Los jueces catalanes suspenderán los juicios que coincidan con la maternidad o tratamientos de fertilidad de las abogadas
La comisión mixta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), formada por miembros del alto tribunal catalán y representantes del Colegio de la Abogacía de Barcelona y el Consejo de la Abogacía de Catalunya, ha aprobado un protocolo que establece las circunstancias personales de los abogados que pueden motivar la suspensión de los juicios en los que participen.
Estas situaciones que implicarán la suspensión del juicio son principalmente supuestos de maternidad, paternidad, defunción de un familiar o coincidencia de otros actos judiciales que impidan a los abogados cumplir con los señalamientos que tuvieran en su agenda. Hasta ahora las letradas podían pedir una suspensión, pero era decisión discrecional del juez o tribunal concederla. Si el juez rechazaba la suspensión, los letrados debían designar a un sustituto.
También se añaden a la lista de casos de suspensión los tratamientos de fertilidad que requieran una intervención clínica o reposo por prescripción facultativa, así como el matrimonio, que suspenderá los juicios que tenga un abogado por lo menos hasta que transcurran los 15 días naturales de permiso laboral que la ley prevé para los contrayentes.
En cuanto al supuesto de defunción, el protocolo solo se aplicará cuando se trate del fallecimiento de una persona con un vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, es decir, en el caso del cónyuge, los padres, los hijos, los hermanos, los suegros y los cuñados. En este caso, la suspensión deberá respetar el plazo de 3 a 5 días naturales que la ley reserva para hacer el funeral y pasar el duelo. También se contempla en el protocolo que no se señalen actos procesales a los abogados cuando estos tengan previsto hacer guardia en el turno de oficio.
Como cláusula general, el texto aprobado por la comisión pide a los jueces que cuando se dé un caso de suspensión se pongan en contacto con todas las partes con el objetivo de fijar una nueva fecha para celebrar el acto suspendido en que no concurra ninguna causa de suspensión.
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