El Gobierno valenciano ultima el decreto para regular la comisión de garantía y evaluación de la ley de eutanasia
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 25 de marzo la ley de la eutanasia, que permitirá solicitar ayuda médica para morir. La normativa daba un plazo de tres a las comunidades autónomas para su desarrollo, por lo que a partir del próximo 25 de junio entrará en vigor.
En concreto, las diferentes autonomías deben aprobar un decreto para regular la creación y funcionamiento de la comisión de garantía y evaluación, organismo formado por personal médico, jurista y de enefermería que debe analizar y decidir sobre cada caso.
Hasta ahora, tan solo Euskadi, Illes Balears y Extremadura son las únicas autonomías que han confirmado haber aprobado el decreto. La siguiente podría ser la Comunitat Valenciana, puesto que según ha averiguado elDiario.es, está prácticamente todo preparado para su publicación.
Tal y como se dispuso en la resolución publicada el pasado 10 de mayo en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV), además de la comisión de garantía y seguimiento se creará un comité de carácter consultivo con el objetivo de “velar por la seguridad jurídica y medico-legal y por el cumplimiento deontológico” por lo que se considera “adecuada y necesaria” la creación de este comité, “como grupo de trabajo y de carácter consultivo”.
El comité estará coordinado por la conselleria con competencias en materia de sanidad, a través de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria, y sus miembros serán designados por la persona titular de la conselleria, a propuesta de la titular de la dirección general de asistencia sanitaria.
Tendrá carácter multidisciplinar, de manera que los miembros que lo integren serán “reconocidos expertos en ámbitos de interés de la propia ley”, y la aceptación y participación como miembro del grupo de trabajo será voluntaria y no conllevará contraprestación alguna.
La ley establece un marco legal que introduce el derecho a la eutanasia en nuestro ordenamiento jurídico. Es decir, la actuación que produce la muerte de una persona a petición “informada, expresa y reiterada” en el tiempo por ella “y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios”, esgrime el preámbulo.
Esta ayuda para morir puede producirse de forma activa, que es cuando un médico pone fin a la vida del paciente a petición de este, o en forma de 'suicidio asistido' –el texto no lo nombra así– que se refiere a la persona que se da muerte a sí misma con la asistencia de un médico, que le proporciona los medios necesarios y le atiende en el proceso.
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