alertas en los juzgados de familia

En lo referente al asunto judicial, la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Ángeles Carmona, ha considerado que lo sucedido es un “fallo flagrante” del sistema, que “no puede volver a ocurrir”.

Desde el Observatorio han propuesto que se establezca un sistema de alertas en los sistemas procesales para que todos los juzgados de familia conozcan cuando una mujer ha denunciado y tiene una sentencia condenatoria, porque en estos casos están obligados a suspender el régimen de visitas a los menores.

Así lo señala la ley de protección integral a la infancia y la adolescencia, que modificó el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estableciendo la suspensión del régimen de visitas “cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existan indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido” con la violencia de género.

“Ha habido falta de coordinación. Por eso pedimos que la integración informática de estos casos se haga de manera inmediata y cuanto antes para evitar la desprotección de los niños, porque ese niño no tendría que cumplir un régimen de visitas”, ha lamentado.

  • Ante la violencia machista, teléfono 016
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