Castilla y León financiará la contratación de cuidadores para niños, dependientes y personas con discapacidad que deban guardar cuarentena
La Junta de Castilla y León financiará el servicio de 'canguro' o cuidadores a las familias que tengan a su cargo menores de hasta 12 años, personas con discapacidad o dependientes obligados a guardar cuarentena por coronavirus, y siempre que su pcr resulte negativa o no llegue a realizarse, porque en el caso de que el resultado sea positivo, hay otras medidas a las que pueden acogerse. Así lo ha explicado este jueves, tras el Consejo de Gobierno, la consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Isabel Blanco.
Contratar a un cuidador durante 8 horas durante 14 días puede suponer un gasto aproximado de 1.000 euros que no todas las familias pueden asumir. A través de un decreto ley y con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral se han habilitado medidas ante supuestos de confinamiento cuando se produce un brote en un colegio o un centro de día.
En los casos de enfermedad COVID-19 confirmada con un positivo del correspondiente test, los progenitores, tutores o acogedores deberán seguir los oportunos trámites para la obtención, en su caso, de la baja laboral prevista para estos casos.
La adopción de las medidas contempladas en este decreto ley consisten en la creación de una prestación económica para la contratación de personas cuidadoras que dé respuesta inmediata a estas situaciones de necesidad temporal de atención domiciliaria de menores y personas dependientes o con discapacidad y las hagan compatible con la actividad laboral, a través de las administraciones competentes en materia de servicios sociales.
¿Quiénes se pueden beneficiar?
Este decreto ley será de aplicación, en los términos que se establecen, a las personas y unidades familiares de la Comunidad de Castilla y León, así como a quienes se encuentren en su territorio, que por circunstancias derivadas de la aplicación de protocolos sanitarios de lucha y contención de la pandemia de la COVID-19, tengan que prestar atención, durante parte o la totalidad de su horario laboral, a menores de 12 años, personas dependientes o con discapacidad, que se encuentren bajo su patria potestad o tutela o acogimiento, mientras dure la situación de confinamiento. Tal y como ha explicado la consejera, Isabel Blanco, las personas sabrán, en el momento en que soliciten la ayuda, si tienen o no derecho a la misma.
El objeto de esta prestación económica es apoyar de forma temporal y continuada, mientras dure la situación de necesidad a los progenitores tutores o acogedores que por sus obligaciones laborales no puedan prestar la atención necesaria a sus hijos, tutelados o acogidos, menores de 12 años, que deban permanecer en su domicilio por confinamiento derivado de la COVID-19. Para beneficiarse de esta prestación extraordinaria y temporal se se han establecido varios requisitos: que ambos progenitores, tutores o acogedores, no tengan derecho a otras medidas, prestaciones o ayudas públicas para la misma finalidad, que la jornada educativa del menor confinado coincida en su totalidad o en parte con el horario laboral de sus padres, tutores o acogedores. En el caso de que las familias no sean monoparentales, los dos progenitores o tutores tendrán que tener obligaciones laborales incompatibles con el cuidado del menor o persona con discapacidad.
En cuanto a los requisitos económicos, el nivel anual de rentas de la persona solicitante y, en su caso, de su cónyuge o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, no puede superar los 40.000 euros en el año 2019, pudiendo aportar documentación justificativa que demuestre la posterior disminución de ingresos de la unidad familiar. Este límite de renta, en el caso de familias numerosas de categoría general no deberá superar los 45.000 euros, mientras que para las familias numerosas de categoría especial no deberá superar los 55.000.Para determinar el nivel de rentas se computarán todos los ingresos, de cualquier naturaleza.
La prestación económica extraordinaria y temporal va destinada a financiar el coste de la contratación de una persona para el apoyo en la atención del cuidado del menor confinado, por las horas necesarias según el horario laboral de los progenitores, tutores o acogedores. Esta contratación podrá ser realizada directamente según las condiciones establecidas en la normativa vigente o bien, de forma indirecta a través de una empresa o entidad prestadora de servicios.
Entre la persona contratada y las personas beneficiarias de esta ayuda, no podrán existir vínculos familiares de primer, segundo o tercer grado, o relaciones asimilables a las familiares: tutores, guardadores o parejas de hecho. Además, la persona contratada deberá contar con la correspondiente certificación sobre inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.
La fecha de inicio del contrato o de su ampliación, si ya existiera, deberá coincidir o ser posterior a la fecha de inicio del confinamiento de la persona menor. La solicitud puede presentarse de forma telemática o presencial y hay que aportar además una declaración responsable sobre la necesidad del aislamiento domiciliario de la persona menor de 12 años y periodo de tiempo del mismo, una declaración responsable sobre la incompatibilidad de los horarios laborales de ambos progenitores, tutores o acogedores con la atención del menor y una copia de la Declaración del IRPF de 2019. En caso de no estar obligado a realizar la declaración del IRPF, se aportará declaración responsable de ingresos. Cuando se alegue la posterior disminución de ingresos de la unidad familiar, se aportará la documentación que lo acredite.
El beneficiario de la prestación deberá presentar para la justificación de la misma, que deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del periodo de contratación, el contrato firmado con la persona trabajadora, así como el alta y pagos en la Seguridad Social y nóminas, o bien, en su caso, el contrato firmado con la entidad prestadora del servicio y las facturas del servicio.
Asimismo, se deberá aportar certificación de la AEAT sobre la no obligatoriedad de presentar declaración del IRPF y de la situación de confinamiento domiciliario del menor, que le impida acudir al respectivo centro escolar, expedido por el órgano competente.
En el momento del pago se pedirá acreditar documentalmente las declaraciones responsables.
En el caso de que la ayuda sea para contratar a cuidadores para dependientes o personas con discapacidad afectados por medidas de confinamiento del centro escolar o de día, los familiares o tutores no deben tener derecho a otras medidas, prestaciones o ayudas públicas para esta misma finalidad. Al igual que en el caso de los menores, los horarios laborales deben ser incompatibles con el cuidado y los ingresos de la unidad familiar no pueden superar los 40.000 euros.
La prestación para ambas ayudas se solicitará a través del Centro de Acción Social (CEAS) que corresponda al domicilio del solicitante, requiriendo solo la incorporación de un informe de vulnerabilidad suscrito por el personal técnico de los equipos de acción social básica que recoja la existencia o no de la necesidad del apoyo, así como la imposibilidad de que la situación de necesidad sea resuelta a través de otros recursos sociales. Se establecerán como pago único y la cuantía a conceder no superará el importe proporcional al número de horas de contratación, calculado sobre el importe del salario mínimo interprofesional más los gastos de los seguros sociales, correspondiente al periodo de confinamiento del menor, de la persona dependiente o con discapacidad.
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