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La Justicia europea desestima el recurso de Puigdemont contra la negativa del expresidente de la Eurocámara a reconocerle como eurodiputado

Puigdemont y Comín, en el pleno del Parlamento Europeo, en Estrasburgo.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —
6 de julio de 2022 11:16 h

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La Justicia europea ha rechazado el recurso de Carles Puigdemont y Toni Comín contra la negativa del expresidente de la Eurocámara a reconocerles como eurodiputados. Así, el Tribunal General de la UE desestima el recurso por inadmisible “debido a que no se dirige contra actos recurribles conforme al Tratado de Funcionamiento de la UE”. De esta manera, el tribunal con sede en Luxemburgo ha dedicado tres años para concluir que el acto no era recurrible, por no ser “definitivo”. En su sentencia, el TGUE recuerda la lista del BOE del 13 de junio de 2019, en la que ya se incluía a Puigdemont y Comín: “La adquisición por los demandantes del estatuto de diputados al Parlamento Europeo y, en consecuencia, de la inmunidad se deriva exclusivamente de la declaración del 13 de junio de 2019 y, por tanto, no podía ser cuestionado ni por el expresidente del Parlamento ni por el propio Parlamento”.

Así lo establece la sentencia del Tribunal General de la UE (TGUE) en respuesta al recurso interpuesto el 28 de junio de 2019 por Puigdemont y Comín, en el que solicitaron a la Justicia europea que anulase varias decisiones que les impidieron tomar posesión de sus escaños y ocuparlos como miembros electos: la instrucción de 29 de mayo de 2019 del antiguo presidente del Parlamento Europeo, Antonio Tajani (Forza Italia/PPE), denegándoles el servicio de acogida y asistencia ofrecido a los miembros del Parlamento que tomarían posesión de su escaño y una acreditación temporal y, por otra parte, la negativa de dicho presidente a reconocerles la calidad de miembros del Parlamento, contenida en un escrito de 27 de junio de 2019.

Puigdemont y Comín pidieron además una indemnización por los perjuicios causados, como la pérdida de sus retribuciones mensuales como miembros del Parlamento Europeo más un euro simbólico en concepto de daños morales.

Los dos líderes independentistas interpusieron asimismo una demanda de medidas provisionales para que el TGUE suspendiese la ejecución de esas decisiones y para que conminase al Parlamento Europeo a tomar todas las medidas necesarias, incluido el reconocimiento de sus privilegios e inmunidades, para que pudiesen tomar posesión de escaño en el Parlamento a partir del 2 de julio de 2019.

La solicitud de medidas provisionales fue rechazada mediante auto del vicepresidente del Tribunal General de la UE el 1 de julio de 2019.

A raíz de la sentencia dictada sobre Oriol Junqueras del 19 de diciembre de 2019, por el que el Parlamento Europeo, por medio de una decisión de su entonces presidente, David Sassoli (PD/S&D), reconoció finalmente la condición de eurodiputados a Puigdemont, Comín y, posteriormente, a Clara Ponsatí, el auto del vicepresidente del TGUE fue anulado mediante auto del vicepresidente del Tribunal de Justicia de la UE del 20 de diciembre de 2019.

El asunto fue devuelto al Tribunal General. El 19 de marzo de 2020 se emitió un auto de sobreseimiento de la demanda de medidas provisionales, al haber quedado la solicitud sin objeto en tanto que ambos ya habían tomado posesión de su acta.

En primer lugar, en su examen acerca de si la negativa del expresidente del Parlamento a reconocer a los demandantes la condición de diputado europeo, contenida en el escrito de 27 de junio de 2019, es un acto recurrible, el Tribunal General “considera que no constituye un acto que produzca efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de los demandantes, en el sentido de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia. En consecuencia, el recurso de anulación contra dicha negativa es inadmisible”.

