Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Sánchez rearma la mayoría de Gobierno el día que Feijóo pide una moción de censura
Miguel esprinta para reabrir su inmobiliaria en Catarroja, Nacho cierra su panadería
Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

Comercio, peluquerías, dentistas: los únicos doce sectores con derecho a la moratoria en las cotizaciones sociales

Imagen de archivo de una peluquería.

Laura Olías

1

Se acaba de concretar qué empresas y autónomos tienen acceso a la moratoria de seis meses en el pago de cotizaciones sociales a la Seguridad Social que aprobó el Ejecutivo. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado la Orden Ministerial, publicada este martes en el BOE, que define los únicos doce sectores económicos cuyos autónomos y empresas pueden beneficiarse de esta medida. Entre ellos, destaca el comercio, actividades agrícolas, carpintería, publicidad y artes gráficas, odontología, y peluquería, entre otras.

Los requisitos de acceso a la moratoria de cotizaciones sociales aprobada en el Real Decreto 11/2020 había quedado pendiente de esta Orden Ministerial, que ha publicado el BOE esta mañana. Este aplazamiento permite a las empresas y autónomos de 12 sectores económicos suspender durante seis meses sin ningún tipo de interés las cotizaciones sociales: en el caso de empresas, las aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta, y para los trabajadores autónomos, sus cuotas.

Las cotizaciones afectadas son las comprendidas entre abril y junio para las empresas, y en el caso de trabajadores autónomos, entre mayo y julio. “Si se les concede la moratoria, los pagos que debían realizar en mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades”, explica la Seguridad Social en una nota.

Aunque en un inicio parecía que la medida para las empresas iría enfocada solo a compañías de pequeño y mediano tamaño (pymes), finalmente el ministro José Luis Escrivá explicó que el criterio de acceso sería el sectorial y no el del tamaño de las empresas.

Los doce sectores afectados

Los sectores beneficiados con la medida, nombrados con el número y el título según figuran en el CNAE 2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), son:

119: Otros cultivos no perennes

129: Otros cultivos perennes

1812: Otras actividades de impresión y artes gráficas

2512: Fabricación de carpintería metálica

4322: Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

4332: Instalación de carpintería

4711: Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco

4719: Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

4724: Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

7311: Agencias de publicidad

8623: Actividades odontológicas

9602: Peluquería y otros tratamientos de belleza

Cuándo solicitar la moratoria

Así, las empresas y a los trabajadores por cuenta propia de estos 12 sectores cuya actividad “no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma” tienen derecho a este aplazamiento.

La Seguridad Social recuerda en su nota que las empresas deben solicitar esta moratoria entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED. En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.

El Ministerio destaca que la medida “es novedosa en cuanto a su extensión, ya que hasta ahora las moratorias autorizadas se habían ceñido a criterios geográficos, como consecuencia de catástrofes naturales, como fue el caso del terremoto de Lorca en 2011, pero nunca se había realizado a nivel sectorial”.

Autónomos y empresas de otros sectores

La Seguridad Social recuerda también a aquellos autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las 12 beneficiadas de la moratoria que tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5%, “siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio”.

El Gobierno añadió en su último decreto con medidas laborales que este aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social es incompatible con la moratoria de las cotizaciones sociales.

Por otro lado, los autónomos a los que se les haya reconocido la prestación extraordinaria por cese de actividad, que serán más de un millón este 30 de abril, están eximidos del pago de sus cuotas mientras cobren esta especie de 'paro'.

Etiquetas
stats