Guía rápida de las medidas de los niveles 1 y 2 de alerta sanitaria
El Consejo del Gobierno de Canarias ha acordado este jueves que se mantengan los actuales niveles en las islas, así como las restricciones actuales contra la pandemia tras el 9 de mayo, fecha en la que decae el estado de alarma. En este sentido, continuarán los controles obligatorios en puertos y aeropuertos, el toque de queda y los límites de aforo, siempre en función del nivel de alerta de cada isla. A continuación, las restricciones en cada fase, al detalle:
Nivel de alerta 1 (Fuerteventura, La Palma y La Gomera)
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. No se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 10 personas, salvo en el caso de convivientes, entendiéndose como tales a las personas que residen bajo el mismo techo. En el caso de que el grupo incluya tanto a personas convivientes como no convivientes, el grupo no excederá de 10 personas.
Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. Se reduce el número de comensales por mesa a 10 personas y el cierre al público antes de la 01.00 horas. El aforo máximo en terraza no puede superar el 100% permitido y el 75% en interior, con un máximo autorizado de 4 personas en barra, con distancia de seguridad entre ellas de 2 metro.
En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento quedan prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etcétera.
Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 10 personas por grupo, incluido el monitor. Además, se garantizará la distancia de seguridad de 2 metros entre los distintos grupos en todo momento. No se superará el 75% del aforo para cada una de las estancias y centros deportivos.
Para las actividades colectivas al aire libre en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 10 personas por grupo, incluido el monitor.
Se permite la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con más de 10 personas superar hasta el máximo necesario para el desarrollo de la actividad.
Transporte público. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluye no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.
Nivel 2 de alerta (Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote y El Hierro)
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 23:00 horas a las 6:00 todos los días.
Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 6, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluye tanto personas convivientes como no convivientes este no excederá de 6 personas.
Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. Se reduce el número de comensales por mesa a 6 personas en terraza y 4 en interiores y el cierre antes de las 23.00 horas. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento, el aforo máximo autorizado será del 75% y del 50% en el interior, con un máximo autorizado de 2 personas en barra, con distancia de seguridad entre ellas de 2 metros.
En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento quedan prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etcétera.
La nueva medida anunciada por el Ejecutivo canario es la obligatoriedad en fases 1 y 2 de pedir los datos de los clientes que accedan al interior de los locales de restauración, con el fin poder localizarlos en caso de que se detecte un positivo entre ellos en los días siguientes.
Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de dos metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor. Además, se garantizará la distancia de seguridad de dos metros entre los distintos grupos en todo momento. No se superará el 55% del aforo para cada una de las estancias y centros deportivos.
Al aire libre se permite el deporte en grupos máximos de 6 personas, incluido monitor, si no puede mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros permanentemente. Se permite la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con más de 10 personas superar hasta el máximo necesario para el desarrollo de la actividad.
Ámbito laboral. El aforo es del 50% aforo en espacios comunes (aseos, office, salas de reuniones, entrada…)
Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.
Playas. Los grupos no podrán sobrepasar el máximo de seis personas. Los no convivientes deben guardar la distancia de al menos 1,5 metros entre sí cuando no hagan uso de la mascarilla.
Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se limitan las visitas externas, quedando bajo supervisión del centro. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en esos centros, así como reforzar la ventilación.
Actividades culturales en teatros, cines y auditorios. El aforo será de un 55% y se mantendrán dos butacas libres (señalizando la prohibición de uso) entre grupos en la misma fila, y una butaca libre delante y detrás de cada butaca ocupada. En caso de no contar con butacas fijas, se mantendrá la distancia de seguridad de 1,5 metros de separación entre grupos.
Museos, salas de exposiciones, monumentos y bibliotecas. Se permitirá un aforo del 50%, en grupos de un máximo de seis personas. Velatorios y entierros. El aforo será del 50% y se permitirá el máximo de 20 personas aire libre y 10 en interior. En la comitiva entierro y ceremonias de despedida del fallecido el máximo será de 25 personas, mientras que en el acto incineración, cinco.
Bodas. Se permite el aforo de un 50% con 100 personas máximo.
0