El Supremo admite un recurso para investigar la venta de vivienda pública a fondos buitres en Madrid
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación por la venta de vivienda pública de la Comunidad de Madrid al fondo buitre Azora. La Plataforma de Afectados por la Venta de la Vivienda Pública y Social (PAVPS) inició esta acción legal después de que en instancias inferiores desestimasen los recursos presentados por su equipo jurídico contra la resolución del IVIMA que supuso la enajenación de 32 promociones de vivienda social (2.935 inmuebles) al fondo de inversión Azora en agosto del 2013, durante el gobierno de Ignacio González.
El juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Madrid inadmitió el recurso por “falta de legitimación activa del recurrente” y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) consideró que esta decisión no vulneró el “derecho de tutela judicial efectiva del recurrente” porque no se acreditó que la venta de los pisos haya supuesto “una modificación en las condiciones y términos de su contrato de arrendamiento”.
Sin embargo, ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que tiene “interés casacional” determinar si esta decisión del TSJM es conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Supremo. Concretamente el magistrado ponente, Eduardo Calvo, muestra interés en estudiar la “apreciación de falta de legitimación” alegada por el tribunal madrileño al considerar que la venta de viviendas de titularidad pública a una empresa privada “no afecta a la situación del arrendatario recurrente”, explica en el auto emitido el pasado 25 de mayo y al que ha tenido acceso eldiario.es.
“Interés de todos los arrendatarios”
“La legitimación cuestionada trasciende del examen de las circunstancias concretas y personales de los recurrentes, proyectándose sobre el interés de todos lo arrendatarios de viviendas de protección pública para impugnar la enajenación de sus viviendas”, afirman los magistrados en este escrito judicial. Además, aseguran que “la negación del derecho a acceso a la jurisdicción del recurrente puede proyectarse sobre otros arrendatarios que se encuentran en la misma situación”.
Desde la plataforma se muestran satisfechos por la decisión del Supremo para estudiar si el cambio de casero ha modificado las condiciones de los contratos de alquiler, así como la legitimación de los afectados para recurrir la decisión del IVIMA. “Los inquilinos han sufrido y sufren las consecuencias de este expolio de lo público, como vemos cada día en nuestras asambleas con centenares de desahucios como consecuencia directa de este fraude”, aseguran en un comunicado.
“Antes con el IVIMA muchos de ellos no tenían que pagar IBI y ahora lo tienen que pagar, antes no tenían que pagar comunidad y ahora lo tienen que abonar. Les han cambiado las condiciones del arrendedor, han pasado de un ente social a un fondo buitre, con ánimo de lucro”, recuerdaManuel San Pastor, abogado de los afectados.
“La resolución de los juzgados de lo contencioso-admnistrativo, así como la del Tribunal Superior desestimaron nuestro recurso porque consideraban que los inquilinos no eran afectados de la venta de vivienda pública y no tenían legitimación activa para poder demandar”, añade. Según explica el letrado, estas viviendas están distribuidas en Parla, Leganés, Ensanche de Vallecas, Móstoles, Villalba o Torrejón.
En el recurso admitido a trámite, los letrados de los afectados argumentaron que “la esfera de garantías se reduce” si el casero pasa a ser una empresa privada. Además, aportaron ejemplos para demostrar que las condiciones sí que se han modificado, aseguran que los inquilinos “han perdido el beneficio de posibles renovaciones” de renta, y destacan que en el caso de las familias numerosas esta reclamación ya se recogió en “el informe del Defensor del Pueblo del año 2014 y el informe de fiscalización de operaciones de enajenaciones del patrimonio inmobiliario del Instituto de Vivienda de Madrid”.
Asimismo, rechazan la inadmisión de esta petición en instancias inferiores al considerar que se vulnera doctrina del Tribunal Constitucional, como el “derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia)”. En el auto, el Supremo asegura que en este caso las normas jurídicas que “serán objeto de interpretación” es el artículo 24.1 de la Carta Magna, que ampara el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales, y el 19 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.