Así se aplica el estado de alarma en Castilla-La Mancha: bares cerrados, comercio limitado, desfiles prohibidos
El Gobierno de Castilla-La Mancha a través de una orden la Consejería de Sanidad, ha adoptado una serie de medidas preventivas de salud pública en la región como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19) y de la aplicación del estado de alarma decretado por el Gobierno central. Entre ellas y como más destacada, figura prohibir el acceso de los ciudadanos a centros públicos a excepción de los servicios sanitarios.
Asimismo, también adopta medidas preventivas en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones y se suspende la suspensión de la actividad en espectáculos públicos como cines, teatros, musicales, circos, conferencias y congresos, ha informado la Junta en nota de prensa.
Se prohíben igualmente los desfiles en la vía pública, las competiciones deportivas en sus diversas modalidades, los espectáculos taurinos, de variedades y cómicos, así como espectáculos al aire libre y ambulantes y las representaciones o exhibiciones artísticas, culturales o folclóricas.
El Gobierno regional adopta también medidas preventivas en el ámbito de la actividad comercial con la suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad
Establecimientos cerrados
También se establece la prohibición de actividad en establecimientos y locales de juego, establecimientos recreativos, establecimientos de baile, establecimientos deportivo-recreativos, museos, bibliotecas y ludotecas.
Respecto a los establecimientos de hostelería y restauración, únicamente permanecerán abiertos bares y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros para uso exclusivo de sus huéspedes o estén ubicados en el interior de centros sanitarios o establecimientos hospitalarios.
Las medidas preventivas previstas en esta orden tendrán una vigencia hasta las 00:00 horas del día 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.
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