El Gobierno canario abre la puerta a exigir el certificado de vacunación o una prueba negativa para trabajar si la situación sanitaria empeora

Imagen de archivo de una mujer buscando su certificado de vacunación contra la COVID-19 para entrar en un establecimiento

Canarias Ahora

6 de septiembre de 2021 17:46 h

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El Gobierno canario ha aglutinado en un decreto ley todas las medidas contra la COVID-19 aplicables en la comunidad autónoma. Entre los veintiocho artículos de este documento, destaca el número 14, mediante el que se dota a la Consejería de Sanidad del título habilitante para decidir en qué actividades y ámbitos laborales públicos o privados es necesario mostrar la pauta completa de vacunación o una prueba diagnóstica negativa. En la actualidad, este requisito se aplica en la llegada de pasajeros procedentes del resto de España y para el alojamiento en establecimientos reglados del Archipiélago.

El artículo 14 establece además que tanto la realización de pruebas diagnósticas como la exigencia de vacunación “se ajustará a la regulación sobre consentimiento informado” recogida en la ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información clínica. Fuentes de la Consejería de Sanidad han matizado que este artículo solo habilita a Sanidad para pedir la pauta de vacunación o una prueba negativa “en determinados ámbitos que se definirán en un futuro”. “No supone que en Canarias no se pueda trabajar ahora mismo sin el certificado”, aseveran.

Las pruebas serán realizadas siempre por personal médico en ejercicio y serán analizadas por laboratorios autorizados y validados por la autoridad estatal o autonómica competente. Las entidades, organizaciones y empresas que lo apliquen deben contar con los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por COVID-19 según los protocolos vigentes, y debe comprometerse a realizar las pruebas complementarias necesarias.

La entidad, organización o empresa notificará los casos diagnosticados al centro directivo con competencias en materia de salud pública por los procedimientos establecidos por la autoridad estatal o autonómica competente, añade el documento.

La realización de pruebas diagnósticas se ajustará a la regulación sobre consentimiento informado contenida en los artículos 8 y 9.2.a de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Sin vacuna y sin tests negativos

La denegación del consentimiento para la realización de las pruebas diagnósticas se recogerá por escrito y conllevará la imposibilidad de desempeñar el trabajo o la actividad a la que se condicionó la realización de la prueba diagnóstica, así como, en su caso, la posibilidad de imposición de restricciones u obligaciones personalizadas en los términos previstos por este decreto ley. Este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación.

El decreto ley también incluye una modificación puntual de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, de modo que en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen el carácter de autoridad sanitaria, a todos los efectos, el Gobierno de Canarias, el consejero o consejera de Sanidad, la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, la persona titular del centro directivo competente en materia de salud pública, los presidentes de los cabildos y los alcaldes.

La autoridad sanitaria está facultada para personarse y, en su caso, entrar, sin previa notificación y en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sujeto a esta Ley; efectuar u ordenar la realización de las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ley y cuantas normas sean aplicables.

También lo está para tomar y sacar muestras con objeto de comprobar el cumplimiento de la legislación aplicable; realizar cuantas actividades sean precisas para el adecuado cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen, en especial, adoptar en caso de urgencia inaplazable medidas de protección y órdenes de ejecución.

Como consecuencia de la inspección, las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la suspensión provisional, prohibición de las actividades y clausura definitiva de los centros y establecimientos, por requerirlo la protección de la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y funcionamiento.

El decreto ley también fija las medidas aplicables para cada nivel de alerta, del 1 al 4, las medidas generales de prevención e higiene, el uso obligatorio de mascarilla de 6 años en adelante, salvo en espacios al aire libre y cuando no haya aglomeración; la distancia interpersonal o los aforos.

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