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La Justicia rechaza el recurso de Irune Costumero en el caso de la retirada de su hija aplicando la alienación parental

Irune Costumero antes de entrar al juicio este junio. EFE/LUIS TEJIDO

Maialen Ferreira

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso de apelación presentado por Irune Costumero contra la sentencia que absolvía a los funcionarios de la Diputación de Bizkaia de un delito de prevaricación, un delito de maltrato y dos delitos de lesiones psíquicas por aplicar el falso síndrome de alienación parental para retirarle, sin el permiso del juez, la custodia de su hija.

Tras el juicio, que tuvo lugar este junio, la Audiencia Provincial de Bizkaia sentenció que no había “prueba suficiente que acreditase” los delitos por los que que se les acusaba al actual diputado de Acción Social de Bizkaia, Sergio Murillo, a la jefa de Recepción y Valoración de Infancia, María Antonia Giner, a la jefa del Servicio de Infancia, Consuelo Alonso, y a la trabajadora social Maika Urutxurtu, por lo que quedaron absueltos. Además, falló señalaba que la orden foral de la retirada de la custodia de la menor por parte de la Diputación no solo no era “injusta, arbitraria o caprichosa, sino ni siquiera contraria al ordenamiento jurídico” puesto que “la desprotección de la menor, cuyo conocimiento motivó la incoación en septiembre de 2016 de un expediente administrativo, persistía pese a la intervención del Servicio de Infancia y las circunstancias existentes a finales de julio de 2017 no permitían formular un pronóstico de avance en un proceso en beneficio de la menor”.

Para argumentar la desestimación del recurso planteado, la sentencia, fechada el 4 de noviembre, pero hecha pública este lunes, indica que “la mera existencia de hipótesis alternativas no invalida la que la Audiencia Provincial considera probada para sostener una condena, siempre que ésta se encuentre adecuadamente amparada en la prueba practicada en juicio, en mucha menor medida puede ser motivo que justifique por sí mismo la irracionalidad del sustento probatorio de una sentencia absolutoria”. La nueva sentencia podrá ser impugnada mediante un recurso de casación ante el mismo Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en un plazo de cinco días.

“Siento una profunda vergüenza por la injusticia que hay en el País Vasco, que solo mira por los asientos y puestos de trabajo de personas del PNV. No esperaba menos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco porque son el mismo perro con distinto collar. Está claro que van a por mí invisibilizando una vez más a mi hija y lo hacen porque he abierto la 'caja de Pandora' del negocio que tienen montado entorno al robo de niños. Es indignante que no miren por una niña que en enero va a cumplir diez años y que lleva cinco alejada de su hogar. En esta tortura institucional están sometiendo a mi hija a años de espera entre resoluciones mientras la obligan a vivir con quien no quiere y ella teme y por el cual un hospital ha abierto hasta tres veces un protocolo por malos tratos”, ha señalado Irune Costumero a este periódico.

Costumero ha asegurado que por mucho que intenten que ella “tire la toalla” ha afirmado que no lo va a hacer. En este sentido, ha señalado que llevará su caso hasta el Tribunal Supremo, en quien “tiene una gran esperanza porque es fuera de aquí”, haciendo referencia a que dicho órgano se encuentra fuera de Euskadi. “Espero que miren por mi hija y que se haga justicia”, ha concluido.

En el juicio, la acusación reclamó penas que ascendían a cinco años y seis meses de cárcel en conjunto y 15 años de inhabilitación. Sin embargo, la Fiscalía defendió la absolución y la fiscal llegó a defender que “no hubo prevaricación” y justificar la existencia del falso la alienación parental. La anterior sentencia apuntaba que “no se ha practicado prueba suficiente para dar por acreditados” los delitos de maltrato y lesiones psíquicas por parte de las funcionarias de la Diputación. “Se cuenta como única prueba incriminatoria al respecto la declaración testifical” de Costumero y de su madre “al prestar ambas un relato en el que describen que la actuación de la trabajadora social como violenta al agarrarla fuertemente del brazo pese a la negativa de la menor de acompañarla a una sala aparte y cogerla en volandas pese a que lloraba y gritaba desesperadamente. No obstante, ninguna de las personas que estaban allí presentes han confirmado dicha actuación desproporcionada referida”.

Otra de las pruebas presentadas fue una grabación supuestamente del día de la retirada de la custodia en la que se escuchaban gritos y llantos de madre e hija al ser separadas. Sin embargo, la sentencia apuntaba que “no se desprende la veracidad de las afirmaciones de la acusación” sino que lo que se escucha, según el fallo era “una situación de alta emotividad y tensión en la que una niña, que por aquel entonces contaba 5 años, comenzaba a gritar y llorar pudiendo obedecer el motivo de dicho estado emocional a múltiples causas”.

En cuanto a lo relativo al falso síndrome de alienación parental, el fallo concluía que los técnicos de la Diputación precisaron “que cuando emplearon en sus informes la alienación parental o marental no se referían a un síndrome, sino a una sintomatología apreciada en la menor en su relación con los progenitores que hacía que estuviera posicionada en contra de uno de ellos sin causa que hubiera resultado justificada a lo largo de las actuaciones desplegadas desde el ámbito judicial, Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de Barakaldo y dentro del Área de Infancia de la Diputación”.

La separación de madre e hija que llegó a la ONU

Los hechos tuvieron lugar en agosto de 2017, cuando se citó a Costumero a fin de que acudiera al Servicio de Infancia para una reunión de las que tenía habitualmente en dicho Servicio y se le indicó que trajera a su hija, que, por aquel entonces, estaba bajo su custodia. Como testificó la propia Costumero y su madre, quien también declaró en el juicio, acudió “engañada” porque al llegar al lugar, le hicieron pasar a una sala donde estaban presentes tres miembros de la Ertzaintza, tres miembros de seguridad privada y dos trabajadores del Servicio de Infancia. Mientras esto ocurría, según señaló, una de ellas “mediante la fuerza física y en actitud violenta” pretendió llevarse a la niña a otra sala, mientras la menor, que por aquel entonces tenía 5 años, “gritaba que la soltaran”. De manera que, según su versión, la trabajadora del Servicio de Infancia, le arrebató de las manos a su hija “por la fuerza física y en volandas, estirando con fuerza del brazo de la niña”.

Este caso traspasó fronteras hasta llegar a la Relatora Especial de la ONU sobre violencia contra la mujer, que publicó el pasado enero un escrito en el que, tanto la propia Relatora como el Grupo de trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas, mostraron una “profunda preocupación por la integridad física y mental de la Sra. Costumero pero también de su hija” y lanzaron una llamada de atención al Gobierno de España “sobre los estándares y normas internacionales que protegen los derechos que se les están vulnerando a las víctimas mencionadas anteriormente, tales como el derecho fundamental a la integridad física y psicológica, el interés superior de la niña o el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia”.

“Todas las semanas (la menor) sufre así la separación traumática de su madre de quien ella no quiere separarse. Este acuerdo ha dado lugar a que la niña muestre ahora retraimiento; miedo frente a los extraños; sufra pesadillas y muestre otra serie de comportamientos que son típicos de niños, niñas y adolescentes que sufren semejante trauma. Además, se informa de tres aperturas de protocolo de maltrato en el hospital de Cruces en Bizkaia por daños infligidos por su padre. La Sra. Costumero, por su parte, había denunciado al padre de la niña por un episodio de malos tratos del que éste salió absuelto”, dicta el informe de la ONU, al que ha tenido acceso este diario. 

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