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El juez pone en duda que las activistas de Femen puedan ser acusadas de perturbar el Pleno

Protesta de activistas de Femen en el Congreso. / Efe

eldiario.es/Europa Press

El juez de instrucción Ramiro García de Dios ha ordenado esta tarde la puesta en libertad de las dos activistas de Femen residentes en Francia que han sido detenidas esta mañana en el Congreso de los Diputados por interrumpir el pleno semidesnudas en defensa del aborto.

Tras tomarles declaración en los juzgados de Plaza de Castilla, García de Dios ha decretado la libertad de las dos activistas, una de nacionalidad francesa y la otra de nacionalidad ucraniana, con la única obligación de fijar un domicilio en España al que dirigir notificaciones y citaciones.

Su compañera, Lara Alcázar, la única española del grupo, ha sido puesta en libertad por la Policía con la obligación de comparecer ante el juez. A su salida de la comisaria, Alcázar ha anunciado que Femen protagonizará próximamente nuevas acciones contra la reforma de la ley del aborto que planea el Gobierno. “Vamos a llegar más lejos”, ha asegurado.

Criticas al atestado policial

En su auto, el juez considera “harto difícil” considerar que, como sostiene el atestado policial “sin concretar artículo alguno”, se pueda catalogar el acto de protesta de FEMEN como un hecho de perturbación grave penado como un delito de alteración de orden público en el Congreso.

El magistrado señala que “el análisis contextual ponderado impide apreciar perturbación grave del orden de la sesión”, y añade que, de acuerdo al nuevo Código Penal, grave es un término “polisémico y abierto” que no puede ser utilizado de un “modo discrecional o sin consistencia factual”.

Es más, el juez apunta a que el Código Penal aplica el principio de legalidad de forma “mecánica” en lo que se refiere a la perturbación del orden de las sesiones parlamentarias. “Es decir”, añade a modo de ejemplo, “si vítores y aplausos de los invitados, con aclamaciones laudatorias hacia un interviniente se produjeran, habría de verse si ello se consideraría como perturbación”.

El magistrado recuerda que las activistas ucraniana y francesa asistieron al Congreso “en calidad de invitadas” y de forma “pacífica”, y recurre al artículo 3 del Código Civil para sostener que “no parece razonable reconducir la protesta desnudándose el torso a un episodio capaz de producir subjetivamente una perturbación grave del orden”. El auto indica que lo que se tiene que someter al artículo 497.2 del Código Penal es si gritar “aborto sagrado” habría perturbado la sesión.

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