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El Tribunal Supremo pone fin a las autorizaciones de caza indiscriminadas

Ejemplar de perdiz roja.

Raúl Rejón

La caza es una actividad sobreprotegida políticamente. A la hora de redactarse normativas y regulaciones que le afecten puede rastrearse cómo no es extraño que los intereses cinegéticos acaben beneficiados. Ahora, el Tribunal Supremo ha puesto fin a las autorizaciones de caza indiscriminadas que las comunidades autónomas deben firmar cada temporada. Según el criterio de los magistrados las ordenes tienen que justificar mediante un estudio que el estado de conservación de cada especie que se permita matar es compatible con la caza. 

Los magistrados han anulado, en una sentencia de 10 de diciembre a la que ha accedido eldiario.es,  la orden con la que la Comunidad Madrid reguló la temporada 2014 porque permitió que se cazaran especies en mal estado de conservación.

Lo hizo, según recoge la sentencia que da la razón a Ecologistas en Acción, porque la Comunidad no realizó ninguna investigación acerca de cómo estaban las especies antes de permitir matarlas. Si podían soportar o no esa presión según el principio de utilización razonable de las especies cinegéticas. Y había evidencias de que diversas variedades incluidas en la autorización pasaban por un mal momento ecológico. “No existe ningún informe previo de carácter medioambiental, biológico o cinegético sobre la población de especies respecto de las que se autoriza la caza”, describen los jueces.

Es decir, la Administración responsable (la caza es una competencia autonómica) firmaba las autorizaciones para abatir palomas, codornices o tórtolas, entre otras, sin saber o justificar si las cacerías empeorarían la situación de la especie. Al tratarse de una decisión del Supremo sus implicaciones se extienden: “A partir de ahora, las distintas órdenes de veda en todo el territorio nacional deben ir precedidas necesariamente de un informe previo”, analiza el equipo legal de Ecologistas en Acción.

Los permisos indiscriminados hicieron, por ejemplo, que en Madrid se autorizara la caza de seis especies: la perdiz roja, la paloma bravía, la grajilla, la codorniz, la urraca y el zorzal charlo que presentaban “tendencia negativa” o no se tenía “información suficiente” como para conseguir una “explotación sostenible”. Pero, además, el informe pericial realizado por la Sociedad Española de Ornitología explicaba que la tórtola europea “tiene un declive poblacional de un 30% que la incluye en la categoría de vulnerable”.

Un tercio menos de aves en España

No se trata de una información reservada o intrincada. Los recuentos de la SEO sobre aves han expuesto que España ha perdido casi un tercio de sus aves por la caza y la degradación ambiental. Justamente la tórtola europea mencionada por la sentencia, fue calificada como en situación vulnerable en la Lista Roja de Especies Amenazadas tras pasarse de 435.000 a 778.000 ejemplares abatidos al año entre 2006 y 2012. Esta situación alarmante llevó a la sociedad a pedir una moratoria sobre la caza de la tórtola refrendada por la Comisión Europea. No surtió especial efecto en las órdenes de veda firmadas por los distintos Gobierno autonómicos.

En el caso de Madrid, al tratar de librarse del fallo en contra del Supremo, la Comunidad remitió un informe del subdirector general de Conservación, Felipe Ruza, que, además de no alcanzar a “desvirtuar las impugnaciones”, llevaba fecha posterior a la orden de veda denunciada: se redactó después en un intento de “justificarla”, como dicen los magistrados del Supremo.

Mª Ángeles Nieto es vocal de Ecologistas en el Grupo de Trabajo de la Dirección de Caza y Pesca donde se presentan estas órdenes: “Cada año es lo mismo. Llegas y, en cinco minutos, te cuentan cómo va a ser la norma. Sin información previa. Si vas a autorizar matar ejemplares tendrás que saber cómo están. Y así una y otra vez”, describe.

La cuestión es que utilizar razonablemente los recursos cinegéticos exige a los responsables (los gobiernos autonómicos) que ejerzan su autoridad de acuerdo con ese fin y sin estudios “existe una omisión que revela un ejercicio arbitrario de la potestad”, resume el fallo. Al fin y al cabo “en una materia tan sensible para el medio ambiente como es la preservación de las especies cinegéticas [esos informes previos] resultan preceptivos”, cierra la sentencia del Supremo que anula la orden.

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