Las Cortes de Aragón recurrirán al Constitucional la Ley que blindó el Trasvase del Tajo
Las Cortes de Aragón han decidido, por unanimidad de sus grupos políticos, recurrir ante el Tribunal Constitucional algunos artículos de la Ley 21/2013 de Evaluación de Impacto Ambiental que, en caso de prosperar, puede alterar la nueva regulación que se dio en esa norma al Trasvase Tajo-Segura para consolidarlo.
La motivación del recurso es la desconfianza de Aragón hacia el Gobierno central en cuanto a la posibilidad de que se recupere el proyecto de Trasvase desde el Ebro al Levante y cuya gestión, tal como prevé la ley recurrida, sería ajena a aquella comunidad. El PP incluyó con calzador, a golpe de “disposiciones finales” en una Ley que nada tenía que ver con el tema, una nueva regulación de la gestión del agua, con claro sesgo trasvasista y que otorgaba en la práctica la gestión del Trasvase Tajo-Segura a los regantes del Levante, a quienes se les ha reconocido por vez primera el derecho legal al mismo.
Llama la atención que la propuesta de recurso del Partido Aragonés Regionalista, socio de gobierno del PP en aquella comunidad, haya suscitado el apoyo del resto de grupos políticos, incluido el PP aragonés que se desmarca así del Gobierno central.
Entre los artículos de la Ley 21/2013 que Aragón recurrirá se encuentran las disposiciones finales segunda, tercera, cuarta y quinta que afectan directamente a la explotación del acueducto Tajo-Segura, modifican la Ley del Plan Hidrológico Nacional y la Ley de Aguas. Todas ellas se introdujeron a través de enmiendas del Partido Popular en su tramitación parlamentaria para convertir en ley el Memorándum acordado entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las regiones de Murcia, Valencia, Madrid, Extremadura y Castilla-La Mancha relativo al trasvase Tajo-Segura y que en nuestra región se presentó por el gobierno de la Junta como un logro, por condicionar el trasvase a la existencia de un mínimo de 400 Hm3 en los embalses de Entrepeñas y Buendía que lo regulan en cabecera (es decir un 16 % de la capacidad teórica).
Para las organizaciones críticas el Memorándum y la Ley de Evaluación ambiental cambian radicalmente el régimen hasta ahora existente en el trasvase del Tajo, en el que los beneficiarios del trasvase únicamente tenían una expectativa, y no un derecho legal, al uso de aguas que la planificación de la cuenca del Tajo determinara como excedentarias, por encima de un determinado volumen embalsado en Entrepeñas y Buendía. En la nueva regulación se otorga un derecho automático al trasvase y se obvia la remisión al Plan de cuenca del Tajo para decidir los excedentes y los desembalses al río desde su cabecera, debilitándose la preferencia de la cuenca cedente, y abriéndose la puerta a la existencia de un derecho legal al trasvase que posibilitará la reclamación de cuantiosas indemnizaciones por los beneficiarios del trasvase, en el caso de que la futura planificación del Tajo, en aplicación de la Directiva Marco del Agua, introduzca mayores caudales ecológicos en este río, o simplemente ante la necesidad de mayor uso del agua de la cabecera por la cuenca del Tajo.
Los expertos de la Fundación Nueva Cultura del Agua apuntan que estos cambios dejan en manos del Ministerio la regulación de las cesiones de derechos intercuencas y los desembalses máximos o el agua que podrá circular en la cuenca cedente de cualquier trasvase, vigente, o futuro (Tajo, Ebro, Júcar, etc), aspectos que hasta ahora se reservaban al Plan Hidrológico Nacional. Posteriormente, solo será cuestión de dar entrada a la inversión pública o preferentemente privada para construir esas autopistas del agua, y desarrollar mediante Reales Decretos del Gobierno, o incluso órdenes ministeriales, otras cuestiones como los bancos del agua en el que los usuarios, principalmente regantes, puedan venderse los derechos entre diferentes cuencas, posibilitando trasvases privados de agua.
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