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La Fiscalía ordena a los Mossos requisar urnas, sobres, manuales para las mesas y material informático

Mossos d'Escuadra investigan la muerte de una mujer en su domicilio de Masquefa (Barcelona)

Pedro Águeda

La Fiscalía General del Estado tiene preparado desde hace más de una semana el borrador de la instrucción que en las próximas horas remitirá a todas las Fuerzas de Seguridad del Estado implantadas en Cataluña para que sus miembros impidan la celebración del referéndum del 1 de octubre que este jueves prohibió el Tribunal Constitucional.

Los funcionarios policiales no solo deberán requisar “urnas”, “sobres electorales” o “manuales de instrucciones para los miembros de las mesas electorales”, sino que también deberán redactar los atestados correspondientes ante los indicios de delitos que presencien y dar traslado de los mismos a la Fiscalía.

Así consta en el borrador de la instrucción que manejaba hace unos diez días la Fiscalía General del Estado, al que ha tenido acceso eldiario.es, y que en su cuarta orden dice: “Los funcionarios policiales, a fin de evitar la consumación o el agotamiento de los delitos, procederán directamente a adoptar las medidas necesarias para intervenir los efectos o instrumentos destinados a preparar o celebrar el referéndum ilegal, requisando urnas, manuales de instrucciones para los miembros de las mesas electorales, impresos electorales, elementos informáticos y análogos, conforme a las previsiones del artículo 770.3ª LECrim”.

La instrucción va dirigida a los mandos de las unidades de mossos, policías y guardias civiles, a los que alecciona contra los actos que se efectúen en sus demarcaciones “por autoridades o funcionarios provinciales o locales” y en los que sean ayudados “por particulares en connivencia con aquellos, dirigidos a la preparación y celebración del referéndum de autodeterminación”.

Esos hechos, recuerda la instrucción de la Fiscalía, pueden ser constitutivos delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, castigado éste último con hasta ocho años de prisión y veinte de inhabilitación absoluta.

La primera de las instrucciones en tal caso es “elaborar de forma urgente el informe o atestado oportuno” que deberá contener “todos los datos necesarios acerca de su ejecución, autoría participación y circunstancias concurrentes”. A continuación, esos atestados se remitirán “con carácter urgente” al fiscal que preste servicio de guardia.

Los agentes no deberán quedar impasibles tomando notas. Según la tercera orden de la instrucción de la Fiscalía, deberán realizar “de forma inmediata” las diligencias necesarias para acreditar los hechos delictivos y determinar las responsabilidades penales exigibles, así como cualquier otra que les encomiende el fiscal. Su resultado deberá ser puesto en conocimiento del Ministerio Público de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tras una exposición de las resoluciones del Tribunal Constitucional previas a la aprobación en las últimas horas de la ley del referéndum, la instrucción de la Fiscalía General del Estado afirma que es “un hecho notorio, e indudablemente de conocimiento indiscutible para todos aquellos que ostentan alguna responsabilidad pública” que la Comunidad Autónoma de Cataluña no puede convocar consultas. “Queda fuera de toda duda la ilegalidad de cualesquiera actos dirigidos a la celebración del referéndum de autodeterminación”, añade.

El borrador de la instrucción también recuerda que la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Estatuto del Ministerio Fiscal indican que los miembros del Ministerio Público están facultados para “dar órdenes e instrucciones” a los miembros de la policía judicial, sean policías, guardias civiles o mossos d’Esquadra.

Tras repasar varios artículos de las citadas leyes se detiene en la Ley Orgánica 10/1994, de 11 de julio, que regula el funcionamiento de la Policía de la Generalitat de Cataluña, que recuerda que los mossos adscritos a unidades de policía judicial dependen orgánicamente del Departamento de Gobernación y, según el artículo 444 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dependen funcionalmente de los jueces, los tribunales y el ministerio fiscal, en el ejercicio y en el cumplimiento de las funciones que les encomienden“.

El borrador de la instrucción finaliza con una quinta orden: la remisión “de forma urgente sin ningún tipo de dilación a todas las unidades policiales desplegadas en las localidades de la provincia”.

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