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La Justicia anula el derribo de una vivienda en Cañada Real por parte de Ayuntamiento y Comunidad de Madrid

Varias personas en la Cañada Real Galiana.

Guillermo Hormigo

Madrid —

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La Justicia paraliza el derribo de una vivienda y el consecuente desalojo de una familia en Cañada Real, que trataron de ejecutar el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid. Así lo establece la sentencia, todavía recurrible y no definitiva, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid.

El escrito, al que ha tenido acceso este periódico, deja sin efecto la resolución del director general de la edificación de la Comunidad de Madrid de julio de 2022. Esta, a su vez, desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 21 de abril de 2022, por la que se ordenó el cese del uso y desalojo de la infravivienda situada en una parcela de Cañada Real Galiana.

El dictamen judicial descarta alguno de los argumentos presentados por la defensa de la familia afectada, ejercida por Francisco Javier Rubio Gil, letrado del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES). Sin embargo, estima el motivo de impugnación relativo a la caducidad en la actuación de las administraciones madrileñas.

El artículo 195.1 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid condiciona el restablecimiento de la legalidad urbanística por parte de la administración a que “no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras ejecutadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas”. En este caso, la construcción se ha empleado como vivienda desde 1987, aunque la familia cercada por el posible desalojo llegase a ella en 2002.

La jurisprudencia tumba el argumentario de Ayuntamiento y Comunidad de Madrid

Los Gobiernos de José Luis Martínez-Almeida e Isabel Díaz Ayuso argumentaban que no cabe considerar dicho artículo: “Se está desarrollando un uso residencial en suelo no urbanizable. Por tanto aunque se hubiera producido la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, al ser un uso prohibido , la administración puede ordenar el cese en ese uso y el desalojo de la construcción, no operando con respecto al mismo prescripción, ni caducidad alguna”.

La sentencia desmonta esta motivación al aclarar que la caducidad no se aplica cuando las construcciones sin licencia se llevan a cabo en “terrenos calificados por el planeamiento urbanístico como zona verde o espacio libre”. Es decir, no basta con una calificación de terreno no urbanizable, sino que debe estar catalogado como espacio verde o libre.

La jueza expone un amplio arsenal de jurisprudencia a este respecto para alcanzar una conclusión que frena el desahucio y el derribo: “El artículo 200.1 de la referida Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid se limita a excluir del plazo de caducidad para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística únicamente a la zona verde o espacio libre, sin contener mención alguna al suelo no urbanizable, ya ordinario, ya de alguna protección”. Y concluye: “No cuestionándose que la antigüedad de la construcción y la total terminación de las obras tuvo lugar antes de cuatro años de la reacción del Ayuntamiento, este motivo de impugnación debe de ser estimado”.

El abogado Rubio Gil celebra que la decisión “impide al Ayuntamiento de Madrid derribar la casa”. Destaca que la familia que la habita “tiene intención de regularizar sus contratos de suministros y pagar su contribución como cualquier otro vecino de Madrid”. Recuerda que el Defensor del Pueblo y el Consejo de Europa “vienen reclamando el restablecimiento del suministro y que se atiendan las reclamaciones de las familias residentes para permanecer en sus viviendas y legalizarlas”.

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