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El Tribunal de Justicia de Madrid vuelve a eximir de IRPF las prestaciones por maternidad

La maternidad no es de color de rosa, sino de muchos colores

EFE

Madrid —
  • Ya se pronunció así el pasado año en otra sentencia
  • Sin embargo, la Administración se reafirmó posteriormente en el criterio de que la prestación por maternidad sí debe tributar IRPF

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha vuelto a dar la razón a una particular al declarar exenta de tributar por IRPF la prestación por maternidad cobrada de la Seguridad Social. Ya se pronunció así el pasado año en otra sentencia. Sin embargo, la Administración se reafirmó posteriormente en el criterio de que la prestación por maternidad sí debe tributar IRPF. 

Según ha explicado el Tribunal en un comunicado, en este nuevo caso la mujer no incluyó en su declaración de la renta los 8.993,60 euros que percibió en el ejercicio de 2013 en concepto prestación por maternidad al considerar que estaba exenta.

Por ese motivo, finalmente tuvo que abonar 361,13 euros, que el Tribunal ordena ahora que le sean reintegrados con sus correspondientes intereses legales.

Según los magistrados del TSJM, la petición de la interesada está amparada por la propia Ley del IRPF que establece las prestaciones familiares exentas de tributar.

El tribunal considera que la prestación por maternidad percibida por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social “tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general”.

Antecedentes contrarios a la exención 

En contra del criterio del TSJM, El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se pronunció en octubre de 2016 denegando la exención de esta prestación. También lo hizo después el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda. Adoptó en marzo una resolución por iniciativa propia para unificar criterio y estableció que dicha prestación debe tributar en el IRPF.

Según el TEAC, la exención debe aplicarse únicamente a las prestaciones por maternidad satisfechas por las comunidades y entidades locales y no a las satisfechas por la Seguridad Social, ya que la norma no cita la prestación por maternidad cuando establece qué ayudas de la Seguridad Social están exentas de tributación.

Además, aclara que la prestación de maternidad de la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta del IRPF) que obtendría la madre por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

“La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí, sino la suspensión de la relación laboral que origina la maternidad”, subraya el TEAC, tras precisar que dicha prestación se da igual en los casos de maternidad y adopción que en los demás previstos en la norma para el cobro de estos prestaciones, como el acogimiento, la incapacidad temporal por accidente o enfermedad o el riesgo para el embarazo.

La resolución del TEAC sirve para unificar criterio administrativo, pero son los tribunales judiciales los que tienen la última palabra y hasta que no se pronuncie al respecto un tribunal superior, la exención o no de esta prestación queda en manos de lo que consideren los tribunales superiores autonómicos.

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