Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press
Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.
Aprobado el Tratado Fiscal negociado con Reino Unido sobre Gibraltar
La negociación terminó el pasado 1 de marzo y el resultado fue un acuerdo que, según el Ejecutivo, pretende “eliminar el fraude fiscal y los efectos perjudiciales derivados de las características del régimen fiscal gibraltareño” y establecer unas reglas claras para resolver los conflictos de residencia fiscal de las personas físicas.
También pretende evitar la utilización de sociedades sujetas al régimen fiscal de Gibraltar por residentes fiscales en España o para la realización de actividades económicas en España.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, ha subrayado que evitar el fraude y resolver los conflictos de residencia son ya pasos importantes.
Para ello, el acuerdo establece un régimen reforzado de cooperación administrativa entre las autoridades competentes de las respectivas administraciones tributarias, que incluye el intercambio de información sobre determinadas categorías de rentas y activos de especial importancia para la lucha contra el fraude en la zona.
También se prevé la adaptación dinámica de este régimen especial de cooperación a los nuevos estándares de la Unión Europea y la OCDE en materia de transparencia, cooperación administrativa, prácticas fiscales perjudiciales y de lucha contra el blanqueo de capitales.
El Texto consta de un preámbulo y nueve artículos. En los considerandos se incluye una cláusula que desliga el acuerdo con cualquier cuestión relativa a la soberanía de Gibraltar y la posición de las Partes a este respecto.
Según ha detallado el Ejecutivo, en el artículo 1 se recoge la protección de los intereses financieros y buena gobernanza fiscal y se establece la obligación de la adaptación “dinámica” de la legislación de Gibraltar a los estándares internacionales.
El Reino Unido no ha aceptado mantener esa adaptación dinámica de su legislación más allá del periodo transitorio de manera general con todos los Estados miembros, pero sí lo hará bilateralmente con España, como se recoge en el Artículo 3.
El Artículo 2 establece las reglas de resolución de conflictos de residencia fiscal para las personas físicas, y los criterios de residencia en España para determinadas personas jurídicas y otras entidades gibraltareñas.
Cuando los criterios anteriores no puedan aplicarse, se establece la presunción a favor de la residencia fiscal en España y la inversión de la carga de la prueba al contribuyente de su residencia en Gibraltar.
Adicionalmente, se incluyen unas reglas especiales de residencia para los nacionales españoles, en línea con el Acuerdo fiscal entre Francia y Mónaco de no permitir a sus nacionales ser residentes fiscales en Mónaco (en este caso en Gibraltar) a quienes cambien su residencia con posterioridad a la firma del Acuerdo.
También se incluye una “cuarentena fiscal” de cuatro años en los que mantienen la residencia fiscal en España aquellos extranjeros que, siendo residentes fiscales en España, cambien su residencia a Gibraltar. Esta “cuarentena” se aplica de forma atenuada a los gibraltareños.
Respecto de los criterios de residencia de las personas jurídicas, se establece la residencia fiscal en España de las sociedades y otro tipo de entidades gibraltareñas cuando éstas tengan una relación significativa con España basadas en cuatro supuestos: la localización de la mayoría de sus activos o la obtención de la mayor parte de sus ingresos en nuestro país, o bien cuando la mayoría de sus propietarios o su directivos son residentes fiscales en España.
Según el Gobierno español, los dos últimos supuestos “han representado una gran dificultad para los británicos”, por lo que insistieron en establecer una serie de excepciones para las empresas ya existentes y que realizaran actividades de forma casi exclusiva en Gibraltar y tributaran de forma efectiva en ese territorio.
El diseño de la excepción y la fecha de corte (16 de noviembre de 2018, cuando se acordó el contenido técnico de este Acuerdo) han resultado complejos, pero en la práctica supone el compromiso de Gibraltar de proporcionar antes de final de 2019 un listado de las compañías a las que se le aplicaría esta excepción por cumplir los requisitos establecidos a 31 de diciembre de 2018, así como la identificación de sus directivos y propietarios.
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
El Artículo 3 establece el régimen especial de cooperación administrativa entre las autoridades competentes de las respectivas administraciones tributarias. Se garantiza la utilización bilateral de los estándares internacionales más altos existentes en cada momento, así como el intercambio de información sobre determinadas personas, entidades o activos, especialmente relevantes para la lucha contra el fraude en la zona.
El Artículo 4 regula la designación de los órganos de enlace para la aplicación del régimen de cooperación desarrollado en el artículo anterior. El Artículo 5 establece la creación de un Comité Conjunto de Coordinación para la supervisión y la coordinación de la aplicación del Acuerdo. También permitiría una solución acordada para determinados conflictos de residencia, cuando ambas partes así lo decidan.
También se establece la vigencia indefinida del Acuerdo, salvo denuncia de alguna de las partes. El Artículo 8 establece la entrada en vigor del Acuerdo Fiscal una vez se completen los respectivos procedimientos internos. El intercambio de información previsto en el artículo 3 puede aplicarse de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2014 (para el intercambio automático) y desde el 1 de enero de 2011 para las otras modalidades de intercambio de información.
0