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Desestimado el recurso que pedía la caducidad de la licencia de obras del nuevo estadio del Valencia CF

Estado actual del nuevo estadio del Valencia CF.

Carlos Navarro Castelló

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El juzgado de lo contencioso administrativo 9 de València ha desestimado el recurso presentado por el ex vicepresidente del Valencia Miguel Zorío en el que solicitaba la caducidad de la licencia de obras y actividad del nuevo estadio del Valencia CF. Además, le obliga a hacerse cargo de las costas procesales, según recoge el fallo al que ha tenido acceso elDiario.es. Contra la sentencia cabe recurso de apelación en un plazo de 15 días.

Varios han sido los argumentos básicos en los que se basa la decisión del juez Ángel Ilario Pérez, los cuales emanan de “reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo”.

En primer lugar, considera que “la caducidad no opera automáticamente sino que exige un acto declarativo, previa la tramitación del correspondiente expediente”. En segundo lugar, “la caducidad exige que haya plena constancia de la inequívoca voluntad del titular de la licencia de abandonar la obra y su proyecto de construir”. Además, para su declaración “no basta con la simple inactividad del titular sino que será precisa una ponderada valoración de los hechos, ya que no puede producirse a espaldas de las circunstancias concurrentes y de la forma en que los acontecimientos se sucedan”. De esta forma, “al suponer la caducidad un poderoso impedimento para el ejercicio de auténticos derechos adquiridos, siempre ha de ser interpretada con carácter restringido”.

A esto se añade que, según el fallo, “el Ayuntamiento también ha argumentado que la entidad beneficiaria de las licencias ha estado realizando una serie de peticiones para modificarlas y poder concluir las obras. Se relacionan en la resolución de 20 de febrero de 2024, hojas 5.764 y 5.765 del expediente, y hay un total de seis solicitudes entre mayo de 2018 y enero de 2024. Esto demuestra la voluntad del titular de las licencias de acabar con las obras y, por lo tanto, descarta la existencia de causa de caducidad en los plazos que resultan de esta jurisprudencia”.

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