Ni actos de más de diez personas, ni entrar a un restaurante después de las 23.00: las nuevas medidas anticovid en Canarias, al detalle

Terrazas en el Paseo de Las Canteras. (ALEJANDRO RAMOS)

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —
29 de agosto de 2020 10:30 h

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Los actos de más de diez personas han quedado totalmente prohibidos al entrar en vigor este sábado en el Boletín Oficial de Canarias las nuevas medidas para frenar el avance de la COVID-19. Hay zonas de las Islas como Gran Canaria o Lanzarote donde ya se alcanzan o superan el límite de cien casos por cada 100.000 habitantes y ello ha llevado a endurecer las normas en estas zonas.

En el documento se especifica que establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se establece un horario de cierre a las 00:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas. Ello se suma a que hace 15 días quedó prohibido el ocio nocturno en todo el Archipiélago al detectarse los mayores focos en estos establecimientos.

La tercera medida más importante es que  se cerrarán al uso los centros de día no ocupacionales. En Gran Canaria, según informó el viernes el Cabildo han quedado cerrados un total de 29, mientras que las visitas en las residencias de mayores se limitan a una por semana de 1 hora como máximo y siempre por el mismo familiar.

A tales efectos, explica el documento, se mantendrá actualizada semanalmente en la página web “Portal Covid” del Servicio Canario de la Salud (https://www.gobiernodecanarias.org/principal/ coronavirus) la información sobre los indicadores epidemiológicos respecto de cada isla, pudiéndose, además, publicar actualizaciones puntuales en función de la evolución de los datos epidemiológicos.

Las prohibiciones señaladas permanecerán vigentes durante los 15 días siguientes al momento en que se publique la superación de la cifra indicada en el párrafo primero (100 casos/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días).

La obligatoriedad de llevar mascarilla

En cuanto al uso de la mascarilla, se ha añadido el supuesto de que es necesario llevarla también en el puesto de trabajo. Se mantienen el resto de supuesto que ya se añadían en el anterior boletín como  en la vía pública o “en los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, se excluye la obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas” así como en las playas y piscinas, excepto “durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes”.

En los centros educativos no universitarios vuelve a especificar que no será obligatoria la mascarilla cuando se trate de los grupos de convivencia estable escolares (grupos burbuja) y en el resto de grupos escolares, cuando estén sentados en sus pupitres a una distancia de, al menos, 1,5 metros.

Así mismo,  se recomienda la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia y especifica que esta debe ser de tipo higiénica, preferentemente reutilizable.

Consulta todas las medidas en el BOC de este sábado.

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