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Volver a la Ley General Penitenciaria de 1979

El PSOE denuncia que los funcionarios de prisiones han sufrido de media una agresión al día en los últimos dos años

Javier Pérez Royo

Tal vez sea conveniente recordar que la Ley Orgánica General Penitenciaria fue la primera ley de la democracia constitucional española. La primera ley que aprobaron las Cortes Generales en la primera legislatura constitucional, es decir, la primera que aprobaron las Cortes Generales elegidas inmediatamente después de la entrada en vigor de la Constitución, fue la LO 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Dicha LO se publicó en el BOE el 5 de octubre y entró en vigor el 25 de octubre de 1979.

La sociedad española era consciente de que en materia penitenciaria heredaba una situación terrible del régimen del general Franco y que no podía perder un solo minuto en empezar a corregirla. Porque el trato que se dispensa a las personas condenadas a penas privativas de libertad es uno de los indicadores clave para diferenciar una dictadura de una democracia. De ahí la urgencia en la aprobación de la ley.

No cabe duda de que, cuando el legislador aprobó la LO 1/1979, a pesar de que la presión terrorista era muy intensa, no pensó que tal presión se mantendría e incluso se intensificaría una vez que, iniciado el desarrollo del texto constitucional, España dejara atrás el pasado dictatorial e iniciara su andadura como un Estado social y democrático de derecho, en el que se reconocería además el ejercicio del derecho a la autonomía de las “nacionalidades y regiones”, cuya inicial puesta en marcha se haría inmediatamente después de la aprobación de la Ley penitenciaria. Entre octubre y noviembre se pactó el Estatuto de Autonomía Vasco, paso previo a la celebración de las elecciones autonómicas vascas que situaría al PNV al frente del Gobierno.

La LO 1/1979 es, en consecuencia, una ley generosa, la ley propia de una democracia constitucional. Desgraciadamente ha tenido que ser aplicada en unas circunstancias muy distintas de aquellas que previó el legislador. La presión terrorista no sólo no fue a menos, sino que fue a más y la política penitenciaria se convirtió en una pieza esencial de la estrategia antiterrorista. La LO 1/1979 ha tenido que ser reformada en varias ocasiones, la última de ellas en 2003, coincidiendo con la aprobación de la nueva Ley de Partidos con base en la cual se procedió a la disolución de Herri Batasuna.

La política penitenciaria que se ha puesto en acción con base en la LO 1/1979 ha sido la política de un país asediado por un terrorismo de una intensidad muy superior al conocido en los demás países europeos continentales. Ha sido la política penitenciaria de un Estado social y democrático de derecho sin ningún género de dudas, pero ha sido una política muy dura, porque las circunstancias lo eran.

Ya no es así, afortunadamente. El terrorismo, al menos el terrorismo interno que a lo largo de varios decenios condicionó la trayectoria de la democracia española en general y de su política penitenciaria en particular, ha dejado de ser una amenaza para la democracia española. ETA no sólo ha dejado de actuar, sino que se ha disuelto.

Es lógico, en consecuencia, que se diseñe una política penitenciaria que sea coherente con el “espíritu” que presidió la aprobación de la LO 1/1979. Y coherente también con la distribución territorial del poder contemplada en nuestra Constitución. La gestión de las prisiones está transferida a la Generalitat de Catalunya. Esa transferencia no ha podido hacerse al País Vasco como consecuencia de la actividad terrorista de ETA. Pero esa actividad ya no es un obstáculo.

Este es el horizonte coherente con lo que fue el otoño de 1979 en que se pusieron las bases de la democracia española. Ahora que tanto se recuerda la “legitimidad” de la Transición, conviene recordar que es lo que aquella Transición prometía en materia penitenciaria. No se puede seguir haciendo depender la política penitenciaria, que entonces se definió normativamente de la forma en que se hizo, de un terrorismo que ya no existe.

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