Condenado a doce años de cárcel un fraile por abusar de dos menores
Doce años de cárcel por dos delitos de abuso sexual y otro delito continuado de utilización de menor para elaboración de material pornográfico. Es la condena que la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha impuesto a José Q.A., el hombre que durante años fue conocido como “el fraile de O Cebreiro”, el religioso encargado del pequeño santuario de la emblemática aldea que da la bienvenida a muchos de los peregrinos del Camino de Santiago cuando entran en Galicia por el Camino Francés.
Los magistrados del tribunal han considerado probado que entre 2014 y 2015 el antiguo fraile abusó sexualmente de dos menores de edad, una niña y un niño, ambos con problemas cognitivos. Concretamente, según la sentencia, la menor de 16 años tenía “un coeficiente próximo a una capacidad intelectual límite” mientras que el otro agredido, su primo de 20 años, padecía “una discapacidad intelectual leve que le impide poseer juicio crítico”.
Según la Audiencia lucense, el condenado hizo valer su “situación de superioridad manifiesta” que le otorgaba su “condición de religioso” para, combinándola con la “precaria situación personal, familiar y económica de la menor”, con la que “entabló contacto” vía Facebook “ganándose poco a poco” su confianza hasta que consiguió que se trasladase con él a una vivienda de su propiedad que, teóricamente, le ayudaría a limpiar.
Los hechos probados de la sentencia especifican que tras “llevar a la menor en varias ocasiones” a esa casa, pidió a la menor que “busacase a una tercera persona” para “mantener relaciones sexuales los tres juntos”. Esa tercera persona, dice la sentencia, fue el primo de la joven, al que el fraile hizo “tocamientos por todo el cuerpo” e intentó penetrar, señala el fallo.
Por estos y otros hechos la Audiencia impone al antiguo fraile de O Cebreiro la mencionada condena de doce años de prisión -la Fiscalía solicitaba inicialmente diecisiete- por dos delitos de abuso sexual, “uno de ellos continuado, con previalimiento y acceso carnal” y otro delito continuado de utilización de menor para elaboración de material pornográfico. Adicionalmente, ha sido condenado a diez años de libertad vigilada y no podrá comunicarse con una de las víctimas durante doce años y con la otra, durante tres.