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Un tribunal avala el despido de un trabajador por parodiar e insultar a clientes en Tiktok

Imagen de archivo de la aplicación de TikTok. EFE/Hayoung Jeon

Laura Olías

7 de diciembre de 2022 22:54 h

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Un vídeo de un trabajador en clave “humorística”, parodiando e insultando a clientes, termina con su despido disciplinario. Despido que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha avalado como “procedente” en una reciente sentencia, que anula otra anterior. En un inicio, el juzgado de instancia que estudió el caso concluyó que el empleado estaba ejerciendo su libertad de expresión a través de una “sátira burlesca” en sus redes sociales, por lo que tumbó el despido. El TSJ asturiano ha dado en cambio la razón a la empresa, una cadena de supermercados.

El caso, que difundió el abogado Robert Gutiérrez, aborda el despido de un carnicero en Gijón al que echaron de su puesto por subir en su cuenta de TikTok un vídeo “de unos segundos” en el que se metía con los clientes que llegan a primera hora al supermercado.

El trabajador, que vestía el uniforme de la empresa en la grabación, parodió a los consumidores que esperan a que abra el comercio al inicio del día, que están a “las 9.01” para ser atendidos, y cantaba un tema de un youtuber (el Xokas) que dice “ya empezamos con los hijos de puta, hijos de puta...”, recoge la sentencia.

La empresa echó al carnicero por la vía disciplinaria por cometer una infracción “muy grave” recogida en el convenio colectivo, “los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración” de los clientes y público en general, además de una “deslealtad” con la empresa. El carnicero defendía el ejercicio de la libertad de expresión al colgar el vídeo “humorístico” en sus redes sociales.

El empleado recurrió el despido ante los tribunales, que han analizado en dos ocasiones el caso con el principal foco de discusión en los límites de la libertad de expresión y su relación con el puesto de trabajo. A la vista de los mismos hechos, los tribunales alcanzaron conclusiones distintas.

Límites a la libertad de expresión

El juzgado de instancia consideró nulo el despido al entender que el trabajador ejerció su libertad de expresión en la grabación y que esta quedó vulnerada por la empresa. “Lo cierto es que su contenido [del vídeo] supone una crítica jocosa a clientes que se encuentran esperando a la apertura de la tienda por las mañanas y ya suponen para el trabajador el inicio de sus tareas desde primera hora”, consideró la magistrada, que destacó que “no se especifican de forma directa” a los clientes “sino a través de una genérica sátira burlesca”.

Por ello, el juzgado de lo social de Gijón consideró que “el contenido del vídeo no cabe considerar que constituya una conducta que se enmarque dentro de la infracción tipificada, sino dentro de la libertad de expresión del trabajador”.

La Sala de TSJ de Asturias, con la magistrada Catalina Ordoñez como ponente, difiere y ha avalado el despido disciplinario. En primer lugar, los magistrados sostienen que la conducta del trabajador en sus redes sociales “alcanza plenamente a la relación de trabajo con la empresa demandada”. Señalan tres motivos: que el empleado viste un polo que es el distintivo de la empresa en el vídeo, que actúa como cliente y como trabajador en la grabación y que escenifica a los clientes que llegan a primera hora de la mañana al supermercado, “a los que se refiere en distintas ocasiones como 'hijos de puta”, recoge la sentencia.

“En esa descripción de hechos no hay crítica ni opinión, tan solo un insulto reiterado del demandante a los clientes de la empresa para la que presta servicios, y a los que deja singularizados, se trata de los clientes que llegan a la inmediata hora de apertura de la tienda”, consideran los magistrados.

Que la canción de “hijos de puta” sea un tema popularizado por un youtuber, “en nada mitiga lo sancionable de un comportamiento que resulta ilegítimo en la medida en que rebasa los límites del derecho a la libertad de expresión”, añaden.

Los magistrados se refieren a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, y recuerdan que la libertad de expresión “no comprende el derecho al insulto”. En palabras y términos “de carácter ofensivo, insultante o vejatorio” puede existir el amparo de la libertad de expresión en ocasiones, reconoce el tribunal, para lo que hay que atender al contexto de cada caso, pero los magistrados consideran que “no concurre circunstancia alguna, más que el objetivamente demostrado propósito de descalificar, que permita matizar las palabras insultantes” del vídeo.

La sentencia recoge también que en un puesto de trabajo surge un “límite adicional en el ejercicio del derecho constitucional, impuesto por la relación laboral, que se deriva del principio de buena fe entre las partes en el contrato de trabajo y al que éstas han de ajustar su comportamiento mutuo”.

Así, los magistrados resuelven que el vídeo incurre en la infracción grave mencionada por la empresa, al faltar al respeto a los clientes, y consideran “proporcionado” que se imponga el despido, que recoge el convenio colectivo de aplicación. Según el bufete de abogados que defendió al trabajador, la sentencia del TSJ asturiano ya es firme al no haberse producido un recurso ante el Tribunal Supremo tras “un pacto” entre el denunciante y la compañía, responden a este medio.

El abogado Robert Gutiérrez ha puesto el foco en el contenido que los trabajadores cuelgan en sus redes sociales, en concreto en TikTok, con varias sentencias en las que los empleados fueron despedidos tras compartir vídeos en sus perfiles personales.

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