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El nuevo subsidio para parados mayores de 52 años entrará en vigor este miércoles

Se amplía a 52 años el subsidio para parados de larga duración

Economía

El nuevo subsidio para parados mayores de 52 años entrará en vigor mañana, 13 de marzo, tras publicarse este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto ley que lo regula. No obstante, el aumento de la cotización desde el 100% al 125% de la base mínima entrará en vigor el próximo 1 de abril, según informa Europa Press. Otras de las modificaciones más destacadas del decreto, como la subida de las ayudas para las familias desfavorecidas y el registro obligatorio de la jornada laboral también se iniciarán más tarde: el 1 de abril y el 12 de mayo, respectivamente.

El decreto ley, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, rebaja la edad de acceso a este subsidio desde los 55 años actuales a 52 años; suprime el requisito de tener cumplidos los 52 años en el momento del hecho causante y elimina los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando el beneficiario proviene de un trabajo a tiempo parcial.

Asimismo, según la norma, el subsidio, consistente en una ayuda mensual de 430 euros, eleva su duración máxima, ya que podrá percibirse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, frente a la regulación anterior, que obligaba a dejar de cobrarlo en el momento en el que se pudiera acceder a cualquier modalidad contributiva de jubilación, dando lugar así a jubilaciones anticipadas forzosas.

La nueva regulación elimina la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio, como ordenó el Tribunal Constitucional, e incrementa la cotización por jubilación durante la percepción del mismo del 100% al 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.

El Gobierno calcula que las modificaciones introducidas en el subsidio beneficiarán a casi 380.000 personas (114.000 que podrán ahora acceder al mismo, 265.465 que verán mejoradas sus cotizaciones y 12.000 personas que actualmente cobran el subsidio de forma parcial y pasarán a percibirlo a tiempo completo). El coste estimado de esta reforma del subsidio es de unos 348 millones de euros.

Bonificaciones a parados de larga duración

Por su parte, las bonificaciones a la contratación de personas desempleadas de larga duración y a la conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o fijos-discontinuos contempladas en el decreto ley entrarán en vigor el próximo 1 de abril.

Esa misma fecha dará inicio a la subida de las ayudas por hijo a cargo para familias desfavorecidas, para combatir la pobreza infantil, y la mejora de la protección social en el sector marítimo-pesquero contempladas en el decreto.

En el caso de los parados de larga duración, se bonificará la cotización empresarial con 1.300 euros anuales durante tres años a las empresas que contraten indefinidamente a personas desempleadas inscritas en el SEPE al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

La bonificación será de 1.500 euros anuales si la contratada es una mujer. Con este “plus” para las mujeres se busca paliar la brecha laboral, ya que del total de 1,32 millones de parados de larga duración, el 64% son mujeres.

La otra bonificación contenida en el decreto ley va dirigida a aquellas empresas que transformen, antes del 1 de enero de 2020, los contratos de duración temporal suscritos con trabajadores por cuenta ajena del sistema especial agrario en contratos de duración indefinida, incluidos los fijos-discontinuos.

La cuantía de esa bonificación, que durará dos años, será de 480 euros al año por la conversión de los contratos de trabajadores encuadrados en el grupo 1 que tengan una base mensual de cotización inferior a los 1.800 euros. En el caso de las mujeres, la bonificación será de 640 euros anuales.

El registro de jornada, para el 12 de mayo

El registro obligatorio de la jornada laboral, también contenido en el decreto, tendrá que esperar un poco más. Será de aplicación “a los dos meses de su publicación” en el BOE, es decir, el 12 de mayo. A partir de entonces, las empresas estarán obligadas a garantizar “el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”.

Ese control horario se acordará “mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa”, recoge la norma.

La empresa estará obligada a conservar los registros de la joranada “durante cuatro años” y tendrán que estar a disposición de cualquier trabajador, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

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