La justicia europea refuerza la protección frente a la usura de las tarjetas de crédito a raíz de la duda de un juez de Canarias

Billetera repleta de tarjetas de crédito

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —
26 de septiembre de 2022 19:26 h

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Una duda planteada por un juez de Canarias ha dado origen a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que refuerza la protección a los consumidores frente a los abusos y la usura en los productos de crédito. Juan Avello, titular del Juzgado de Primera Instancia 2 de Las Palmas de Gran Canaria, elevó en marzo de 2021 una cuestión prejudicial a Luxemburgo al entender que un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) podía disuadir a los consumidores de ejercer sus derechos y acudir a los juzgados para denunciar esos abusos y que, por tanto, podía ser contrario a la directiva europea sobre la materia. 

El magistrado exponía en su escrito que el artículo 22.1 de la LEC le impide condenar en costas a la entidad financiera (obligarle a pagar los gastos de la otra parte, como las tasas o las minutas de la asistencia letrada) en el caso de que hubiera un acuerdo al margen del juzgado, incluso aunque se constatara que había obrado de mala fe. 

En su reciente sentencia, fechada el pasado jueves, el TJUE aclara que no se opone a esa norma nacional, a esa regla del reparto de costas (que cada uno pague su parte) cuando se produzca la “satisfacción extraprocesal” de las pretensiones del consumidor. Sin embargo, añade una condición. El juez o la jueza nacional debe tener en cuenta “imperativamente” la eventual mala fe en la actuación de la entidad financiera y actuar en consecuencia. Es decir, en caso de corroborar esa mala fe, debe condenarla al pago de las costas procesales. 

El caso que ha dado origen a este pronunciamiento del TJUE se remonta a septiembre de 2016. La demandante firmó en esa fecha un contrato con Servicios Prescriptor y Medios de Pago (antes Evofinance) para disponer de una tarjeta de las denominadas revolving,. Se trata de créditos fáciles y rápidos, sin apenas tramitación ni comprobación de la solvencia del cliente, con una disponibilidad de fondos casi inmediata y la imposición de unos intereses y comisiones tan elevados (por lo general, por encima del 20%) que ya en numerosas ocasiones han sido calificados de usurarios por los tribunales. 

Tres años y medio más tarde, en marzo de 2020, la consumidora remitió un requerimiento a la empresa en el que solicitaba que se anulara el contrato de crédito y se devolvieran las cantidades cobradas indebidamente. Como no hubo respuesta, presentó una demanda en los juzgados. Y fue en ese momento cuando la entidad financiera accedió a dejar inoperativa la tarjeta -ya no se podía efectuar ninguna operación- y a cancelar la deuda en concepto de intereses y comisiones, a devolver unos 326 euros. Con este acuerdo extraprocesal, la demandada pidió que se archivara el procedimiento y, además, que no se le condenara en costas, sobre la base del artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

La abogada de la consumidora se negó, alegando que se trataba de una solicitud infundada, puesto que no se habían satisfecho todas sus pretensiones, esto es, que se declarara nulo el contrato y que se condenara a la entidad al pago de las costas procesales, máxime teniendo en cuenta que antes de la demanda había hecho un requerimiento a la empresa que no fue contestado. 

Ante las dudas que se le planteaban en cuanto a la conformidad de la normativa nacional con la directiva europea en relación con ese pago de costas, el magistrado Juan Avello decidió dejar en suspenso el procedimiento y plantear la cuestión prejudicial al TJUE: ¿Deben asumir los consumidores las costas si hay satisfacción extraprocesal de sus pretensiones sin tener en cuenta la actuación de quien no atendió a sus requerimientos previos o es un obstáculo que puede disuadirlos de acudir a los juzgados a demandar?

En su reciente sentencia, la Sala Novena del TJUE recuerda que, bajo el principio de tutela judicial efectiva, la directiva comunitaria 93/13/CEE reconoce al consumidor el derecho de acudir a un juez para que se declare abusiva la cláusula de un contrato y se deje de aplicar. 

La justicia europea se opone a “un régimen que permita que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales” en caso de que se anule el contrato por acuerdo extraprocesal, puesto que esa norma “hace recaer el riesgo sobre el consumidor” y crea un “obstáculo significativo que puede disuadirlo de ejercer su derecho” a un control judicial efectivo, lo que, a su vez, supone “vulnerar el principio de efectividad”. 

Durante este procedimiento, el representante del Gobierno de España negó que la norma contraviniera la directiva europea y defendió que ese artículo se podía interpretar de otra forma, que se podía aplicar un criterio corrector para tomar en consideración la mala fe de la entidad financiera y, en ese supuesto, condenarla al pago de las costas procesales incluso cuando hubiera un acuerdo entre las partes al margen del procedimiento judicial. 

Según la sentencia europea, esa interpretación es compatible con el principio de efectividad y permite que no se disuada a los consumidores de demandar. Pero siempre con esa condición: que el juez o la jueza valore si hay o no hay mala fe por parte de la entidad.  

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha celebrado el fallo del TJUE. “No podemos consentir que la entidad no haga caso de las reclamaciones hasta que pisan el tribunal, ya que en ese punto el consumidor ha tenido que contratar a un abogado y procurador, con el coste que ello supone”, señala Patricia Suárez, presidenta de la organización. 

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