La Fiscalía General del Estado echa el freno a las acusaciones por delitos de odio
La Fiscalía General del Estado ha dado la primera instrucción por escrito para limitar las acusaciones por delitos de odio, cuyo registro ha aumentado en todos los indicadores por el uso de las tecnologías de la información y las redes sociales. El departamento que dirige María José Segarra ha elaborado una circular de 86 páginas en la que se analizan las pautas que deberán tomar en consideración a partir de ahora en la gestión de ese tipo de delitos.
Las memorias elaboradas por la Fiscalía llevan advirtiendo del incremento de este tipo de imputaciones desde hace dos años. Ahora, el departamento que dirige Segarra plantea matices que señalan que para apreciar este tipo de conductas delictivas no basta con analizar “el tenor literal de las palabras pronunciadas sino también el sentido o la intención con las que han sido utilizadas”.
El documento, al que ha tenido acceso eldiario.es, ha empezado a debatirse en la Junta de Fiscales de Sala y en él se plantea que para mantener una acusación por delito de odio se “exigirá probar no solo el hecho delictivo y la participación del acusado, sino también la intencionalidad del autor”.
El Ministerio Fiscal lleva un año reflexionando sobre esta tipología delictiva para plantear una respuesta penal “proporcionada” y adaptada al artículo 510 del Código Penal, que contempla penas de entre uno y cuatro años de cárcel para quien resulte condenado por este tipo de delitos.
La reflexión que la Fiscalía plasma ahora en su circular ya ha sido incorporada a los debates dentro del Gobierno, tras las críticas que España ha recibido de Estrasburgo por el uso extensivo de los tipos penales que castigan los delitos de odio en internet. El movimiento del ministerio fiscal se produce en paralelo a una reflexión dentro del ejecutivo en el sentido de cambiar las penas de cárcel para muchos de esos delitos por trabajos en beneficio de la comunidad.
La circular que en la que la Fiscalía sigue trabajando señala que “el carácter esencialmente valorativo de estas figuras delictivas aconsejan la utilización de criterios que denoten la presencia de un móvil de odio o discriminación”. A partir de ahora no bastará con la publicación de un tuit para que alguien pueda ser acusado de estos delitos, sino que la intencionalidad discriminatoria “habrá de ser confirmada o descartada a través de la correspondiente investigación”.
En otras palabras, los fiscales estarán obligados a acreditar que quien difunda mensajes de odio tenga intencionalidad manifiesta de generar daño y, por tanto, dirijan sus ataques a colectivos concretos a los que pretendan discriminar. Los fiscales tendrán en consideración que los mensajes por los que se persiga a los acusados “promuevan o favorezcan un clima de violencia, hostilidad o discriminación”. “Se trata de analizar -asegura la circular- si las conductas son susceptibles de generar o no una situación objetiva de peligro o riesgo de que se puedan cometer actos de violencia, hostilidad, discriminación u odio contra un determinado colectivo o una parte o individuo del mismo”.
El caso más reciente y mediático ha sido el del cómico Dani Mateo, a quien se llegó a llamar a declarar como imputado para responder por la posible existencia de un delito de odio tras un gag realizado en su programa de televisión, El Intermedio. Mateo simuló sonarse los mocos ante las cámaras con un bandera de España. Fue acusado por la organización Alternativa Sindical de Policía y el titular del juzgado número 47 de Madrid le tomó declaración en calidad de imputado. Finalmente el caso fue archivado a petición de la Fiscalía.
Las normas que ahora se van a difundir entre todas las escalas de la Fiscalía pretenden imponer el criterio que provocó el archivo del caso de Dani Mateo y establecer nuevas pautas de interpretación sobre los hechos que se pudieran calificar como delito de odio.
Pese al nuevo criterio, la Fiscalía advierte en su circular de que “la libertad de expresión no puede ofrecer cobertura al discurso del odio”.