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Paridades electorales en este Archipiélago nuestro

Jesús Eduardo Herrera Sicilia

Llevamos una serie de meses que parece que el tema esencial o más importante y principal para los canarios es la reforma de la Ley Electoral Canaria. Aunque realmente no existe una Ley Electoral tal cual, sino que se encuentra regulada la materia en el art. 9 del Estatuto y en la Primera Disposición Transitoria del actual Estatuto de Autonomía. Y así lleva desde el inicio de la vigencia del Estatuto en 1.982, y en la modificación de este en 1996, se siguió manteniendo la normativa electoral canaria dentro de la reseñada norma. O sea que nos encontramos ante la tesitura de o bien seguir manteniendo la regulación en materia electoral dentro del Estatuto, con lo que eso implicaría en lo referente a su regulación escueta, al tiempo de la dificultad añadida de estar sujeta la materia a una ley orgánica con la complejidad que implica su modificación, y que se debe realizar en el Congreso de los Diputados en Madrid. O bien la otra opción que se regule por fin a través de una Ley del Parlamento de Canarias, que después del tiempo transcurrido desde 1982, creo que ya va siendo hora. Con lo que se llenaría un vacío de desarrollo legislativo del Autogobierno que lleva muchos años en el más absoluto sueño de los justos.

Aparte de esta cuestión de tipo más formal, nos tendremos que adentrar en cuestiones más de fondo. Y existen cinco, a grandes rasgos, y que están relacionadas unas con otras, así tenemos las circunscripciones, la triple paridad, la representación proporcional, el número de diputados y los baremos. Empezando por la última los baremos, sobre esta existe una coincidencia en los pareceres de todas las fuerzas políticas, en la necesidad de bajarlos, ya que en la reforma estatutaria de 1996 se subieron (y la verdad que excesivamente) tanto el nivel de baremo insular, como en nivel de baremo para la suma de los votos obtenidos por un mismo partido en todo el Archipiélago. Y así se ha hablado de bajarlos a la mitad de su porcentaje actual, del 30% al 15% en el marco insular, y del 6% a una horquilla del 3% al 5% en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma. También hay que indicar en la cuestión de los baremos, que se produce una posible contradicción de carácter teórico quizás, y es en su aplicación a nivel de toda Canarias. Ya que si en la actualidad solo se contempla legalmente la existencia de circunscripciones insulares, cómo es que existe un baremo, aparte del insular, de carácter supra insular, de toda la Comunidad Autónoma. Parece un sinsentido, ya que es contrario al espíritu del carácter insular de las circunscripciones que se determina en el art. 9.4 del Estatuto de Autonomía, pero se encuentra recogido en la Disposición Transitoria Primera, Apartado 2 in fine. Por lo que el legislador en este caso concreto, quizás dejó una puerta abierta a otros marcos territoriales de circunscripción, o simplemente primaron ciertos intereses de algunos partidos políticos con presencia en toda la Comunidad Autónoma y sobre todo en las islas más pobladas.

Volvamos a las circunscripciones, que son insulares según el art. 9.4 del Estatuto, y son siete. Pero es en la Disposición Transitoria Primera, Apartado Primero, donde se determina el número de diputados asignados a cada circunscripción. Y es aquí donde surge la famosa triple paridad, ya que en 1982 se salía de una realidad muy centralista en Canarias en beneficio de Tenerife y Gran Canaria y que se encontraba institucionalizada en la existencia de las provincias, y su plasmación en las mancomunidades provinciales. Casos de avasallamiento por parte de las islas centrales o capitalinas hacia las islas occidentales y orientales de Canarias, hay muchos que podríamos nombrar, pero no este el momento. Esta situación provoca por parte de los representantes políticos sobre todo de las islas menores un replanteamiento en la idea de la construcción de Canarias desde principios de paridad, estabilidad, solidaridad, entre otros, y se plasmó en la Triple Paridad , que es el mecanismo numérico por el cual las islas menores tienen los mismo diputados que las mayores, las dos mayores tienen los mismos diputados, y las islas occidentales tiene los mismo diputados que las orientales. Y todo ello se aplicó sobre la cifra de 60 diputados, número al que se llegó en aplicación de la mitad de los límites mínimos y máximos que se recogían en el art. 9.3 del Estatuto, que determina que la cantidad de diputados no puede ser superior a 70 ni inferior a 50.

