La Audiencia Provincial de Zamora confirma la sentencia que obliga a Hermann Tertsch a indemnizar con 15.000€ al padre de Iglesias
La Audiencia Provincial de Zamora ha desestimado el recurso de apelación presentado por el eurodiputado de Vox Hermann Terstsch, contra la sentencia de mayo de 2019 en la que se le condenó a pagar a Francisco Javier Iglesias Peláez, padre del vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, 15.000 euros en concepto de daños y perjuicios, además de las costas judiciales.
Tertsch fue condenado por un delito de “intromisión ilegítima y vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen” después de que acusara en un tuit de marzo de 2018 a Francisco Javier Iglesias Peláez de participar en el asesinato de un policía en 1973. En su mensaje afirmaba: “Del nombre de este policía tampoco se acuerda nadie. José Antonio Fernández Gutiérrez asesinado por el FRAP, grupo terrorista comunista, el 1 de mayo de 1973. Entre los miembros detenidos después estuvo el padre de Pablo Iglesias. Como llegó la amnistía nunca fue acusado nadie”.
En su recurso, Tertsch apuntaba que la sentencia de primera instancia incurría en un error porque él no escribió el tuit dentro de su actividad profesional como periodista, sino como expresión de una opinión, por lo que matizaba que hay diferencias entre la libertad de información y de expresión.
Pero el tribunal de segunda instancia le responde que ese extremo se tuvo en cuenta y que “sólo hay que leer la sentencia” para darse cuenta de que en uno de los fundamentos jurídicos ya dice que ambas partes (demandada y demandante) “ponen de manifiesto que la conducta del demandado fue ajena a la actividad de periodista”.
Derecho al honor
Además, le replica al político que si bien el derecho a la libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor, esto no es en términos absolutos y puede revertirse “en atención a las circunstancias concurrentes” atendiendo a dos parámetros: “Si las expresiones, opiniones o juicios de valor tenían interés general; y si en su difusión no se utilizaron términos o expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias”.
La sentencia de 2019 concluía que el tuit “constituía una injerencia en el derecho al honor del demandante por no estar amparado por el derecho a la libertad de expresión”, y ahora la Sala ratifica esta valoración en base al contenido del mensaje y las circunstancias concurrentes.
Y le replica a Tertsch que por mucho que pretenda sostener que su intención no era la de vincular al padre de Iglesias con el asesinato de un policía, “la redacción del tuit implica, precisamente esa vinculación”. “Debe tenerse en cuenta que el demandado es periodista y, por eso, debe suponerse su habilidad para redactar precisamente lo que quiere expresar”, aseveran.
Insiste en un tuit posterior
Después de esta crítica a su redacción del primer tuit, la Sala le recuerda que en otro mensaje posterior, Tertsch insiste en corroborar la vinculación de Iglesias con el asesinato al contestar al comentario de otro usuario de Twitter.
“Cuando un usuario pone de manifiesto que no era posible la participación del actor en los hechos que se produjeron durante la manifestación del 1º de Mayo, porque estaba en la cárcel por repartir propaganda ilegal cuando se cometió, contesta afirmando que la decisión de matar policías se toma antes, es decir, da a entender que pudo participar en la decisión y que, por tanto, el hecho de estar detenido o en la cárcel no tendría trascendencia”, señala la sentencia literalmente.
A esto, suman que el contenido del tuit de Tertsch carecía de interés general porque se publica 40 años después de que se produjeran los hechos, y que el demandante no es un personaje público que deba estar expuesto a la crítica por su actuación en dicho ámbito. “El interés de lo expuesto no viene dado por el propio demandante, sino por su condición de padre de Pablo Iglesias”, recalcan.
Por otro lado, sobre la impugnación de la cuantía de la indemnización, 15.000 euros y costas, la Sala recuerda que se fija atendiendo a jurisprudencia del Supremo, y añade que de la gravedad de los calificativos no cabe duda.
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