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El Gobierno endurece los requisitos para vender mascarillas de tela, que tendrán que pasar test de laboratorio

Foto de archivo de una mujer con mascarilla de tela.

Marta Borraz

11 de febrero de 2021 07:01 h

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Las mascarillas higiénicas van a tener que pasar a partir de ahora filtros más estrictos para ser comercializadas. El Ministerio de Consumo firmará este jueves una orden que endurece los requisitos para poder poner en el mercado este tipo de productos no sanitarios, de los que existen gran variedad y que suelen estar fabricados con material textil. Según explica el departamento dirigido por Alberto Garzón en una nota de prensa, entrará en vigor un día después de su publicación, pero 30 días después “solo podrán ser comercializadas como mascarillas higiénicas las testadas por un laboratorio acreditado” y las que ya estén en circulación tendrán ese plazo para adaptarse.

Aunque ya una orden anterior de abril establecía requisitos de etiquetado y comercialización, no solo cubría las mascarillas higiénicas en base a las especificaciones marcadas por la Asociación Española de Normalización (UNE), que estableció requisitos de filtración y respirabilidad, sino que también incluía “aquellas que pudiesen seguir normas análogas, pero sin obligación de haber llevado a cabo ensayos sobre la eficacia”. A partir de ahora, solo podrán ser comercializadas con la denominación de mascarilla higiénica las que cumplan los requisitos técnicos, mientras que “hasta ahora cualquier producto podía denominarse mascarilla higiénica”, recalca el Ministerio, que ha acotado su definición.

Los laboratorios que testen las mascarillas deberán tener implantado para los ensayos un sistema acorde a las normas elaboradas por la UNE y deberán estar acreditados para estas comprobaciones “por la entidad nacional de acreditación correspondiente al país donde estén situados”. Las autoridades de consumo de las comunidades podrán imponer sanciones a los laboratorios que lo incumplan, que pueden llegar a acarrear “el cierre durante cinco años”.

“Se hace necesario promulgar la presente Orden de cara a ampliar las exigencias de este tipo de productos con el fin de garantizar la seguridad de las personas consumidoras sin síntomas de coronavirus y que no están en contacto con personas enfermas”, apunta el texto, que especifica también las definiciones de “accesorios de mascarillas” y “filtros”.

La orden profundiza además en las obligaciones de etiquetado que ya se incluían en la anterior y prohíbe que se vendan “fuera del envase original” o en cualquier formato “que no garantice el cumplimiento de los requisitos”. Entre la información que debe incluir se incluyen qué normas y especificaciones técnicas u otros documentos “adoptados por un organismo de normalización reconocido”, como la UNE, se han seguido para la fabricación del producto. También, los datos “testados” relativos a la eficacia de filtración o respirabilidad y “el laboratorio empleado para su realización”. En las que son reutilizables deberán figurar “los datos obtenidos antes y después del total de ciclos de lavado indicados por el fabricante, siguiendo el método de lavado y secado recomendado”, especifica Consumo.

La aprobación de la orden por parte del Ministerio se produce en pleno debate por el uso de las mascarillas FPP2, que se ha abierto en países de nuestro entorno tras hacerlas algunas obligatorias en determinados espacios. Los gobiernos autonómicos de Galicia y la Comunidad de Madrid llegaron a pedir al Ministerio de Sanidad que revisara las recomendaciones al respecto. Preguntado por este asunto, Fernando Simón, director del Centro de Alertas y Emergencias Sanitarias, apuntó a que “siempre y cuando cumplan la norma UNE” las mascarillas que hay en nuestro país “consideramos que protegen lo suficiente”.

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