Pues ante esta realidad de asignación del número de diputados que ha existido hasta ahora, han surgido un coro de voces, que protesta enérgicamente contra esta asignación por islas, basándose en que es ilógico y desproporcionado desde el punto de vista poblacional que Tenerife y Gran Canaria que tienen el 80% de los habitantes de Canarias, tengan los mismos diputados que las otras 5 islas, que solamente tienen el 20% de los habitantes canarios. Huelga decir que las reseñadas voces surgen en las islas capitalinas, y sobre todo en determinados sectores más o menos cercanos a determinados partidos políticos que entienden que así podrían resultar bastante beneficiados. Este coro de voces tanto de alguna plataforma, como de organizaciones sociales, así como de algunos partidos políticos se basan en un concepto numérico poblacional de la proporcionalidad, e incluso enuncian el art. 9.2 del Estatuto de Autonomía cuando indica que el sistema electoral es el de representación proporcional. Pero obvian que ese concepto en el Estatuto se encuentra sin determinar, no se ha desarrollado en una ley ad hoc, y además la proporcionalidad no puede ser solo poblacional, porque es imposible por lógica y por efecto numérico, y además no se olviden nunca que Canarias es un Archipiélago, y eso conlleva una comunión entre territorios y habitantes. Además, si aplicásemos los criterios poblacionales puros se daría por ejemplo la siguiente circunstancia; imaginemos que El Hierro solo tiene 10.000 habitantes y que por esa cifra solo le corresponde un diputado, entonces Tenerife que tiene 950.000 habitantes, tendría que tener 95 diputados… Lo cual evidentemente sería una barbaridad. Quizás suene a argumento maniqueo pero eso es lo que sucede cuando solo opera el criterio poblacional. Además la proporcionalidad también lleva implícitos a los territorios, y más en un Archipiélago. En Canarias las personas viven en islas, no son entes que habitan en la nada, que no necesitan de un territorio, todo lo contrario el territorio determina y es la base de Canarias.

He leído en algún sitio que el sistema electoral canario es injusto, es antidemocrático y que es comparable al de Tanzania. Para empezar a todos esos Doctores en Derecho Comparado, les diría que soy franco y no tengo ni idea de cómo es el sistema electoral tanzano. Pero si les puedo decir que la simbiosis entre población y territorio se da en muchos sistemas electorales, y en bastantes el criterio territorial es muy importante, ¿o no sucede así en el País Vasco?,¿en las elecciones al Senado en España?, o es que Soria por esa regla de tres no tendría derecho a senadores, y claro que salen electos con menos habitantes que Barcelona o Valencia. Y en Gran Bretaña cómo se eligen a los diputados, o acaso no se hace por un criterio territorial de distrito. Y en USA cómo se elige su Senado, y en Alemania en los Lander… y en Azores, así podríamos seguir sacando ejemplos con primacía o mucha importancia del criterio territorial para la elección de miembros de los parlamentos.

A tenor de todo ello y según la opinión de estos sectores el problema se resolvería dinamitando la triple paridad, con una nueva asignación de diputados por islas, y con la aparición de una lista para toda Canarias. Sobre estas bases también ha habido una variedad de propuestas, si bien parece que existe una especie de propuesta con la creación de un cajón de sastre que llaman colegio de restos para crear 10 diputados más, que evidentemente serían para las dos islas más pobladas, y además no se sabría de antemano ni cómo, ni quién, ni dónde, sería una especie de entelequia que se personaliza la noche de las elecciones. Como comprenderán, el sistema de la triple paridad ha funcionado perfectamente desde 1982, ha contribuido a cohesionar Canarias, y los modelos de los que se habla solo pretenden beneficiar a las nomenclaturas de partidos políticos, y además de aumentar el número de diputados. ¿Por qué hay que cambiar algo que ha funcionado? ¿Por qué quieren rediseñar Canarias, y volver a los efectos prácticos de la oscura época de las mancomunidades provinciales con las negaciones presupuestarias a las islas menores?, ¿A qué viene esa negación de la valoración de igualdad entre todas las islas? Son tantas interrogantes que nos hacen pensar muchas cosas, y la primera que es lo que se puede hacer desde El Hierro, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura, pues se puede hacer mucho, pero lo primero es actuar con unidad de acción los representantes de estas islas. Y si la reforma electoral se acordara en el Congreso de los Diputados y no en Canarias, dinamitando el actual sistema, habría que seguir luchando para conseguir elaborar una Ley Electoral Canaria aquí en el Parlamento donde se recoja este sistema que tanto ha hecho por este Archipiélago, porque será la mejor manera de vencer la tentación de pensar o de ir más lejos en una especie de Tabarnia en las Islas.

Jesús Eduardo Herrera Sicilia

Abogado

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