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La Fiscalía del Tribunal Constitucional rechaza reintegrar a Teresa Rodríguez en el grupo parlamentario Adelante Andalucía

La diputada no adscrita Teresa Rodríguez.

Daniel Cela

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La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado como medida cautelar el reingreso de Teresa Rodríguez y otros ocho diputados del grupo parlamentario Adelante Andalucía, del que fueron expulsados por el Parlamento autonómico bajo la acusación de tránsfugas. La fiscal jefe Isabel Guajardo ha remitido su informe de alegaciones a la Sala Primera del TC contraria a la petición de los nueve diputados, alegando que “no está debidamente acreditado que la efectividad de los acuerdos del Parlamento de Andalucía, objeto del presente recurso, cause a los recurrentes un perjuicio irreparable, en cuanto que hagan perder al amparo toda efectividad para el restablecimiento del derecho fundamental que se invoca”.

Las alegaciones del Ministerio Público, junto con las presentadas por el Parlamento andaluz y por los diputados expulsados, serán tenidas en cuenta por los jueces del TC, que dictarán una resolución definitiva en los próximos días admitiendo o rechazando definitivamente la devolución de Rodríguez y el resto de diputados a su grupo.

El informe de la Fiscalía, al que ha tenido acceso este periódico, inadmite las medidas cautelares alegando que dejar “en suspenso” la expulsión de Rodríguez y sus compañeros, y reintegrarles en su grupo, “supondría anticipar el examen y la resolución” final respecto a la cuestión de fondo que plantea el recurso interpuesto por los recurrentes, alegando que se han vulnerado sus derechos fundamentales de representación política, y que ha sido admitido a trámite por el Constitucional. El Ministerio Público descarta anticipar una valoración sobre “la lesión del derecho fundamental [artículo 23.2] de los diputados recurrentes al ejercicio del cargo parlamentario en condiciones de igualdad”, al considerar que “la Mesa del Parlamento de Andalucía carecía de base normativa en su Reglamento para haberles dado de baja en el grupo Adelante Andalucía, y pasarles a la condición de diputados no adscritos”.

Teresa Rodríguez fue expulsada del grupo parlamentario que presidía el pasado 18 de noviembre por decisión del órgano de gobierno de la Cámara legislativa andaluza -con votos de PSOE, Ciudadanos, Adelante Andalucía y Vox-, en virtud del pacto nacional antitransfuguismo, y cinco meses antes que el Parlamento reformase su reglamento interno para incluir los criterios de dicha expulsión contra diputados tránsfugas. Éste es el fondo de la cuestión que deben dirimir los jueces al resolver el recurso de amparo de Rodríguez y sus compañeros, y que la Fiscalía no ha querido “anticipar” en la resolución de las medidas cautelares propuestas por los afectados. Para argumentarlo, la fiscal cita incluso el recurso de los afectados, que “han admitido que el análisis que se haga por el Tribunal en la fase cautelar puede resultar bastante aproximado de lo que pudiera ser la resolución final del procedimiento”.

No supone “ perjuicio irreparable para el recurrente”

La fiscal argumenta su decisión sobre la base de “la doctrina establecida por el TC”, que considera la suspensión cautelar de decisiones de poderes públicos o resoluciones judiciales “una medida de carácter cautelar excepcional y de aplicación restrictiva”. Sólo se admite en caso de que “suponga un perjuicio irreparable para el recurrente”, es decir, en caso de que la resolución final del recurso de amparo interpuesto -en este caso por los 9 diputados expulsados- “quedara desprovista de toda virtualidad para restablecer los derechos fundamentales que se alegan han sido vulnerados”.

La ex líder regional de Podemos y ex presidenta del grupo Adelante sustentaba su petición de suspender los acuerdos del Parlamento en que los efectos -esto es, la expulsión- “no se agotaron al adoptar los acuerdos, sino que se mantienen en la legislatura vigente y suponen que sus derechos políticos como parlamentarios se ven extraordinariamente limitados”. En efecto, al convertirse en diputada no adscrita, Rodríguez y los otros ocho parlamentarios han visto mermada su capacidad legislativa, que ahora es individual, y no como grupo, y por tanto no pueden presentar proposiciones de ley, ni intervenir en los Plenos ni en las comisiones, ni interpelar directamente al presidente andaluz en las sesiones de control al Gobierno (amén de haber perdido medios y recursos materiales). Consideran que es un “daño irreparable”, si la resolución final del Constitucional les da la razón, pero “después de que se haya agotado la legislatura”.

El Ministerio Público discrepa: asegura que su expulsión “afecta, primordialmente, al número de iniciativas parlamentarias que les son atribuidas, si bien no implican que los diputados recurrentes no puedan ejercer su función parlamentaria, y en particular, ejercer sus derechos de voto en la Cámara”. Sobre la posibilidad de que los expulsados recuperen su condición de diputados de Adelante cuando ya se haya acabado la legislatura, la fiscal dice que “es tan sólo una conjetura sobre el tiempo que puede emplear el Tribunal en dictar sentencia”.

Los recurrentes también denuncian la “ausencia de base legal para la adopción de los acuerdos de la Mesa del Parlamento andaluz de 18 y 25 de noviembre”, por el que son apartados de su grupo y se les “atribuyen la condición de diputados no adscritos”, y concluyen que el reingreso en su grupo “no causa una grave perturbación en los intereses generales o en los derechos fundamentales de terceros”. La Fiscalía tampoco entra en esta consideración e insiste en el mismo razonamiento: “el trámite cautelar de la suspensión de efectos no puede suponer el examen y anticipación de la cuestión de fondo que suscita el recurso de amparo”.

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