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Absuelto un acusado de arrendar unas fincas que se iban a subastar en La Palma

Imagen de archivo de la sala del Juzgado de lo Penal número 7 de Santa Cruz de La Palma.

Efe

4 de diciembre de 2024 17:10 h

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Un Juzgado de lo Penal de La Palma ha absuelto de un delito de estafa a un empresario, antiguo propietario de unos terrenos en la costa de Tazacorte que iban a ser recalificados de rústicos a turísticos, y que iba a arrendarlos cuando habían sido adquiridos por un banco en una subasta.

La vista oral celebrada el 20 de noviembre en La Palma surge de la denuncia presentada por el actual dueño de los terrenos, y nada más comenzar, la Fiscalía anunció que desistía de la acusación contra otro de los empresarios acusados y en las conclusiones finales mantuvo que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa.

Tanto el Ministerio Público como la acusación particular pedían dos años y medio de prisión y el pago de casi 8.000 euros mientras que la defensa solicitó la libre absolución.

En la sentencia, se da por probado que el procesado sí era consciente de que en el momento del alquiler se iba a llevar a cabo un embargo, dada la envergadura del proyecto inmobiliario con fines turísticos y prueba de ello sería que la entidad arrendadora se constituyó un día antes de la ejecución hipotecaria.

“Las partes contratantes tenían plena conciencia de las consecuencias derivadas de dicho contrato y concretamente la comunidad de bienes no desconocía la realidad que afectaba a las fincas en el momento de la contratación”, indica el texto.

Para la juez otra prueba de que los arrendadores sabían que los terrenos habían sido embargados es que cuando el comprador intentó tomar posesión de las mismos los arrendatarios no expresaron crítica alguna a los antiguos dueños.

Según la sentencia ese extremo demostraría la existencia de vinculaciones previas entre ambas partes, dados los elevados beneficios que traería consigo esta actuación tras la recalificación que nunca se llevó a cabo.

La sentencia concluye que en este caso no existe otra posibilidad que la absolución, al no darse el elemento objetivo de engaño en la modalidad de estafa, puesto que aunque las fincas fueron adquiridas por un tercero, se da por probado que quienes las habían arrendado conocían tal circunstancia. 

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