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La ecotasa cumple una función ambiental y es legal, sentencia el Tribunal Constitucional

Central nuclear de Almaraz cuyos propietarios, entre otras empresas, pagan este impuesto.

José L. Aroca

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El Tribunal Constitucional ha declarado legal la ecotasa extremeña, el impuesto que grava la producción, almacenamiento y transporte de electricidad, y el transporte de telefonía y telemática, un tributo creado por la Junta en 1997 y que ha sido objeto de varias sentencias tanto favorables como adversas.

Con ello la Hacienda regional esquiva unas devoluciones a las eléctricas estimadas en 670 millones de euros.

Ese Tribunal establece en una sentencia del 31 de octubre que no hay una doble tributación sobre esas empresas, ya que considera esencialmente distintos este tributo extremeño sobre Instalaciones que Incidan en el Medio Ambiente (IIMA) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE); era la argumentación, contraria a la Junta, que sostenían el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), la Abogacía del Estado, y la empresa Iberdrola.

Además los magistrados consideran que la ecotasa está ambientalmente justificada ya que exime de pago a las energías renovables, y el resto las gradúa según su perjuicio al medio ambiente, bajo el principio que esgrimía la Junta de que “quien contamina, paga”

El impuesto extremeño fue declarado ilegal en 2005, por lo que la Hacienda autonómica tuvo que devolver dinero a las empresas y optó por cambiar la redacción de la ley, pero otras sentencias posteriores anularon sus efectos desde ese año hasta el 2009.

A partir de ese último ejercicio, hace nueve años, varias empresas han vuelto a presentar recursos, y también el Tribunal Superior de Extremadura envió en 2016 al Constitucional una cuestión para que aclarara la legalidad actual de ese impuesto, ya que los jueces de Cáceres tenían sus dudas.

Contribuir a la sociedad

Finalmente el Constitucional, en esta sentencia del 31 de octubre, lo ha declarado válido según revelaba este lunes la vicepresidenta de la Junta y consejera de Hacienda, Pilar Blanco-Morales, que estima que el fallo confirma que Extremadura ha hecho las cosas bien al ejercer su responsabilidad fiscal, de crear impuestos propios, y hacerlo en este caso sobre las grandes empresas “que deben contribuir al mantenimiento de los servicios públicos”.

La validez del tributo se basa en otra motivación consistente según ella, y que es la defensa del medio ambiente.

Desde principios de año algunas empresas eléctricas, principales pagadoras de este tributo, y que fueron resarcidas hasta 2009 parcialmente, venían confiando en que el Constitucional les daría la razón y ganar así 700 millones de euros. “Se han manejado cifras, con interés de confundir”, ha dicho en su comparecencia la vicepresidenta Blanco-Morales.

La cantidad en litigio según fuentes del Ejecutivo era algo menos, 670 millones.

Para el próximo año 2019, el proyecto de Presupuestos estima que se recaudarán por este concepto 98,5 millones de euros.

Es distinto al IAE

El litigio que se ha resuelto ahora fue iniciado por Iberdrola en 2012 al pedir, por inconstitucional, la devolución de lo pagado ese año, y posteriormente el TSJEx extremeño se había formado también la misma opinión, por lo que elevó la causa al Constitucional.

La argumentación de ambos más la de la Abogacía del Estado es que el IIMA autonómico extremeño es una nueva imposición sobre lo que ya gravaba el IAE.

En contra de estimar el recurso de inconstitucionalidad planteado por el TSJEx se han manifestado en sede judicial la Asamblea de Extremadura y la Junta, esta última alegando que no era lógico que si el 26% de la producción eléctrica nacional se produce en la Comunidad no aporte a la misma, y que ambos tributos eran diferentes, no se trataba por tanto de una doble imposición.

El Constitucional les da la razón y dice que mientras actividades ecónomicas (IAE) hace pagar sobre la potencia y producción eléctrica posible, de manera fija, y sobre todas las formas de generación, Instalaciones que Incidan sobre el Medio Ambiente (IIMA) es un tributo que discrimina por su fin medioambiental ya que exime de pago a las energías renovables, y del resto lo hace en grado diferente según su afección ambiental.

Además grava la producción real, por lo que su importe es variable. No contraviene por tanto la ley de financiación de comunidades autónomas que prohíbe establecer un impuesto nuevo sobre algo que ya pagaba.

La sentencia del Constitucional ha sido adoptada por nueve de los 12 magistrados, frente a tres que han expresado su voto particular y contrario.

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