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Las bicis eléctricas de pedaleo asistido no son vehículos en caso de accidente, según la justicia europea

Puesto de BiciMad en la estación de Atocha de Madrid, en una imagen de archivo. EFE/Mariscal

Irene Castro

Bruselas —
12 de octubre de 2023 11:07 h

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La justicia europea considera que las bicicletas eléctricas que se activan con pedaleo no se pueden considerar vehículos automóviles. La decisión es importante a la hora de reclamar indemnizaciones en caso de accidente. El Tribunal de Justicia de la UE acota el concepto de vehículos automóviles a aquellos que se desplazan exclusivamente mediante una fuerza mecánica, como las motocicletas, los coches o los camiones, y establece que les aplica a ellos la directiva relativa al seguro de la responsabilidad civil mientras que deja fuera a las biciceltas eléctricas dado que pueden causar menos daños.

El pronunciamiento del TJUE se produce a instancias de un tribunal belga, que elevó una duda a Luxemburgo para determinar la calificación jurídica de la bicicleta eléctrica de pedaleo que conducía un ciclista que fue atropellado por un coche, resultando gravemente herido y que falleció meses más tarde. La especificación de si se consideraba que la víctima estaba conduciendo un vehículo automóvil al tratarse de una máquina con motor (aunque este sólo asistía al pedaleo ya que sólo podía activarse con fuerza muscular) era determinante para saber si se podía reclamar la indemnización como “usuario vulnerable de la vía pública” de acuerdo al derecho belga.

La conclusión de los jueces de Luxemburgo es que “una bicicleta equipada con un motor eléctrico que sólo proporciona asistencia al pedaleo y tiene una función de aceleración sin pedalear hasta una velocidad de 20 km/h que sólo puede activarse utilizando la fuerza muscular” no puede considerarse un vehículo automóvil, que son los que están obligados a tener un seguro de responsabilidad civil.

Para la justicia europea, ese tipo de bicicletas “no parecen capaces de causar a terceros lesiones corporales o daños materiales comparables, en términos de gravedad o cantidad, a los que pueden causar las motocicletas, los automóviles, los camiones u otros vehículos que se desplazan por el suelo propulsados exclusivamente por una fuerza mecánica”. “Estos vehículos pueden alcanzar una velocidad considerablemente superior a la que pueden alcanzar dichos dispositivos y siguen utilizándose para la inmensa mayoría de los fines del tráfico”, establece el fallo del TJUE.

Así, deja fuera a las bicicletas eléctricas autopropulsadas de las obligaciones de la directiva de relativa al seguro de la responsabilidad civil, que establece como “vehículo” todo aquel “destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques, incluso no enganchados”; y que califica como “perjudicado” a “toda persona que tiene derecho a la reparación del daño causado por un vehículo”.

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