Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Audiencia de Álava rebaja la condena a un profesor que abusó de dos alumnas y una colega por ser un “bromista”

Instituto agrario de Arkaute

Iker Rioja Andueza

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Álava ha condenado parcialmente a un profesor del Instituto Agrario de Arkaute, un centro de formación profesional público dependiente del Gobierno vasco, por “abusar” de dos alumnas (una de ellas menor de edad cuando se produjeron los hechos) y de una compañera administrativa. El maestro ha recibido por las tres denuncias una pena conjunta de 5 años y 9 meses de prisión, muy lejos de los 16 años y 3 meses reclamados por la Fiscalía, que eleva los hechos a “agresión sexual”. Uno de los argumentos recogidos en la sentencia -firmada por Jesús Alfonso Poncela, Sara Mallen y Raúl Aztiria- es que en el centro el acusado era considerado “abierto, distendido y bromista”. “Una persona que se presenta así al alumnado, que ejerce la docencia de esta manera, no pretende crear una relación de superioridad sobre los alumnos”, se lee en el fallo, que rechaza que hubiese una “prevalencia” física hacia las víctimas.

El tribunal asegura dar plena credibilidad y verosimilitud a los testimonios de las tres mujeres, pero apela a la “proporcionalidad” para rebajar sustancialmente la condena propuesta por la Fiscalía: “La respuesta punitiva a todos estos hechos, evidentemente delicitivos, debe ser proporcional a la entidad y gravedad de los mismos y lo cierto es que no es difícil introducir racionalidad en la calificación jurídica”. De hecho, afea al fiscal que en un caso plantee más de 4 años, “una sanción que se sitúa próxima al máximo de una agresión sexual con uso de violencia”, y que en otro eleve la petición a los 10 años, “como si la hubiera violado, penetrándola vaginal, anal o bucalmente”.

Primer caso: “No vulneró la libertad sexual”

El primero de los casos, que se prolongó en el tiempo al menos entre 2007 y 2015, es el referido a una administrativa que trabajaba con el maestro. La mujer reveló un episodio de tocamientos no consentidos en la fotocopiadora, tras los cuales gritó. También que fueron continuados los mensajes impropios que le enviaba primero por SMS, luego por Whatsapp y al final de nuevo por SMS tras haber sido bloqueado en la aplicación de mensajería.

Sobre los mensajes, sin “minusvalorar” a la víctima, la sentencia entiende que el acoso no ha quedado acreditado en el sentido de que se produjera una alteración “grave” y “perceptible” de su vida cotidiano. Ello a pesar de que en su trabajo pidió a dos compañeras que nunca le dejaran solo con el docente. Es más, se añade que fueron “unos mensajes molestos e inadecuados, ”pero no de contenido grave por muy reiterados que sean“. ”La globalidad de los actos llevados a cabo a lo largo de los años no revelan un propósito incisivo sobre la intimidad o libertad sexual de la víctima. El bien jurídico afectado reiteradamente no era tanto su indemnidad sexual como su libertad, en términos genéricos“, abunda la argumentación jurídica.

Segundo caso: “Era abierto, distendido y bromista”

El segundo caso lo padeció una joven de 17 años, menor de edad cuando denunció lo ocurrido -lo hizo su madre, a quien se lo contó el novio de la adolescente-. En el juicio relató tocamientos en el pecho y en las nalgas tres o cuatro veces a la semana y durante un mes. Esta conducta se complementó nuevamente con mensajes de móvil “subiditos de tono”. La joven acabó por abandonar el centro en enero de 2016. 

“Respecto al delito de acoso, no vemos qué actos distintos a los tocamientos en que se concreta el abuso sexual, constituirían el delito [...] Es cierto que los mensajes de Whastapp de contenido inapropiado eran diarios y, por tanto, persistentes y reiterados, pero por sí solos carecían de entidad para alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima”, indica el tribunal, que entiende que no hay pruebas que indiquen que esta situación fuera el detonante de su salida del Instituto Agrario de Arkaute.

Más polémico es el punto sobre si hubo o no “prevalimiento” de su condición de docente, lo que agravaría los abusos sexuales. Sin mencionar en ningún momento la condición de menor de edad de la mujer, la sentencia da por probados los tocamientos pero asegura que es necesario “algo más” para elevar la pena. Explica que varios testigos han calificado de “abierto, distendido y bromista” al docente. “Esto es, en el desempeño de su profesión y en la imagen que ofrecía a los demás, el acusado había erradicado todo atisbo de principio de autoridad, cualquier gesto de autoritarismo. Se ponía al nivel de sus alumnos e interactuaba con ellos como uno más (o lo pretendía) [...]. Una persona que se presenta así al alumnado, que ejerce la docencia de esta manera, no pretende crear una relación de superioridad sobre los alumnos y si de todos modos existe (es obvio) no se está prevaliendo de ella conscientemente para ejecutar el delito [...]. Por otro lado, esa superioridad no cabe suponerla, por similares razones, de la diferencia de edad entre agresor y víctima. No hay prueba de que este hecho cronológico influyera de alguna manera en la comisión del delito”, se puede leer en la resolución judicial.

Tercer caso: “No hubo violencia”

Ha quedado acreditado que el maestro tenía “predilección” por esta otra alumna, que padeció un “acercamiento físico excesivo”. La culminación de esos tocamientos llegó a finales de enero de 2016 cuando el maestro “arrinconó” a la joven en el pasillo con la aparente intención de cosquillearla. Ella gritó para que se detuviera pero el agresor continuó. Las voces alertaron a una tercera persona, que causó que la situación se calmara momentáneamente. Pero el maestro siguió a la víctima a un aula y la volvió a arrinconar contra la pared, le desabrochó el abrigo e intentó tocarla por debajo de la ropa.

¿Hubo superioridad física? ¿Y violencia? No, según el tribunal: “Para arrinconarla no hacía falta usar la fuerza física, puesto que le bastaba pegarse a ella y, en el gesto de tratar de evitarlo, hacerla recular hasta la pared, donde el tamaño del acusado bastaba para mantener esa proximidad física, sin necesidad de violencia alguna”. Es más, la sentencia recoge que el agresor “no siempre” buscaba “la cercanía física” para “manosearla”. “La calificación jurídica correcta no es la agresión sexual, sino la de abuso sexual, puesto que no hubo violencia”, insiste la sala, que entiende que tampoco esta víctima vio alterada su vida cotidiana porque, tras presentar una denuncia en el centro, el profesor “cogió la baja médica y desapareció”.

El fallo destaca que fuera el propio Departamento de Educación el que acudiera a la Fiscalía para trasladar las conclusiones de su investigación interna, pero reprocha que esa misma diligencia no la tuviera para “prevenir” lo ocurrido con tres mujeres. Por ello, la Administración es condenada como “responsable civil subsidiario”.

Etiquetas
stats