Condena por discriminar a trabajadoras de baja médica en una pionera sentencia tras la Ley Zerolo
Novedosa sentencia sobre la discriminación por enfermedad en el trabajo. La Audiencia Nacional ha condenado a una empresa de 'call centers' por eliminar la posibilidad de cobrar un incentivo de objetivos de venta a los trabajadores que superaran un determinado nivel de absentismo, en el que computaban las bajas médicas y también las ausencias para acompañar a familiares al médico. El tribunal ha considerado el criterio discriminatorio en un fallo pionero al aplicar la reciente ley para la igualdad de trato y no discriminación, conocida como 'Ley Zerolo'.
El sindicato USO, el primero que demandó este criterio en los tribunales, ha celebrado la sentencia por crear un referente que puede afectar a “otros sectores que puedan actuar de forma similar” y por “mejorar la situación extremadamente precaria de los trabajadores de contact center”, subraya María Eugenia Moreno, letrada de USO y autora de la demanda.
Discriminación directa por enfermedad
Los magistrados de la Audiencia Nacional, con José Pablo Aramendi Sánchez como ponente, concluyen que el sistema de incentivos es ilegal por varios motivos. En primer lugar, concluye que existe una “discriminación directa por enfermedad” al restringir el cobro del incentivo por ventas a las personas que han estado enfermas de baja, al superar un nivel determinado de absentismo.
Los jueces destacan que este tipo de discriminación queda específicamente prohibido en la llamada 'Ley Zerolo', la Ley 15/2022, algo que no sucedía en el pasado. En el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores “la enfermedad no era una de las señas identitarias protegidas frente a la discriminación”, apuntan los magistrados, “como tampoco lo era en el ámbito de la Directiva 2000/78” europea. Sin embargo, la reciente Ley Zerolo sí incluyó esta previsión, por lo que consideran que la conducta empresarial es discriminatoria.
También anula el criterio por el que se impide el cobro del incentivo a quienes hayan sido sancionados por la compañía. Si los trabajadores han cumplido con los criterios de venta, “no podrían ver reducidas las retribuciones establecidas en dichos planes por el incumplimiento de otros posibles deberes laborales”, considera el tribunal.
“Si así fuera, el incumplimiento de esos deberes laborales arrastraría la consecuencia de mermar la retribución ya devengada por el trabajo realizado y por tanto se estaría imponiendo de facto al trabajador una multa de haber”, argumentan al respecto.
Discriminación indirecta y “por asociación”
Los magistrados estiman también el tercer motivo de la demanda, que rechazaba que se incluyeran las ausencias para acompañar a familiares al médico dentro del nivel de absentismo que restringe el cobro del incentivo por ventas.
Por un lado, la Audiencia reconoce una discriminación indirecta por razón de género, ya que las mujeres son las que se suelen coger este tipo de permisos y ellas iban a ser las más perjudicadas por la medida.
Los jueces consideran además que se incurre en “un abuso de derecho” por “restringir o penalizar el disfrute de un derecho convencionalmente reconocido”, ya que está plasmado en su convenio colectivo. “Que este permiso se considere para computar el índice de absentismo constituye objetivamente un freno para el disfrute de dicho derecho convencional”, critica la sentencia.
Por otro lado, el tribunal también coincide con los demandantes en que existe una “discriminación por asociación”, también regulada en la 'Ley Zerolo'. Al proteger la norma la discriminación por enfermedad, con esta conducta la empresa “estaría discriminando al acompañante, el trabajador que hace uso de este permiso, por su relación con el destinatario de la consulta médica”. Una relación “además reforzada por sus obligaciones legales de cuidado”, destaca la sentencia.
“En esas empresas, la única posibilidad de conseguir mejoras económicas es a través de los incentivos, que estaban capados en todos estos supuestos que ahora, confirma la Audiencia, son ilegales”, celebran desde USO.
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