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La Fiscalía pide investigar al Sìndic de Greuges por un delito de cohecho

El Síndic de Greuges de Cataluña, Rafael Ribó,.

EFE

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La Fiscalía ha pedido que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) investigue al Sìndic de Greuges (el Defensor del Pueblo catalán), Rafael Ribó, por supuesto delito de cohecho pasivo impropio por aceptar una invitación a la final de la Liga de Campeones de fútbol de 2015 en Berlín Alemania.

Así lo plantea la Fiscalía Anticorrupción en un escrito presentado en el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional para que remita la correspondiente exposición razonada al TSJC.

La Fiscalía explica que “a la vista de los informes de la Guardia Civil de 13 de marzo y 1 de agosto de 2019 interesa que se solicite del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que valore su competencia para conocer de la investigación de los hechos”.

Explica que en junio de 2015 Jordi Soler, investigado en la Audiencia Nacional en el caso de las mordidas del 3 por ciento, “decidió invitar a diversas personalidades del ámbito del partido político CDC o de instituciones públicas de Cataluña, a la final de la Liga de campeones de la UEFA, que se celebraba en Berlín”.

El escrito, que adelanta este viernes El Periódico, añade que “consta en el informe de la Guardia Civil de 13 de marzo de 2019 la información localizada en el dispositivo de telefonía móvil vinculado al investigado Jordi Soler, que permite concluir la existencia de hechos de relevancia penal imputables a Rafael, quien ocupa desde el año 2004 el cargo de Sindic de Greuges”.

El fiscal explica que finalmente Ribó realizó con su hija el viaje pagado por Jordi Soler, que incluyó el alquiler de un avión y una furgoneta para los desplazamientos desde Barcelona a Berlín y dentro de Berlín, donde se disputó la final de la Champions League el 6 de junio de 2015 entre el Fútbol Club Barcelona y la Juventus de Turín.

Añade que “el viaje se realizó, según el mismo informe de la Guardia Civil, con un coste total de 39.900 euros, facturado a nombre de ”Electromecánica Soler, S. L.“, ”Grup Soler Constructora, S. L.“ y ”Soler Global Service, S. L.“.

La Fiscalía explica en su escrito que el artículo 422 del Código Penal castigar lo que se denomina “cohecho pasivo impropio”, que sanciona al cargo público que simplemente acepta un regalo entregado en consideración a su posición.

Sobre este delito para el fiscal es muy significativa la resolución del Tribunal Supremo que revocó el archivo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la pieza de la llamada “trama Gürtel” relativa al expresidente valenciano Francisco Camps, acordando la continuación del procedimiento respecto al mismo.

Recuerda que en la misma el alto tribunal señaló que “la entrega de unos trajes tiene la consideración de dádiva a los efectos del delito de cohecho”, pues “se realiza en consideración a la condición del funcionario o cargo público del que los recibe, de tal forma que, sin esa condición, el regalo no se hubiera realizado”.

El fiscal explica que “el bien jurídico protegido en todas las modalidades del delito de cohecho es el interés de que los funcionarios públicos no incurran en corrupción, es decir, evitar que ejerciten sus funciones en atención a las recompensas solicitadas, entregadas u ofrecidas, con la finalidad general de preservar la objetividad de la Administración pública”.

Precisa que en este caso “Ribó no solo aceptó la invitación al viaje en un vuelo pagado por Jordi Soler sino que además tomó la iniciativa de solicitar que dicho empresario pagara también el viaje a Berlín de su hija”.

Además, “dentro de las funciones y actividades que realiza Soler ninguna tiene relación directa con invitar a personas a viajar a ver un partido fútbol, es decir, el pago del viaje supone un coste añadido a su actividad empresarial”.

El fiscal destaca que “el propio Soler lo considera como un viaje comercial y trata de que nadie sepa de él, según se refleja en un mensaje”.

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