La defensa del maquinista de Angrois recurre la condena y pide la absolución
El abogado que defiende al maquinista Francisco Garzón, uno de los dos condenados por 79 homicidios imprudentes por el accidente del tren Alvia ocurrido en Angrois (Santiago) en julio de 2013, ha recurrido la sentencia y pide la libre absolución de su cliente.
El letrado Manuel Prieto ya ha presentado el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, en una jornada en la que concluye el plazo establecido por la titular del juzgado de lo penal número 2 de Santiago, Elena Fernández Currás, quien dictó el fallo el pasado mes de julio.
El otro condenado es Andrés Cortabitarte, el exdirector de seguridad de Adif, la empresa pública encargada de velar por la seguridad en la vía. Fiscalía retiró su acusación contra él en el último momento y ahora también ha interpuesto recurso, una decisión que añade “más dolor y frustración” a la Plataforma de Víctimas.
Por su parte, Renfe también recurrió la sentencia relativa al siniestro ferroviario y solicita el atenuante de reparación del daño para el maquinista.
En su recurso de apelación, la defensa de Garzón reclama la libre absolución, “con todos los pronunciamientos favorables, o subsidiariamente estime, que en todo caso, los hechos son constitutivos de falta”.
A mayores, pide también que, si no, “subsidiariamente, estime las alegaciones formuladas respecto a la aplicación de las circunstancias atenuantes modificativas de la responsabilidad criminal como muy cualificadas, reduciendo la pena impuesta en dos grados en todos sus aspectos, con la estimación del resto de motivos”.
Delitos que serían faltas
Entre los motivos, en primer lugar, el recurso apunta a un “error en la apreciación de la prueba” y denuncia “infracción” de un artículo de la Constitución “por vulneración e inaplicación del derecho a la presunción de inocencia, y del principio indubio pro reo”.
El abogado Manuel Prieto considera que lo que establece la sentencia en relación a Adif “debería haber dado lugar a la libre absolución del Sr. Garzón Amo de los delitos de homicidio y lesiones imprudentes profesionales por los que fue acusado, o al menos, en todo caso calificarse de falta, conforme al Código Penal vigente al tiempo del siniestro, y actualmente despenalizada”.
Y es que, a su entender, “la cuestión no era si podía ocurrir sino cuándo —el descarrilamiento—, siendo esta la misma conclusión a la que llega la juzgadora”.
Añade, en este sentido, que, “conforme a la normativa nacional, tanto en materia de seguridad laboral, como ferroviaria, Adif y Renfe eran garantes de la seguridad laboral de los trabajadores con categoría de maquinistas”.
De este modo, estaban “obligadas a controlar los riesgos creados por su actividad y la de terceros”. E, según incide: “no hay rastro de la aplicación de la normativa laboral en materia de seguridad por los responsables de Adif y Renfe Operadora”.
“Adif no ha tenido en cuenta al humano, al maquinista que va a transitar por sus vías, de hecho se ha reconocido en el juicio que no valoran el factor humano del puesto de conducción, lo cual es una conducta negligente y peligrosa para la seguridad ferroviaria, como se ha constatado y recogido en sentencia”, resalta.
También remarca que “el cuadro de velocidades máximas (CVM) emitido por Adif era erróneo, no se había efectuado un análisis y evaluación del riesgo del mismo, no indicaba la realidad de la línea, era imposible de cumplir tal y como se había confeccionado, y es el que crea un riesgo de exceso de velocidad en la curva de A Grandeira no controlado, ni mitigado”.
En segundo término, el letrado aduce “aplicación indebida” de varios artículos del Código Penal e “infracción por inaplicación indebida” de otros sobre prevención de riesgos laborales y reglamento de seguridad ferroviaria.
“Adif no exportó legal y normativamente el riesgo de descarrilamiento por exceso de velocidad en la LAV082 a Renfe Operadora, por lo que esta no aceptó dicho riesgo; si la empresa ferroviaria no aceptó ese riesgo, no se puede trasladar ese riesgo no aceptado, y que es de Adif, al trabajador ferroviario de primera línea, al maquinista, al Sr. Garzón Amo, que tampoco acepta ese riesgo, entre otras cuestiones porque no tiene capacidad, ni competencia para ello”, expone.
En un tercer punto, el recurso, que incorpora hasta ocho motivos, indica que, con carácter subsidiario, si se considera que Garzón Amo es responsable “de algún tipo de responsabilidad penal, los hechos serían constitutivos de falta leve”.
El recurso de la Fiscalía para exculpar a Cortabitarte
Por su parte, el recurso de la Fisalía atiende “al error en la apreciación de la prueba, pero sobre todo y fundamentalmente a la infracción de preceptos penales sustantivos”.
De tal forma, la Fiscalía considera que el responsable de Adif “no cometió delito alguno por imprudencia”. A su juicio, en la sentencia hay una indebida aplicación de los artículos 5 (no hay pena sin dolo o imprudencia) 142 y 152 del Código Penal en relación a Cortabitarte con base en los hechos y fundamentación de la sentencia.
Por otra parte, Fiscalía afirma que la sentencia no ha tenido en cuenta que el fallecido con posterioridad al siniestro “murió por causa derivada del propio accidente”, la que sería la víctima número 80. Achaca esto a una inaplicación del delito establecido en el artículo 142.1 (castiga la muerte por imprudencia grave) del Código Penal por el fallecimiento días después del accidente de una de las víctimas. Igualmente, indica que el maquinista es autor de un delito de daños por imprudencia grave por este caso (por indebida inaplicación del artículo 267).
Durante el juicio, Mario Piñeiro --entonces fiscal de la causa que ahora tiene en sus manos su compañero Antonio Roma-- argumentó en sus conclusiones finales la retirada de la acusación contra el que fuera responsable de seguridad de Adif.
En concreto, Piñeiro consideró al final del juicio que, “en su condición de director de seguridad, no infringió el deber que ostentaba” y actuó “de acuerdo con los procedimientos incluidos en el sistema de gestión” de Adif, aprobado por la autoridad nacional y con una metodología “basada en normativa europea”.
De este modo, según el relato final de Fiscalía, la línea Ourense-Santiago de alta velocidad, en la que un tren Alvia descarriló en un tramo sin el sistema de seguridad 'ERTMS' por un cambio de proyecto, “fue diseñada de acuerdo con las normas técnicas” y acorde a los “códigos prácticos” de Adif.
Consideró además el fiscal que se realizó “un análisis de riesgos que requiere un dossier que analizó la seguridad” de la línea y que “los riesgos se estimaron tolerables”.
De hecho, asumía argumentos de Abogacía del Estado al resaltar que “en otras líneas se circula a 200 km/h con el sistema 'Asfa' (...) y la fuente de riesgo, el cambio significativo de velocidad, no fue identificado como factor de riesgo con anterioridad a este accidente y posteriormente se identificaron otros 400 puntos en toda la línea de la red general”.
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