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El 'caso Tomares' se elevará al Supremo por el aforamiento del exnúmero dos del PP-A

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EUROPA PRESS

SEVILLA —

El Juzgado de Instrucción número ocho de Sevilla ha desestimado los recursos de reforma promovidos contra el auto previo en el que elevaba al Tribunal Supremo la investigación del contrato gracias al cual el concejal de Participación Ciudadana, Sanidad y Consumo de Tomares, el popular Juan Campos, percibió retribuciones del Consistorio cuando no formaba parte de la Corporación. En un último auto, la juez confirma “íntegramente” este auto previo en el que elevaba al caso al Supremo dada la condición de aforado del alcalde, José Luis Sanz, insistiendo en que no se puede descartar la “posible participación” de Sanz en los hechos o “al menos su conocimiento”.

Hablamos de la investigación judicial relativa a la contratación del edil popular del Ayuntamiento de Tomares Juan Campos, para la elaboración de una serie de informes cuando no ostentaba aún el cargo de edil, dado que su contratación a manos del Consistorio tomareño se remonta al pasado mandato.

La oposición denunciaba que los informes constan de apenas dos o tres líneas y habrían sido elaborados 'a posteriori' para justificar precisamente el dinero abonado a Campos, así como una vulneración de las normativas de contratación, pues el contrato firmado entre el Ayuntamiento y Campos fue formalizado en octubre de 2007 por un año “improrrogable”, pero los pagos se habrían prolongado hasta 2009.

DENUNCIA DE LA FISCALÍA

A raíz de la denuncia de las fuerzas de oposición, la Fiscalía promovió su propia denuncia motivando la imputación de Juan Campos, el concejal de Presidencia, Eloy Carmona; la concejal de Medio Ambiente, Mercedes Fuentes; la concejal de Urbanismo, Pilar Domínguez (PP); el propio vicesecretario interventor del Ayuntamiento de Tomares y dos representantes de la sociedad limitada 'Guerra 21'.

Finalmente, el Juzgado de Instrucción número ocho, a través de un auto fechado el 30 de abril y recogido por Europa Press, señala la “condición de aforado” del alcalde, José Luis Sanz, al ostentar un acta de senador por Andalucía, porque “procede estimar la incompetencia de este juzgado para continuar la instrucción y dirigir en su caso la imputación frente al mismo, por lo que procede acordar la remisión al Tribunal Supremo, órgano competente para ello”.

En este auto, la juez María de los Reyes Flores concreta que “los informes aportados por Campos ponen de manifiesto que han sido elaborados en el año 2013 con el fin de intentar justificar el cobro de las facturas (...), concluyendo el informe emitido por la Policía Científica que tales documentos fueron elaborados en febrero de 2013 y borrados en noviembre de dicho año, si bien no se ha podido localizar el ordenador con el que, en su caso, el señor Campos elaboró los informes que aporta”.

“Los indicios nos permiten concluir que (los informes) son creados a tal fin y en tales fechas en el año 2013, pues incluso lo que resulta adverado en el informe policial es que las fotografías que los ilustran no fueron tomadas en las fechas indicadas, en los años 2007 y 2008, sino en fechas posteriores”, señala el auto.

LA JUEZ CONFIRMA SU AUTO

Frente a los recursos de reforma formulados contra este auto por los imputados y del Grupo socialista, la juez María de los Reyes Flores ha dictado un nuevo auto, de fecha 24 de julio y recogido por Europa Press, en el que desestima todos estos recursos de reforma y confirma “íntegramente” el auto en el que acordaba elevar el asunto al Tribunal supremo, admitiendo no obstante “a trámite” varios recursos de apelación promovidos por algunas de las partes.

A la hora de confirmar su inhibición a la sala de lo Penal del Tribunal Supremo, extremo susceptible de alegaciones, la juez defiende que en el auto previo, y merced a las diligencias realizadas, se apreciaban “indicios suficientes de poder concurrir los elementos del tipo delictivo descrito”. “Cierto es”, según la jmuez, que las pruebas documentales y “esencialmente las declaraciones de imputados y testigos ponen de manifiesto el posible conocimiento de los hechos por el alcalde, al suscribir los contratos y afirmarse que tenía claro conocimiento de la actividad que pudiera realizar Campos, quien frecuentaba su despacho, así como interviniendo en la propuesta de gastos, no pudiendo por ello descartarse su posible participación o al menos su conocimiento de los hechos”.

“Ello determina que la continuación de la instrucción implique la necesidad de recibir la declaración en calidad de imputado de Sanz, diligencia para la que carece de competencia este órgano judicial” al ostentar el alcalde de Tomares un acta de senado por Andalucía y gozar así de aforamiento. La juez, de cualquier modo, zanja que los recursos “atacan cuestiones no referidas a lo acordado en la parte dispositiva” del auto en el que decidía ya inhibirse en favor del Tribunal Supremo, sobre todo porque tales cuestiones o “valoraciones” no constituyen “un acto de continuación de procedimiento ni de imputación formal a persona alguna”, sino una argumentación que defiende la existencia de “indicios suficientes que justifican la necesidad de continuar y concluir la instrucción de la causa” en el Tribunal Supremo.

El contenido del auto, según la juez, “es suficiente para ofrecer a las partes motivación expresa de por qué de lo actuado se desprenden indicios que exigen seguir adelante con la instrucción de la causa en los términos expuestos”, esto es, la comparecencia de José Luis Sanz.

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