La Justicia europea da la razón a Naviera Armas en el litigio contra Fred Olsen por el uso exclusivo del Puerto de Las Nieves

Ferri de Fred Olsen zarpando del Puerto de Las Nieves en Agaete

Efe

Bruselas —

El Tribunal General de Unión Europea (TGUE) dio este jueves la razón a la empresa de transporte española Naviera Armas al anular la decisión de la Comisión Europea que declaró que la compañía noruega Fred Olsen no estaba recibiendo ayudas de Estado pese al uso exclusivo del Puerto de las Nieves (Gran Canaria).

Naviera Armas presentó una denuncia en abril de 2013 ante la Comisión Europea (CE), según la cual, Fred Olsen recibía ayudas del Estado ilegales ya que disfrutaba de un derecho exclusivo sobre la actividad marítima comercial desde el Puerto de Las Nieves sin una licitación pública previa o se beneficiaba de la exoneración parcial del pago de determinadas tasas portuarias.

Fred Olsen fue la primera compañía en solicitar en 1994 una autorización para establecer una línea regular de transporte de pasajeros y carga entre los puertos de Gran Canaria y Tenerife.

Desde entonces, Naviera Armas, una de las principales competidoras de Fred Olsen, ha solicitado a la Dirección General de Puertos Canarios que se le permitiera atracar en el Puerto de Las Nieves para poder realizar el mismo servicio.

Sus peticiones fueron sistemáticamente rechazadas por este organismo, que alegaba las limitaciones de capacidad del puerto y la necesidad de garantizar la seguridad de las maniobras como motivo para no ofrecer una plaza más.

Esas mismas razones justificaron que la dirección denegase también la solicitud cursada por Transmediterránea en 2004 para poder atracar en dicho puerto.

Así, dos años después de la denuncia de Naviera Armas, la CE adoptó en 2015 una decisión en la que consideró que las medidas antes citadas no constituían una ayuda de Estado tras haber efectuado un examen previo del caso.

Ante esta interpretación, Naviera Armas decidió recurrir al TGUE alegando que la CE debió haber iniciado el procedimiento de investigación formal previsto para este tipo de casos, ya que la apreciación de las medidas objeto de la denuncia planteaba serias dificultades.

En la sentencia de este jueves, el TGUE da la razón a la empresa y asegura que el Ejecutivo comunitario estaba obligado a investigar otros factores relevantes más allá del hecho de que la estructura no hubiese sido planificada para beneficiar específicamente a Fred Olsen.

En particular, dice que la Comisión no verificó si las tasas portuarias pagadas por Fred Olsen cubrían los gastos soportados por la dirección de Puertos y daban a esta un beneficio razonable.

Además, apunta que el hecho de que la utilización en exclusiva de la infraestructura portuaria por parte de Fred Olsen no tuviera su origen en un procedimiento de licitación abierto, sino en una regla que otorga mayor derecho a quien llega primero, hacía aún más necesaria una mayor verificación del caso.

Contra esta sentencia puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, máxima instancia judicial de la UE, en el plazo de dos meses.

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