Un despacho de abogados calcula en 56 millones de euros la deuda del Grupo Anfi con sus clientes de 'timesharing'
Las dos filiales del Grupo Anfi dedicadas al negocio del aprovechamiento por turnos de inmuebles turísticos o timesharing, Anfi Sales y Anfi Resorts, entraron a finales de septiembre en concurso necesario de acreedores por deudas que, a principios de 2020, fecha en la que se presentó la solicitud, ascendían a 56,6 millones de euros. El magistrado Alberto López Villarrubia, titular del Juzgado de lo Mercantil 1 de Las Palmas de Gran Canaria, dictaminó en un auto que estas empresas eran insolventes, incapaces de saldar esas obligaciones de pago con su tesorería y sus ingresos ordinarios, y las puso en manos de un administrador concursal que intervendrá sus cuentas, controlará los gastos, negociará la devolución de las deudas y, en definitiva, tratará de evitar que quiebren y sean liquidadas.
Esa declaración de concurso necesario de acreedores fue solicitada por la sociedad Isla Marina, vinculada con la cadena hotelera Lopesan, que reclama cerca de 30 millones de euros por las cuotas impagadas de un préstamo. El segundo bloque de acreedores lo conforman los exclientes del grupo que han obtenido en los tribunales una sentencia favorable por irregularidades en la comercialización de productos turísticos y que siguen a la espera de que Anfi les devuelva las cantidades cobradas de forma indebida. El auto cuantifica esta deuda en 26,3 millones de euros, cantidad recogida en las cuentas de 2019.
Esa cifra, sin embargo, puede ser ostensiblemente superior. El despacho de abogados Canarian Legal Alliance (CLA), con sede en Arguineguín, calcula que solo con sus clientes -unos 1.300- el crédito puede ascender a 56 millones de euros. Los números del bufete contemplan tanto las condenas firmes en fase de ejecución como aquellas sentencias ganadas en primera instancia y recurridas por Anfi. Eva Gutiérrez, abogada de CLA especializada en timesharing, se muestra confiada en que esas resoluciones serán ratificadas “con toda seguridad” por las instancias superiores “a corto plazo”.
Y es que la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a cuestiones como la prohibición de la venta de por vida del derecho de uso por semanas de los inmuebles turísticos o del cobro de los anticipos durante el periodo desistimiento, así como sobre la indefinición del modelo de semanas flotantes (sin que los contratos detallen en qué fechas y sobre qué apartamentos se ostenta ese derecho), se encuentra plenamente asentada. Los pronunciamientos del alto tribunal a este respecto son idénticos desde principios de 2015.
Gutiérrez señala que el despacho está realizando un trabajo “maratoniano” para desglosar esta deuda, en la que también se incorporan algunos procedimientos pendientes de resolución y una previsión de las costas judiciales. Esos 56 millones situarían a los clientes de CLA como principales acreedores, “considerados en masa”, frente a las empresas concursadas. Para la letrada, el auto judicial desvela que las causas de la declaración del concurso necesario de acreedores de Anfi Sales y Anfi Resorts “se dan desde hace más de dos años, a la vista de la incapacidad manifiesta” de estas empresas “para afrontar los pagos regulares”.
“Nos llama la atención que por parte de las deudoras no se estén contabilizando las cientos de sentencias judiciales como créditos exigibles a corto plazo, cuando la inmensa mayoría están siendo ejecutadas y, por lo tanto, deben ser atendidas al pago de forma inmediata”, razona Gutiérrez, autora de una de los dos escritos -el otro es del abogado Miguel Rodríguez Ceballos- que dieron origen a la denuncia presentada por la Fiscalía contra el Grupo Anfi por un presunto delito de insolvencia punible, por ocultar sus bienes para evitar los pagos a los que estaban obligadas en cumplimiento de sentencias judiciales firmes.
A juicio del despacho de abogados CLA, esa posición de Anfi de no contabilizar las resoluciones judiciales como créditos exigibles a corto plazo “se pone de relieve y en sintonía con la concurrencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito”, es decir, con las actuaciones que se investigan en el Juzgado de Instrucción 2 de San Bartolomé de Tirajana, “sin perjuicio de cómo afectará a la calificación del concurso llegado el momento”.
Gutiérrez precisa, en cualquier caso, que su despacho mantiene una actitud “colaborativa” y que aboga por encontrar “soluciones que permitan afrontar la deuda y la supervivencia de la empresa”, por lo que confía en poder negociar un convenio.
Disputa entre socios
Durante la vista celebrada el pasado mes de julio se escenificó la disputa entre los dos socios del Grupo Anfi. Por un lado, los Hermanos Santana Cazorla, que disponen del 50% de las participaciones y la denominada acción de oro, que les otorga una posición preferente respecto a determinadas decisiones. Por otro, el Grupo Lopesan, que posee la otra mitad a través de la cadena IFA y que instó el concurso de Anfi Sales y Anfi Resorts a través de una de sus filiales, Isla Marina.
En ese juicio se dibujaron dos imágenes antagónicas de la realidad financiera de la empresa. Para el perito de las sociedades de timesharing, cuya representación se arrogó Santana Cazorla, se trataba de dos mercantiles saneadas, incluso de un “sueño para los bancos”. Para el de Isla Marina, en cambio, era una empresa insolvente sin flujo de caja y sin ingresos ordinarios suficientes para hacer frente a las deudas que acumula.
El magistrado se alineó con esta segunda tesis, ratificó las dificultades de las ahora concursadas para acceder a financiación bancaria y señaló que la única opción que planteaban para tratar de saldar sus deudas era acudir a “medios extraordinarios”, ofreciendo su patrimonio inmobiliario, sin que su actividad ordinaria fuera suficiente para garantizar el pago de esas cantidades.
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