Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press
Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.
Absuelto el comparsero que colocó en una txosna de Bilbao la figura de un Jesucristo despiezado
El juzgado de lo penal número 3 de Bilbao ha absuelto del delito contra los sentimientos religiosos al miembro de la comparsa 'Hontzak', que colocó en una txosna (caseta), ubicada con motivo de las fiestas de Bilbao, la composición 'Carnicería vaticana', con la figura de un Jesucristo en la cruz despiezado, bajo el título 'Tomad y comed, éste es mi cuerpo'.
La composición dio inicialmente origen a una denuncia del Obispado de la capital vizcaína y del jefe de Falange Vasco-Navarra, José Ignacio Irusta. Asimismo, la Fiscalía acusó al secretario de la comparsa de un delito contra los sentimientos religiosos y solicitó para él una multa de 1.400 euros.
En la sentencia, dada a conocer este viernes y a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 3 de Bilbao ha absuelto al acusado del delito contra los sentimientos religiosos en una resolución contra la que cabe interponer recurso de apelación en un plazo de diez días.
En el fallo, la juez señala que no resulta probado que concurriera en el acusado “la intención de menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos de terceros” cuando en agosto de 2017 colocó “como elemento decorativo de la txosna una figura de Jesucristo en la que se señalaban distintas partes del cuerpo como si de un animal de despiece se tratara”.
Según refleja, es relevante el contexto en que “se exteriorizó la conducta enjuiciada”, las fiestas de Bilbao, “un recinto festivo desvinculado de cualquier práctica religiosa”. “Por lo que no podemos considerar que estuviera dirigido a los fieles de una confesión, sino al público en general”, añade.
Para la juez, la imagen carece del sentido ofensivo que específicamente exige el tipo penal y “atendiendo su contenido puede atribuírsele una intención satírica distinta”, por lo que “no podemos deducir que concurriera en el acusado la específica intención de ofender, herir o perturbar sentimientos religiosos ajenos”.
Asimismo, incide en que el acusado ha manifestado a lo largo del proceso que “su voluntad era emitir una crítica en el marco de la libertad de expresión, en ningún caso ofender a persona o entidad alguna”.
De este modo, la juez no considera probado que la voluntad que guiaba al acusado fuera un “eventual contenido ofensivo” y subraya que la sátira y el recurso a lo irreverente han sido “en no pocas ocasiones un recurso para hacer crítica social”.
“Esta sátira se ha dirigido en especial a las distintas manifestaciones del poder. La religión, especialmente por cuanto se refiere a la mayoritaria en España, la iglesia como institución, han estado asociadas en la historia al poder y han sido por tanto también objeto de crítica legítima”, añade.
“SINCERAMENTE OFENDIDOS”
Por ello, y pese a reconocer que no niega que “los denunciantes se hayan sentido sinceramente ofendidos”, rechaza que la conducta enjuiciada “sea objetivamente ofensiva, al menos en el sentido reforzado que exige el tipo” que también requiere que el sujeto activo “actúe para ofender”.
Según reza el fallo, no se aprecia que el acusado hiciera “escarnio” y, por el contrario, considera que “su conducta constituyó el legítimo ejercicio y difusión de una expresión con un componente burlesco” y realizó “una crítica del fenómeno religioso en nuestra sociedad”.
0