De esta manera, el Tribunal General concluye que “la imposibilidad de los demandantes de asumir sus funciones, de ejercer sus mandatos y de ocupar sus escaños en el Parlamento no deriva de la negativa del expresidente del Parlamento Europeo a reconocerles la condición de eurodiputado, contenida en el escrito de 27 de junio de 2019, sino de la aplicación del Derecho español, tal y como esta se refleja en las notificaciones de la Junta Electoral Central de 17 y 20 de junio de 2019, respecto de las cuales el expresidente del Parlamento Europeo y, de manera más general, el Parlamento Europeo no disponían de margen de apreciación alguno”.

En segundo lugar, en su examen acerca de si la instrucción de 29 de mayo de 2019 es un acto recurrible, el Tribunal General de la UE considera que, “habida cuenta de su contenido, de su carácter provisional y del contexto en que se adoptó, no surtió efectos jurídicos obligatorios que pudieran afectar a los intereses de los demandantes en el sentido de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia. En consecuencia, el recurso de anulación contra esa instrucción es inadmisible. En efecto, según el Tribunal General, esta instrucción no tuvo como efecto impedir a los demandantes realizar los trámites administrativos necesarios para entrar en funciones y ejercer sus mandatos; por consiguiente, la imposibilidad de los demandantes de ejercer los derechos asociados a su condición de diputado europeo desde la apertura de la primera sesión tras las elecciones, es decir, desde el 2 de julio de 2019, no trae causa de dicha instrucción”.

Pendientes del suplicatorio y de las prejudiciales de Llarena

A finales de mayo la Justicia europea decidió devolver “cautelarmente” la inmunidad parlamentaria a Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí. La decisión en casación del vicepresidente del Tribunal de Justicia de la UE anulaba así el auto del vicepresidente del Tribunal General y suspendía, en casación, la ejecución de las decisiones del Parlamento Europeo relativas a levantar la inmunidad a los líderes independentistas.

En opinión del vicepresidente del Tribunal de Justicia, es obvio que la detención de un miembro del Parlamento, en su caso durante varias semanas, a la espera de la adopción de una decisión sobre su entrega, pueden causarle un perjuicio grave e irreparable.

Por tanto, estima que cuenta con los elementos necesarios para poder pronunciarse directamente sobre la demanda de medidas provisionales de los diputados. Por un lado, considera que se cumple el requisito que la concesión de dichas medidas está justificada a primera vista de hecho y de Derecho (fumus boni iuris). Según el vicepresidente del Tribunal de Justicia, el comportamiento del ponente, el búlgaro Angel Dzhambazki –sancionado por hacer un saludo fascista en el pleno de Estrasburgo– y del presidente de la comisión de asuntos jurídicos del parlamento (Comisión JURI), Adrián Vázquez (Ciudadanos) parecen demostrar a primera vista una toma de posición o un prejuicio personal contrarios a los diputados. No cabe excluir que la pertenencia del ponente a un grupo político en el que se encuadran diputados europeos del partido político VOX pueda suscitar dudas legítimas sobre un potencial prejuicio contra los diputados.

“En el presente caso, la conducta del ponente y del presidente de la Comisión JURI a la que se refieren los recurrentes es, prima facie, tal que demuestra parcialidad o prejuicio personal hacia ellos”, dice el auto.

El presidente de JURI, Adrián Vázquez, comunicaba hace unas semana en rueda de prensa que la Eurocámara no podía verificar las credenciales de Puigdemont, Comín, Ponsatí y Josep Solé por no haber jurado la Constitución, algo que queda en evidencia tras la sentencia de este miércoles.

El vicepresidente del Tribunal de Justicia señalaba también hace mes y medio que el hecho de que los diputados no hayan sido detenidos hasta ahora no significa que no puedan serlo.

Por otra parte, el vicepresidente del Tribunal de Justicia desechaba la alegación de España según la cual el perjuicio alegado por los diputados no podría materializarse debido a que la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas contra ellos ha quedado suspendida como consecuencia de la remisión prejudicial hecha por el juez Llarena del Tribunal Supremo sobre la potestad de la Justicia belga para rechazar la entrega del ex conseller Lluís Puig con unos argumentos –el de la competencia del Supremo para juzgar el caso por encima de los tribunales autonómicos– que pueden ser adoptados en el futuro para los ahora eurodiputados.

