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El Constitucional censura al Parlamento andaluz la “innovación” del reglamento que usó para expulsar a Teresa Rodríguez

Teresa Rodríguez en el Parlamento andaluz, tras conocer la sentencia del Tribunal Constitucional.

Daniel Cela

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El 18 de noviembre de 2020, el Parlamento andaluz expulsó a Teresa Rodríguez y a otros ocho diputados del grupo Adelante Andalucía bajo la acusación de “tránsfugas”, argumentando que habían abandonado Podemos -uno de los partidos fundadores de dicho grupo- pero siguieron al mando de la coalición parlamentaria desde otra formación política (Anticapitalistas).

Los expulsados pasaron a ser diputados no adscritos y presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de sus derechos fundamentales de representación política. Tres años después, la justicia les ha dado la razón, anulando la decisión de la Cámara autonómica y ordenando restablecer a los demandantes sus derechos.

En la práctica, la sentencia no tendrá efectos, porque esos derechos están circunscritos a la pasada legislatura y en el mandato actual ninguno de ellos -salvo uno- forma ya parte de la composición del nuevo Parlamento.

El fallo se anunció la semana pasada, aunque el Constitucional ha notificado la sentencia a las partes este martes. El texto de 34 páginas, al que ha tenido acceso este periódico, contiene en sus argumentos jurídicos una durísima crítica a la Mesa del Parlamento andaluz, entonces presidida por Marta Bosquet (Ciudadanos), al que acusa de haberse extralimitado en su “autonomía interpretativa del reglamento entonces vigente”, usando la lectura más restrictiva posible, para despojar a los nueve diputados de Adelante de sus derechos políticos.

“Contraria a la jurisprudencia”

El Parlamento andaluz fundamentó la expulsión de Teresa Rodríguez y los otros ocho diputados en un razonamiento concreto: que la baja voluntaria de su partido político (Podemos) implicaba, automáticamente, la baja del grupo parlamentario del que formaban parte (Adelante Andalucía).

La sentencia tumba este razonamiento, primero porque es “contrario a la jurisprudencia constitucional”, y segundo porque ni siquiera formaba parte del reglamento de la Cámara en el momento de la expulsión, por lo que los jueces afean a los miembros de la Mesa que “innovasen” una interpretación ad hoc para justificar la operación contra Rodríguez.

Que la baja voluntaria de un partido conlleve la baja inmediata del grupo parlamentario, advierte el órgano de garantías, “no puede ser aceptado desde la perspectiva del derecho de representación política, porque implica desconocer la jurisprudencia constitucional sobre las diferencias sustanciales que existen entre el partido político y el grupo parlamentario”.

“Esta traslación”, añade el fallo, “implica una confusión de dos sujetos políticos perfectamente diferenciados como son el partido político y el grupo parlamentario”. “Una confusión más acusada” en este caso, porque los diputados expulsados no concurrieron a las elecciones en nombre de Podemos, sino bajo las siglas de una coalición de cinco partidos -Adelante Andalucía- de la que surge un grupo parlamentario que también responde a una “conformación multipartidista”.

“Sin respetar a la mayoría del grupo”

El Constitucional denuncia que esta interpretación “va más allá del tenor literal del artículo 24 del reglamento del Parlamento”, que regula la adquisición de la condición de diputado no adscrito, pero no prevé las causas por las que un diputado puede causar baja en un grupo parlamentario.

Los jueces reconocen que ese “silencio reglamentario no impide apreciar la posibilidad de una eventual baja involuntaria por expulsión del grupo”, pero advierte de que esa decisión debe “respetar el principio democrático de la decisión mayoritaria” del grupo, algo que “tampoco se habría verificado en este caso”.

Adelante Andalucía tenía entonces 17 diputados y son expulsados nueve a petición de un solo miembro, la portavoz del grupo, Inmaculada Nieto (IU), que tramita una denuncia por “tránsfugas” en nombre de Podemos. El fallo cita un precedente en la misma legislatura: la expulsión de la diputada de Vox Luz Belinda Rodríguez, que contó con la firma del entonces portavoz de su grupo y de la totalidad de los 10 miembros restantes que lo integraban.

“Una innovación de la normativa parlamentaria”

La Mesa del Parlamento andaluz refrendó la expulsión de Teresa Rodríguez y sus compañeros con una interpretación de su normativa interna que, a juicio del Constitucional, “supone una innovación de la normativa parlamentaria contraria al carácter subordinado de la labor de su intérprete y aplicador”.

Esto es, que la Cámara andaluza rebasó “los límites de su autonomía normativa” que, según la jurisprudencia constitucional, es el artículo 23.2 de la Carta Magna, que reconoce los derechos de representación política de los diputados.

Los jueces, además, recuerdan que el argumento de que la baja voluntaria de un partido político implica la baja automática del grupo parlamentario no existía en el reglamento del Parlamento en el momento de la expulsión de los diputados de Adelante. Pero se incluye esta literalidad en la reforma de la normativa interna que el Parlamento aprobó, de urgencia, en abril de 2021, un año después de expulsar a los nueve diputados de Adelante.

El tribunal concluye que el Parlamento andaluz vulneró los derechos políticos de los demandantes que, al pasar a condición de diputados no adscritos, vieron afectada “de manera relevante el núcleo esencial de su función representativa, y acusa a la Cámara legislativa de haberlo hecho ”a partir de una interpretación y aplicación de la normativa parlamentaria que contravenía la vigente en aquel momento“.

El estimación del recurso de amparo carece de efectos prácticos retroactivos, advierte la sentencia, “habida cuenta de que la legislatura autonómica en que se adoptaron los acuerdos ya ha concluido”. Los afectados, por ejemplo, esperaban que el Parlamento resarciese de algún modo el dinero para gastos de funcionamiento del grupo que se quedaron los seis diputados de Adelante, tras la expulsión de otros nueve y el abandono voluntario de dos más (en torno a dos millones de euros).

Querella por prevaricación

Actualmente el grupo mixto Adelante Andalucía está integrado por dos diputados, uno de los expulsados en la pasada legislatura, José Ignacio García, y otra parlamentaria que se marchó voluntariamente en señal de protesta contra la expulsión (Maribel Mora).

Teresa Rodríguez, que abandonó la política activa en diciembre del año pasado, regresó al Parlamento andaluz la semana pasada valorar el fallo del Constitucional. La gaditana anunció su intención de presentar una querella por prevaricación contra todos los miembros de la Mesa de la Cámara que aprobó su expulsión y la de sus compañeros, aduciendo que “sabían que era inconstitucional, porque los servicios jurídicos del Parlamento habían advertido por escrito que era inconstitucional”. “Cometieron un delito a sabiendas”, dijo.

Los servicios jurídicos de la Cámara remitieron un informe a los miembros de la Mesa advirtiendo de la posibilidad de que la operación de expulsión terminase enmendada por el Constitucional, dañando la imagen del propio Parlamento andaluz.

El letrado mayor pidió a sus señorías más “tiempo y pruebas antes de tomar la decisión”: “Tratándose de una decisión que afecta a los derechos e intereses de los nueve diputados” expulsados de su grupo por tránsfugas, “puede constituir una decisión restrictiva de sus derechos fundamentales reconocidos en el artículo 23.2, en conexión con el artículo 23.1, ambos de la Constitución”

“Antes de adoptar su decisión”, reclamó sin éxito el letrado de la Cámara, la Mesa debería “reconocer a los diputados afectados el derecho a ser oídos, otorgándoles el correspondiente trámite de audiencia”, puesto que la decisión afecta “al núcleo de la función representativa parlamentaria

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