Un juez de Lanzarote alega “daño moral” para tratar de esquivar una sanción disciplinaria
El Tribunal Supremo ha rechazado el último recurso presentado por el magistrado Rafael Lis, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife (Lanzarote), para evitar cumplir la sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo que le había impuesto la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en septiembre de 2016 por una falta muy grave de desatención de sus funciones. Entre otros argumentos, el juez había alegado “el daño moral” que significaría la publicación en prensa del cumplimiento de su sanción, “que una sentencia estimatoria repararía difícilmente”.
La falta se produjo por su actuación en una causa abierta a raíz de una denuncia presentada por Luis Lleó, el principal acusado de una de las mayores tramas de corrupción de la isla de Lanzarote, el caso Unión. Rafael Lis permitió que un empresario, Juan Francisco Rosa, se personara en este procedimiento a pesar de que su abogada era Margarita Alejo, mujer del juez.
El magistrado había presentado un recurso de alzada, que fue rechazado, para que se suspendiera cautelarmente la sanción, y ahora el Supremo lo vuelve a rechazar. Además del daño moral, Lis había basado su recurso en el archivo de una querella contra él por los mismos hechos y en los tres votos particulares discrepantes del acuerdo del CGPJ. El juez entiende que la decisión adoptada “no causó ningún perjuicio”.
La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo desestima todos los argumentos del juez y considera que “debe prevalecer el interés general, concretado en la ejemplaridad derivada de la sanción, que requiere su ejecutividad, sobre el interés particular del recurrente”. “No concurre daño al prestigio o consideración al sancionado, que no derivaría de la ejecución del acto, sino del propio acuerdo sancionador ya adoptado”, reza el auto, fechado el pasado 8 de marzo.
Añade el Alto Tribunal que “en caso de que el cumplimiento de las obligaciones que impone el Estado de Derecho a jueces y tribunales pudiera ser entendido como dañino para la honorabilidad de sus profesionales (...) o que la trascendencia mediática así lo entendiera es obvio que todo sería también reversible en sentido contrario en caso de estimación”.
Sobre los votos particulares, dice que su existencia es “una consecuencia lógica y positiva del funcionamiento de los órganos colegiados”. La Sala sanciona con 1.000 euros de costas al magistrado y concluye argumentando que “se trata, en definitiva, de que prevalezca el interés general concretado en un adecuado funcionamiento del Poder Judicial que sería incompatible con la percepción social de que quienes ejercen ese poder, pese a ser sancionados por infracciones muy graves, lo siguen ejerciendo, aunque sea transitoriamente, hasta la resolución del recurso contencioso administrativo”.
La causa de la que debía apartarse Lis está relacionada con el caso Unión y con el caso Stratvs. Su juzgado inició la investigación del extravío o robo de autos de esta causa, que denunció su primer juez instructor, César Romero Pamparacuatro, pero permitió que se personaran como perjudicados algunos de los imputados en esos procedimientos, entre ellos Juan Francisco Rosa, que acababa de contratar como abogada a la que era entonces esposa del juez Lis, Margarita Alejo.
Por este motivo, Lis fue recusado por Pamparacuatro, la Audiencia Provincial admitió ese incidente de recusación por los vínculos entre el juez y su esposa con uno de los imputados personados en la causa, y Lis, en lugar de apartarse del procedimiento, continuó tramitando la causa y admitiendo una ampliación de la denuncia, lo que motivó que fuera recusado por segunda vez. La Ley de Enjuiciamiento Criminal “impide al juez de instrucción realizar ninguna actuación procesal en el proceso en el que ha sido recusado, salvo aquellas urgentes que no admiten demora”.