El 14 de julio el abogado general del TJUE se pronunciará sobre estas prejudiciales.

En efecto, si bien la remisión prejudicial suspende el procedimiento principal, del auto de remisión del Tribunal Supremo resulta que lo que trata de dilucidarse es si las órdenes de detención emitidas por dicho Tribunal contra varias personas reclamadas, entre las que figuran los diputados, deben mantenerse o retirarse y, en el caso específico de los diputados, cuál es la información adicional que debería transmitirse a las autoridades nacionales de ejecución para facilitar su entrega.

“Pero sin una decisión formal del Tribunal Supremo, no puede considerarse que este haya tenido intención de cuestionar las órdenes de detención emitidas o de suspender su ejecución”, dice el auto.

Recurso por vulneración de derechos

El 13 de enero y el 10 de febrero de 2020, el Parlamento Europeo recibió unos suplicatorios de suspensión de la inmunidad de Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí, eurodiputados electos.

La finalidad de dichos suplicatorios, presentados por el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el marco de un proceso penal por, entre otros, presuntos delitos de sedición, era dar curso a la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas contra los eurodiputados.

Mediante decisiones adoptadas el 9 de marzo de 2021, el Parlamento suspendió la inmunidad de los tres eurodiputados.

El 19 de mayo de 2021, los tres interpusieron ante el Tribunal General un recurso de anulación contra las citadas decisiones, en el que aducían que el Parlamento Europeo no les había garantizado la posibilidad de ejercer, en su calidad de diputados, sus derechos fundamentales como representantes de los ciudadanos de la Unión, y que había vulnerado los derechos que les confieren varios artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Este procedimiento principal sigue pendiente.

El 26 de mayo de 2021, los diputados presentaron una demanda de medidas provisionales en la que pidieron al vicepresidente del Tribunal General que suspendiera la ejecución de las mencionadas decisiones, el levantamiento de la inmunidad. Consideraban que las decisiones del Parlamento Europeo permitían a cualquier Estado miembro y al Reino Unido detenerlos o restringir sus desplazamientos y entregarlos a las autoridades españolas.

Según los eurodiputados, el levantamiento de la inmunidad no se opone a que sean detenidos provisionalmente, tras su posible entrega a las citadas autoridades. Estiman que ello podría causarles un perjuicio grave e irreparable y vulneraría su derecho a desempeñar sus funciones de diputados europeos.

Además, añadían que la eventual anulación de las decisiones del Parlamento Europeo no podría ser ejecutada si, en el momento de producirse, ya hubieran sido objeto de dichas entrega y detención.

Mediante auto de 2 de junio de 2021, el vicepresidente del Tribunal General ordenó que se suspendiera la ejecución de las decisiones del Parlamento hasta que se adoptara el auto que pusiera fin al procedimiento de medidas provisionales.

Posteriormente, mediante auto de 30 de julio de 2021, el vicepresidente del Tribunal General revocó su auto de 2 de junio de 2021 y desestimó la demanda de medidas provisionales de los diputados, pues consideró que estos no habían conseguido demostrar que concurriera el requisito de la urgencia, necesario para la concesión de las medidas provisionales.

En opinión del vicepresidente del Tribunal General, enmendada ahora por el vicepresidente del Tribunal de Justicia, el perjuicio grave e irreparable invocado no podía ser calificado de cierto o acreditado con un grado de probabilidad suficiente.

Los diputados recurrieron en casación ante el Tribunal de Justicia contra el auto del Tribunal General del 30 de julio de 2021. En su auto notificado en mayo de 2022, el vicepresidente del Tribunal de Justicia anula el auto del Tribunal General y suspende la ejecución de las decisiones del Parlamento Europeo relativas al levantamiento de su inmunidad.

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