Así aplicarán los jueces el decreto catalán antidesahucios pese a las “serias dudas” sobre si es constitucional
El decreto antidesahucios que la Generalitat de Catalunya aprobó a principios de mes –y que el propio Ejecutivo autonómico descafeinó después– ha generado un intenso debate entre los jueces, que son los que deben decidir si una familia se queda sin casa. Pese a tener “muy serias dudas” sobre si es constitucional, los magistrados y magistradas de primera instancia de Barcelona han consensuado los criterios para aplicar la norma.
A diferencia de anteriores decretos del Govern, que los jueces rechazaron que sirvieran para parar desahucios, en esta ocasión la norma sí puede servir para suspender un lanzamiento. Con todo, no ayuda a los jueces que el redactado del nuevo decreto sea confuso en uno de sus artículos clave, ni que en vez de una suspensión generalizada de desahucios la Generalitat vuelva a limitarla a los grandes propietarios y a los inquilinos vulnerables.
En un acuerdo de unificación de criterios aprobado este viernes, al que ha tenido acceso elDiario.es, los juzgados de primera instancia de Barcelona adoptan una serie de pautas comunes sobre la aplicación del decreto. La decisión final seguirá dependiendo de cada juez, si bien los togados se comprometen a aplicar el acuerdo para “reducir la litigiosidad e introducir una mayor seguridad jurídica” en sus actuaciones. Este es el camino que pueden seguir las demandas de desahucio en los juzgados:
Las demandas de desahucio no se archivan de plano
El propio decreto del Govern impide un archivo generalizado de las demandas de desahucio. El decreto solo se aplicará a las demandas presentadas por los grandes propietarios de viviendas (más de 15 propiedades) y que afecten a familias vulnerables. Y además solo implicará su suspensión durante el estado de alarma o mientras el propietario no acredite que ha ofrecido a los inquilinos un alquiler social. Esta es la letra pequeña sobre la que deberán decidir los jueces.
La controversia entre el Ejecutivo catalán y los jueces se basa en que la no admisión de una demanda de lanzamiento es un acto procesal cuya competencia para regularlo corresponde al Gobierno central y no a las autonomías. De ahí que los jueces hayan acordado una interpretación “restrictiva” del decreto del Govern debido al carácter “excepcional” del mismo, lo que se traduce en que solo se podrán suspender desahucios en base a dos disposiciones adicionales de la norma, que en ningún caso servirá para archivar las demandas.
Suspensión del desahucio por motivos sanitarios
El nuevo decreto del Govern establece que los jueces suspenderán desahucios a familias vulnerables instados por los grandes propietarios mientras dure el estado de alarma, es decir, hasta el próximo 9 de mayo. En su acuerdo, los jueces indican que podrán pedir documentación para establecer la consideración de gran propietario, mientras que serán los informes de los Servicios Sociales que consten en la causa los que determinarán la situación de vulnerabilidad de las familias.
El titular del juzgado de primera instancia 1 de Barcelona, el magistrado Guillem Soler, indica además que la suspensión “podría ir más allá” del 9 de mayo, ya que el decreto del Govern fija la interrupción de desahucios de familias vulnerables mientras dure el estado de alarma “o de medidas que comporten la restricción de la libertad de circulación”. En esta disposición adicional, el decreto incluye tanto a las familias inquilinas como a las que ocupen una vivienda de un gran propietario.
La oferta de alquiler social del gran propietario
Al margen de los motivos sanitarios y del estado de alarma, que será el supuesto más usual a la hora de suspender un desahucio, la norma del Govern también señala como motivo de interrupción del lanzamiento el hecho de que el gran propietario no haya ofrecido a la familia vulnerable un alquiler social.
En la práctica, los jueces podrán tener en cuenta ambos supuestos de la nueva norma a la hora de actuar. Así lo ha hecho el magistrado Soler en un reciente auto, en el que ha dado diez días a un gran propietario para que “acredite documentalmente” si le es aplicable la obligación legal de ofrecer un alquiler social, si se lo ha ofrecido y con qué resultado.
Está por ver si el Govern mantendrá la disposición sobre el ofrecimiento de alquiler social una vez finalice la emergencia sanitaria. En este supuesto, si el propietario acredita que ha ofrecido un alquiler social, se seguirá adelante con el desahucio. Si no lo hace, el periodo de suspensión del desahucio lo definirá cada togado, pues el acuerdo de los 60 juzgados de primera instancia de Barcelona no lo especifica.
Puerta abierta a la cuestión de inconstitucionalidad
Pese a acordar unos criterios comunes de actuación, los jueces de primera instancia también dejan la puerta abierta a que un magistrado pueda enviar al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre el decreto catalán por adentrarse a legislar una materia procesal que tiene vedada.
El acuerdo de los jueces, de hecho, es crítico con la disposición del decreto que suspende los desahucios por motivos sanitarios, pues según los magistrados “no parece fundamentarse, ni siquiera remotamente, en ninguna particularidad” del Derecho Civil catalán “ni en ninguna competencia” atribuida a la Generalitat en virtud del decreto de estado de alarma del pasado 25 de octubre.
Paradójicamente, el resultado de una cuestión de inconstitucionalidad tendría efectos prácticos parecidos a la suspensión del desahucio durante el estado de alarma: su resolución por parte del Tribunal Constitucional tardaría varios meses o incluso un año, periodo en el que el procedimiento judicial, y por lo tanto el desahucio, se pararía.
A la espera del decreto antidesahucios del Gobierno
Más allá de la norma catalana, en el horizonte normativo más cercano está además el decreto anunciado esta semana por el vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, para suspender desahucios en toda España. A la espera de ver su letra pequeña, Soler tiene claro que un decreto estatal es “la vía más razonable” para suspender los desahucios por dos motivos.
Un decreto del Gobierno, expone Soler, permite a los jueces ahorrarse las dudas competenciales que genera cualquier decreto autonómico: “Es evidente que en una cuestión procesal como la suspensión de un procedimiento, en este caso de desahucio, la competencia es estatal”. Además, el Gobierno podría acordar una suspensión general de desahucios, a diferencia de los criterios que establece la Generalitat al condicionarla a que los pidan grandes propietarios y afecten a familias vulnerables, lo que da más trabajo a los juzgados al obligarles a pedir informes a los Servicios Sociales y a asegurarse que el propietario tiene más de 15 viviendas antes de decidir si se ejecuta el desahucio.
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