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El TACRC suspende de forma provisional el proceso de contratación del Transporte Escolar para el próximo curso
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) suspende, de forma provisional, el proceso de contratación del servicio de transporte escolar para el curso 2019-2020 convocado por el Gobierno de Cantabria.
Este órgano lo ha determinado así después de que la Federación Cántabra del Taxi recurriera el mes pasado la licitación y el pliego de cláusulas del contrato del servicio de transporte escolar publicado por la Consejería de Educación al considerar que era “discriminatorio” y no “acorde a derecho” en alguno de sus puntos y suponía un “claro perjuicio” para este colectivo.
Además, tal y como recuerda el Tribunal en su resolución de medidas provisionales, a la que ha tenido acceso Europa Press, en el propio recurso la Federación del Taxi pidió, como medida cautelar la suspensión del procedimiento con el fin de, según señalaba, evitar que se causen perjuicios de “difícil o imposible reparación” como consecuencia de la tramitación de la licitación.
Finalmente, el Tribunal ha accedido a otorgar dicha medida cautelar aunque sin que ello afecte al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados.
Será la resolución del recurso la que acuerde el levantamiento de la medida adoptada.
LOS ARGUMENTOS DE LOS TAXISTAS
El recurso de la Federación Cántabra del Taxi, al que tuvo acceso esta agencia, se centraba en el apartado referido a los requisitos sobre medios materiales y personales, que establece que para presentar oferta a uno o dos lotes se debe disponer como mínimo de un vehículo del rango requerido o superior (de menos de 9 plazas a más de 55); a tres o cuatro lotes, con un mínimo de dos vehículos; y a cinco ó seis, con un mínimo de tres.
Para la Federación, este apartado supone “un claro perjuicio” para los titulares de licencias de auto-taxi respecto a los de otros medios de transporte, como los autobuses, dado que los primeros, al disponer sólo de un vehículo, “no pueden presentarse ú ofertar por tres o más rutas”, y únicamente pueden hacerlo a una o dos.
En el recurso señalaba, además, que en al menos veinte rutas se exige que el servicio se preste en vehículos de nueve o más plazas, pese a que el número de alumnos que se deben trasladar “es inferior a nueve”; y también se requiere “prácticamente en todos los casos” anclajes para silla de ruedas que son “totalmente innecesarios”, con lo que “se impide nuevamente” que el servicio se preste en taxis y es “absolutamente discriminatorio” para este colectivo.
Asimismo, destacaba que “prácticamente todas las rutas que salen a licitación” son las mismas que formaban parte del expediente de contratación que sacó a concurso la Consejería de Educación para el curso 2018/2019, “sin que las mismas resultaran adjudicadas, pese a que el servicio se está realizando por quienes resultaron adjudicatarias”, por lo que, en su opinión, carece “de todo sentido que se convoque una nueva licitación sobre lo mismo sin tener la anterior adjudicada”.
Por estos motivos, la Federación consideraba que dicha licitación es susceptible de impugnación mediante recurso especial en materia de contratación, sin perjuicio de que, al evitar la concurrencia, supone un “claro incremento del coste de los servicios de transporte que se presten”.
Solicita por ello que se anulara y pusiera fin a la licitación por estar “irregularmente convocada”, al encontrarse “aún vacante y sin adjudicación” la correspondiente al curso anterior; y, subsidiariamente, se modifique la redacción de dicho apartado, de modo que se permita a los titulares de un sólo vehículo licitar a más de dos rutas o lotes; y se modifiquen la veintena de rutas citadas en el sentido de permitir que las mismas en prestadas por vehículos de auto-taxi, sin necesidad de disponer de anclajes.
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